Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

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por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del ano 2010 y hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interes moratorio e interes de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). f) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condicion de "QUEBRADOS", seran beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos d) y e), del articulo MORDAZA, segun corresponda. Articulo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condonese el 100% de la actualizacion (Indice de Precios al Consumidor ­ IPC), de los gastos administrativos y costas procedimentales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el inciso b). b) Condonese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, cuyo pago debera efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala:

c) La deuda por concepto de Impuesto Predial podra ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, que regula el "Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias", en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interes correspondiente. d) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el ano 2009 y anteriores se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Impuesto Predial, se podra cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelacion del 25% de la deuda se MORDAZA por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operara en forma automatica, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. 3. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o mas cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se hubiere producido este hecho, el beneficio operara en forma automatica, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion MORDAZA

ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS ANOS ESCALAS 1999 95% 2000 95% 2001 95% 2002 95% 2003 95% 2004 90% 2005 90% 2006 80% 2007 80% 2008 75% 2009 75% 2010 70% 2011 70% 2012 60% 2013 60% 2014 50%

Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los porcentajes de descuento senalado en el parrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, segun el ano a que se refiera la infraccion, se MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado, si a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se hubiere producido este hecho. En este caso, el beneficio operara de forma automatica, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion MORDAZA por cancelado el fraccionamiento otorgado en el Sistema RECATRIB. El pago de la multa administrativa no implica la interrupcion del procedimiento sancionador referido a la ejecucion de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, segun sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infraccion cometida, si el caso lo ameritara. Articulo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automatico de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo Quinto.- De los Procesos Coactivos Los procedimientos coactivos continuaran su ejecucion segun su estado; solo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelacion de la deuda materia de cobranza coactiva, se procedera a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Octubre del 2014, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercera.- El presente beneficio alcanza a todos los contribuyentes que se encuentren fiscalizados en cualquiera de sus etapas, a los cuales les son inherentes las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Sin embargo en lo que corresponde a las Multas Tributarias origen de estos procesos se haran acreedores a un descuento del 70% del monto insoluto. Cuarta.- Modifiquese los Incisos d) y e), del Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 294-MDA, modificada y prorrogada por las Ordenanzas Nº 300-MDA, y Nº 308MDA, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "... d) Condonacion del 100% del Tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2013 y anteriores para los contribuyentes omisos. Para los contribuyentes subvaluadores, se condonara el insoluto del ano 2013 y anteriores solo respecto a las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, solo le correspondera pagar los indicados tributos del ano 2014 (monto insoluto). e) Condonacion del 100% de los Derechos de Emision y Distribucion de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2013 y anteriores, tanto para omisos, como para los subvaluadores, correspondiendo pagar en ambos casos solo el Derecho de Emision y Distribucion del ano 2014".

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