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El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534956 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1151175-2 ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 2 1,0000 1,0059 1,0059 1,0000 1,0068 1,0068 1,0000 1,0070 1,0070 1,0000 1,0068 1,0068 3 1,0000 1,0056 1,0056 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0063 1,0063 4 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0019 1,0019 5 1,0000 1,0057 1,0057 1,0000 1,0058 1,0058 1,0000 1,0066 1,0066 1,0000 1,0062 1,0062 6 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0029 1,0029 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0033 1,0033 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones sobre cierre de turno, conversión, redistribución y remisión de expedientes y cambio de nomenclatura de diversos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 296-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de octubre de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº323-2014-CE-PJ del veinticuatro de septiembre del dos mil catorce, el informe Nº 78-2014-JAST-UPD-CSJLI/PJ del 10 de octubre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de noviembre del 2014, la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en 5º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Que, la citada norma en su artículo segundo, dispone modifi car a partir del 1 de noviembre del 2014 la nomenclatura de la 8º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, en 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado Tercero.- Que, la citada norma en su artículo tercero, dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga, se efectúe la redistribución en forma equitativa y aleatoria de los expedientes en trámite que al 31 de octubre no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentencias de la 5º Sala Especializada en lo contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima entre la 1º, 2º, 3º y 4º Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y los expedientes pendientes de ejecución a la 4º Sala Especializada en lo contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima Cuarto.- Que, mediante el informe Nº 79-2014-JAST- UPD-CSJLI/PJ de 10 de octubre de 2014, la Coordinación de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir de la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia asciende a 3,607 expedientes aproximadamente. Quinto.- Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimientos a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Sexto.- Que por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;