Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2014 (17/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ GTRGRDMTC. Articulo 4.- Elaboracion de Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC debera elaborar, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados desde la fecha de su instalacion, un Plan de Trabajo para la formulacion de normas y planes, asi como la evaluacion, organizacion, supervision, fiscalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres, de conformidad a lo senalado en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM. Articulo 5.- Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Transportes y Comunicaciones (COEMTC) La Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones sera el organo responsable de la implementacion, coordinacion y administracion del COEMTC, en adicion a sus funciones; debiendo para tal efecto, desarrollar MORDAZA de comunicacion y herramientas para la gestion de informacion, a fin de lograr la articulacion necesaria entre las instancias correspondientes. Articulo 6.- Obligacion de brindar informacion Los Organismos Publicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Programas y Proyectos y los organos y unidades organicas del Ministerio, estan obligados a proporcionar la informacion que pueda requerir el GTRGRD-MTC y el COE-MTC para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1151434-1

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014

Clasifican la carretera: Huanipaca - Kinualla - Estacion de Salida del Proyecto Teleferico, como parte integrante de la Red Vial Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 703-2014 MTC/02 MORDAZA, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Memorandum N° 2254-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Oficio N° 200-2014-GR APURIMAC/PR del Gobierno Regional MORDAZA, el Oficio N° 523-2014-MPA-A de la Municipalidad Provincial de Abancay, el Informe N° 421-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, el Memorandum N° 2460-2014-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum N° 2254-2014MTC/20 de fecha 02 de octubre de 2014, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, manifesto su conformidad con la opinion vertida por su Unidad Gerencial de Estudios, en el Memorandum N° 5518-2014-MTC/20.6, en el cual se recomienda la reclasificacion definitiva de la Ruta N° 1, como Ruta Nacional, la misma que forma parte del PIP de Codigo SNIP N° 249981, declarado viable para intervenir a nivel de mejoramiento con soluciones basicas para el acceso al Proyecto "Teleferico sobre el Canon del Rio Apurimac"; Que, con Oficio N° 200-2014-GR APURIMAC/PR de fecha 07 de octubre de 2014, el Gobierno Regional MORDAZA, solicito la reclasificacion definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° AP-103, en el tramo: Emp.

AP-551 - Huanipaca y la incorporacion en el Clasificador de Rutas del SINAC de la carretera: Huanipaca - Kinualla - Estacion de Salida del Teleferico, como Ruta Nacional; Que, mediante Oficio N° 523-2014-MPA-A de fecha 09 de octubre de 2014, la Municipalidad Provincial de Abancay, solicito la reclasificacion definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551: Emp. PE-3S (Dv. Huanipaca) - Emp. AP-103, como Ruta Nacional; Que, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorandum N° 2460-2014-MTC/14 de fecha 09 de octubre de 2014, concuerda con el Informe N° 421-2014-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, en el que se considera procedente clasificar la carretera: Emp. AP-103 (Huanipaca) - Kinualla - Estacion de Salida del Teleferico, como parte integrante de la Red Vial Nacional; y, reclasificar en forma definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551: Emp. PE-3S - Emp. AP-103 (M. Cachicunca), y la Ruta Departamental o Regional N° AP-103 en el tramo Emp. AP-551 - Huanipaca, como parte integrante de la Ruta Nacional, asignandole el codigo PE-3S V, con trayectoria: Emp. PE-3S (Dv. Huanipaca) - Huanipaca Kinualla - Estacion de Salida del Proyecto del Teleferico, senalando que la misma cumple con el criterio de jerarquizacion vial previsto en el numeral 6 del articulo 8° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, interconectar los principales centros de produccion con los principales centros de consumo; asi como posibilita la intervencion de PROVIAS NACIONAL; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, a su vez, el literal a) del articulo 8° del Reglamento, senala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (...) 6. Interconectar los principales centros de produccion con los principales centros de consumo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de setiembre de 2013, se derogo los Decretos Supremos N°S. 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA, la Municipalidad Provincial de Abancay, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar la carretera: Emp. AP-103 (Huanipaca) - Kinualla - Estacion de Salida del Teleferico, como parte integrante de la Red Vial Nacional; y, reclasificar en forma definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551: Emp. PE-3S - Emp. AP-103 (M. Cachicunca), y, la Ruta Departamental o Regional N° AP-

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