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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534739 c) La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula el “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. d) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2009 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación del 25% de la deuda se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el benefi cio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. 3. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubiere producido este hecho, el benefi cio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2010 y hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). f) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condición de “QUEBRADOS”, serán benefi ciarios de las disposiciones establecidas en los incisos d) y e), del artículo Segundo, según corresponda. Artículo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC), de los gastos administrativos y costas procedimentales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el inciso b). b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, cuyo pago deberá efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 80% 80% 75% 75% 70% 70% 60% 60% 50% Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los porcentajes de descuento señalado en el párrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, según el año a que se refi era la infracción, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado, si a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubiere producido este hecho. En éste caso, el benefi cio operará de forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el Sistema RECATRIB. El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al benefi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente benefi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Octubre del 2014, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- El presente benefi cio alcanza a todos los contribuyentes que se encuentren fi scalizados en cualquiera de sus etapas, a los cuales les son inherentes las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Sin embargo en lo que corresponde a las Multas Tributarias origen de estos procesos se harán acreedores a un descuento del 70% del monto insoluto. Cuarta.- Modifíquese los Incisos d) y e), del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cada y prorrogada por las Ordenanzas Nº 300-MDA, y Nº 308- MDA, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “… d) Condonación del 100% del Tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2013 y anteriores para los contribuyentes omisos. Para los contribuyentes subvaluadores, se condonará el insoluto del año 2013 y anteriores solo respecto a las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2014 (monto insoluto). e) Condonación del 100% de los Derechos de Emisión y Distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2013 y anteriores, tanto para omisos, como para los subvaluadores, correspondiendo pagar en ambos casos solo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2014”.