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El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534947 Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MTC-02, de fecha 31 de enero de 2010, que aprobó el texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1150390-1 Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2014 MTC/01 Lima, 13 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 29664, establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; asimismo, dicha norma establece que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, señalando que esta función es indelegable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664, el cual en el numeral 13.4 de su artículo 13 establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; dichos Grupos de Trabajo coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, por ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 405-2012-MTC/01 se constituyó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – GTRGRD-MTC, así como la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM se aprobó la Directiva Nº 001-2012- PCM/SINAGERD denominada “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, la cual en su Segunda Disposición Complementaria establece que las entidades públicas que tengan constituidos sus Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres - GTGRD a la entrada en vigencia de la citada Directiva, deben adecuar dicha conformación a la Directiva aprobada; Que, en los literales d) e i) del numeral VIII.1 de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD se establece, como funciones del Presidente del GTGRD, constituir e implementar la Secretaria Técnica, así como designar un miembro del GTRGRD del nivel directivo superior para que ejerza las funciones de la Secretaría Técnica; Que, en tal sentido resulta necesario adecuar la constitución del GTRGRD-MTC y de su Secretaría Técnica, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 405- 2012-MTC/01, a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD; Que, adicionalmente, cabe mencionar que el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM establece que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE - son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, asimismo, en el Anexo 3 de la Directiva Nº 001- 2012-PCM/SINAGERD, referida a los acrónimos y siglas, se indica que COES, es el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, los Decretos Supremos Nos. 048-2011-PCM y 021-2007- MTC y la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – GTRGRD - MTC Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – GTRGRD-MTC, el cual quedará conformado de la siguiente manera: - El Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá - El Viceministro de Transportes, - El Viceministro de Comunicaciones, - El Secretario General, - El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, - El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, - El Director General de la Ofi cina General de Administración, - El Director General de Transporte Terrestre, - El Director General de Transporte Acuático, - El Director General de Aeronáutica Civil, - El Director General de Asuntos Socio-Ambientales, - El Director General de Caminos y Ferrocarriles, - El Director General de Concesiones en Transportes, - El Director General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, - El Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, - El Director General de Concesiones en Comunicaciones, - El Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones, - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, - El Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, y - El Director de la Ofi cina de Defensa Nacional. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 405-2012-MTC/01 Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 405-2012- MTC/01 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 4 de agosto de 2012. Artículo 3.- Designación del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres Designar al Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del