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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (17/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534948 Ministerio de Transportes y Comunicaciones – GTRGRD- MTC. Artículo 4.- Elaboración de Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - GTRGRD-MTC deberá elaborar, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la fecha de su instalación, un Plan de Trabajo para la formulación de normas y planes, así como la evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM. Artículo 5.- Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Transportes y Comunicaciones (COE- MTC) La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones será el órgano responsable de la implementación, coordinación y administración del COE- MTC, en adición a sus funciones; debiendo para tal efecto, desarrollar canales de comunicación y herramientas para la gestión de información, a fi n de lograr la articulación necesaria entre las instancias correspondientes. Artículo 6.- Obligación de brindar información Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Programas y Proyectos y los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, están obligados a proporcionar la información que pueda requerir el GTRGRD-MTC y el COE-MTC para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1151434-1 Clasifican la carretera: Huanipaca - Kinualla - Estación de Salida del Proyecto Teleférico, como parte integrante de la Red Vial Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2014 MTC/02 Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 2254-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Ofi cio N° 200-2014-GR APURIMAC/PR del Gobierno Regional Apurímac, el Ofi cio N° 523-2014-MPA-A de la Municipalidad Provincial de Abancay, el Informe N° 421-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 2460-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum N° 2254-2014- MTC/20 de fecha 02 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, manifestó su conformidad con la opinión vertida por su Unidad Gerencial de Estudios, en el Memorándum N° 5518-2014-MTC/20.6, en el cual se recomienda la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta N° 1, como Ruta Nacional, la misma que forma parte del PIP de Código SNIP N° 249981, declarado viable para intervenir a nivel de mejoramiento con soluciones básicas para el acceso al Proyecto “Teleférico sobre el Cañón del Río Apurímac”; Que, con Ofi cio N° 200-2014-GR APURIMAC/PR de fecha 07 de octubre de 2014, el Gobierno Regional Apurímac, solicitó la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Departamental o Regional N° AP-103, en el tramo: Emp. AP-551 - Huanipaca y la incorporación en el Clasifi cador de Rutas del SINAC de la carretera: Huanipaca - Kinualla - Estación de Salida del Teleférico, como Ruta Nacional; Que, mediante Ofi cio N° 523-2014-MPA-A de fecha 09 de octubre de 2014, la Municipalidad Provincial de Abancay, solicitó la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551: Emp. PE-3S (Dv. Huanipaca) - Emp. AP-103, como Ruta Nacional; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 2460-2014-MTC/14 de fecha 09 de octubre de 2014, concuerda con el Informe N° 421-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el que se considera procedente clasifi car la carretera: Emp. AP-103 (Huanipaca) - Kinualla - Estación de Salida del Teleférico, como parte integrante de la Red Vial Nacional; y, reclasifi car en forma defi nitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551: Emp. PE-3S - Emp. AP-103 (M. Cachicunca), y la Ruta Departamental o Regional N° AP-103 en el tramo Emp. AP-551 - Huanipaca, como parte integrante de la Ruta Nacional, asignándole el código PE-3S V, con trayectoria: Emp. PE-3S (Dv. Huanipaca) - Huanipaca - Kinualla - Estación de Salida del Proyecto del Teleférico, señalando que la misma cumple con el criterio de jerarquización vial previsto en el numeral 6 del artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial, interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; así como posibilita la intervención de PROVIAS NACIONAL; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, a su vez, el literal a) del artículo 8° del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (…) 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013- MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de setiembre de 2013, se derogó los Decretos Supremos N°S. 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Apurímac, la Municipalidad Provincial de Abancay, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasifi car la carretera: Emp. AP-103 (Huanipaca) - Kinualla - Estación de Salida del Teleférico, como parte integrante de la Red Vial Nacional; y, reclasifi car en forma defi nitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AP-551: Emp. PE-3S - Emp. AP-103 (M. Cachicunca), y, la Ruta Departamental o Regional N° AP-