Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2014 (17/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014

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Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1151546-9

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 116-2014/ COE-TC, del 18 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA NORBERT WAHL, formulada por las autoridades de la Republica Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 05 de junio de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva de las autoridades de la Republica Federal de Alemania del ciudadano MORDAZA MORDAZA NORBERT WAHL para ser procesado por la presunta comision del delito de estafa (Expediente Nº 71-2014); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 116-2014/COE-TC, del 18 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania, no existe tratado bilateral de extradicion; Que, el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, conforme al articulo 520º, numeral 5 del citado Codigo Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, seran entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este MORDAZA desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo al Poder Judicial, organo que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA NORBERT WAHL, formulada por las autoridades judiciales de la Republica Federal de Alemania, para que sea procesado por la comision del delito de estafa, con las garantias ofrecidas mediante la Nota diplomatica Nº 1457/2013, de fecha 17 de diciembre de ano 2013, de la Embajada de la Republica Federal de Alemania, de conformidad con el MORDAZA de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

PRODUCE
Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Sudafrica, en comision de servicios
INSTITUTO MORDAZA DEL PERU RESOLUCION DIRECTORAL Nº DEC-263-2014 Callao, 14 de octubre de 2014 VISTOS: El Expediente relacionado con la participacion del M.Sc. MORDAZA MORDAZA Oliveros MORDAZA, profesional del Area de Investigaciones en Dinamica Poblacional y Evaluacion de Recursos Pelagicos de la Direccion General de Investigaciones de Recursos Pelagicos, en los trabajos de investigacion cientifica en el MORDAZA Research Institute de la Universidad de Cape Town, en Sudafrica, a realizarse del 17 de noviembre de 2014 al 23 de enero de 2015, remitido por la Direccion Ejecutiva Cientifica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Hoja de Remision Nro. DEC-3940-2014, el 25 de setiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 16 de setiembre de 2014, la investigadora del Departamento de Zoologia de la Universidad de Cape Town de Sudafrica, doctora Yunne-Jai MORDAZA, comunica la invitacion al M. Sc. MORDAZA MORDAZA Oliveros MORDAZA para visitar dicha Universidad, donde realizara una estadia para desarrollar trabajos de investigacion cientifica sobre la estimacion de parametros biologicos y pesqueros utilizando el modelo de ecosistema OSMOSE, la cual se enmarca dentro del Convenio de Cooperacion Cientifica, Tecnica y de Formacion suscrito entre el IMARPE y el Instituto de Investigacion para el Desarrollo (IRD) de MORDAZA, orientado al desarrollo de trabajos conjuntos de investigacion cientifica en areas de interes comun; Que, el objetivo de la estadia es desarrollar trabajos de investigacion cientifica y proceder a la implementacion de los resultados en el manejo de las pesquerias pelagicas peruanas, asi como continuar con las investigaciones en las metodologias para la estimacion de parametros biologico-pesqueros en modelos ecosistemicos y sus aplicaciones al manejo de la pesqueria de anchoveta peruana en el MORDAZA del Enfoque Ecosistemico para Pesquerias, con la colaboracion de especialistas del MORDAZA Research Institute de la Universidad de Cape Town, Sudafrica; Que, la participacion del IMARPE en dicha estadia, permitira publicar trabajos de alto impacto en la comunidad cientifica, relacionados con el modelado ecosistemico y herramientas para la estimacion de parametros biologicopesqueros en modelos ecosistemicos, asi como el manejo de la pesqueria de anchoveta en el MORDAZA del Enfoque Ecosistemico para Pesquerias, acorde con los fines institucionales; Que, mediante el Memorandum Nro. 465-2014IMARPE/DGIRP, del 24 de setiembre de 2014, la Direccion

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