Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2014 (17/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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OBRAS DE EDIFICACION AREAS GEOGRAFICAS Nº 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0059 1,0056 1,0020 1,0057 1,0035 Total 1,0059 1,0056 1,0020 1,0057 1,0035 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0068 1,0061 1,0008 1,0058 1,0029 Total 1,0068 1,0061 1,0008 1,0058 1,0029 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1,0070 1,0064 1,0032 1,0066 1,0044 Total 1,0070 1,0064 1,0032 1,0066 1,0044 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0068 1,0063 1,0019 1,0062 1,0033 Total 1,0068 1,0063 1,0019 1,0062 1,0033

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el articulo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1151175-2 del 2014 la nomenclatura de la 8º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA, en 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad Tributaria, Aduanera y de MORDAZA Tercero.- Que, la citada MORDAZA en su articulo tercero, dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA disponga, se efectue la redistribucion en forma equitativa y aleatoria de los expedientes en tramite que al 31 de octubre no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentencias de la 5º Sala Especializada en lo contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA entre la 1º, 2º, 3º y 4º MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y los expedientes pendientes de ejecucion a la 4º Sala Especializada en lo contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Cuarto.- Que, mediante el informe Nº 79-2014-JASTUPD-CSJLI/PJ de 10 de octubre de 2014, la Coordinacion de Estadistica de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir de la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia asciende a 3,607 expedientes aproximadamente. Quinto.- Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimientos a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Sexto.- Que por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del articulo 6º de la Directiva Nº001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; articulo 5º de la Resolucion Administrativa Nº020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones sobre cierre de turno, conversion, redistribucion y remision de expedientes y cambio de nomenclatura de diversos organos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 296-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 10 de octubre de 2014 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº323-2014-CE-PJ del veinticuatro de septiembre del dos mil catorce, el informe Nº 78-2014-JAST-UPD-CSJLI/PJ del 10 de octubre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de noviembre del 2014, la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en 5º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Que, la citada MORDAZA en su articulo MORDAZA, dispone modificar a partir del 1 de noviembre

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