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El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534941 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 116-2014/ COE-TC, del 18 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán KLAUS NORBERT WAHL, formulada por las autoridades de la República Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de las autoridades de la República Federal de Alemania del ciudadano alemán KLAUS NORBERT WAHL para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa (Expediente Nº 71-2014); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 116-2014/COE-TC, del 18 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, conforme al artículo 520º, numeral 5 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo al Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán KLAUS NORBERT WAHL, formulada por las autoridades judiciales de la República Federal de Alemania, para que sea procesado por la comisión del delito de estafa, con las garantías ofrecidas mediante la Nota diplomática Nº 1457/2013, de fecha 17 de diciembre de año 2013, de la Embajada de la República Federal de Alemania, de conformidad con el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1151546-9 PRODUCE Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Sudáfrica, en comisión de servicios INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-263-2014 Callao, 14 de octubre de 2014 VISTOS: El Expediente relacionado con la participación del M.Sc. David Ricardo Oliveros Ramos, profesional del Área de Investigaciones en Dinámica Poblacional y Evaluación de Recursos Pelágicos de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, en los trabajos de investigación científi ca en el Marine Research Institute de la Universidad de Cape Town, en Sudáfrica, a realizarse del 17 de noviembre de 2014 al 23 de enero de 2015, remitido por la Dirección Ejecutiva Científi ca a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Hoja de Remisión Nro. DEC-3940-2014, el 25 de setiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 16 de setiembre de 2014, la investigadora del Departamento de Zoología de la Universidad de Cape Town de Sudáfrica, doctora Yunne-Jai SHIN, comunica la invitación al M. Sc. David Ricardo Oliveros Ramos para visitar dicha Universidad, donde realizará una estadía para desarrollar trabajos de investigación científi ca sobre la estimación de parámetros biológicos y pesqueros utilizando el modelo de ecosistema OSMOSE, la cual se enmarca dentro del Convenio de Cooperación Científi ca, Técnica y de Formación suscrito entre el IMARPE y el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) de Francia, orientado al desarrollo de trabajos conjuntos de investigación científi ca en áreas de interés común; Que, el objetivo de la estadía es desarrollar trabajos de investigación científi ca y proceder a la implementación de los resultados en el manejo de las pesquerías pelágicas peruanas, así como continuar con las investigaciones en las metodologías para la estimación de parámetros biológico-pesqueros en modelos ecosistémicos y sus aplicaciones al manejo de la pesquería de anchoveta peruana en el marco del Enfoque Ecosistémico para Pesquerías, con la colaboración de especialistas del Marine Research Institute de la Universidad de Cape Town, Sudáfrica; Que, la participación del IMARPE en dicha estadía, permitirá publicar trabajos de alto impacto en la comunidad científi ca, relacionados con el modelado ecosistémico y herramientas para la estimación de parámetros biológico- pesqueros en modelos ecosistémicos, así como el manejo de la pesquería de anchoveta en el marco del Enfoque Ecosistémico para Pesquerías, acorde con los fi nes institucionales; Que, mediante el Memorándum Nro. 465-2014- IMARPE/DGIRP, del 24 de setiembre de 2014, la Dirección