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El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534952 Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y modifi catorias, señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las diversas acciones administrativas de desplazamiento de personal, entre las cuales se encuentra regulada la designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, sobre el particular, la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Informe Nº 211-2011-SERVIR/ GG-OAJ de fecha 08 de marzo de 2011, concluye que es posible que un contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 asuma un encargo; criterio ratifi cado con la declaración del carácter laboral de dicho régimen hecha por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución recaída en el expediente Nº 00002-2010- PI/TC; precisándose que dicho encargo no supone el pago de un diferencial remunerativo, lo que ratifi ca su temporalidad y el carácter fundamentado que dicho encargo debe tener; Que, de acuerdo a los literales f) e i) del artículo 6º de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2014/APCI- DE, de fecha 05 de marzo de 2014, el Jefe de la Ofi cina General de Administración queda facultado para autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones y puestos, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratados dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde y expedir resoluciones de carácter administrativo que sean necesarias para el funcionamiento administrativo interno de la APCI; Con el visto bueno de la Unidad de Administración de Personal de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2014/APCI-DE y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 076-2013/APCI-DE, de fecha 29 de agosto de 2013 y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 077-2013/APCI-DE, de fecha 29 de agosto de 2013. Artículo 2º.- ENCARGAR al señor JORGE CHRISTIAM PAREDES CHÁVEZ, Jefe (e) de la Unidad de Sistemas e Informática, a partir de la fecha, las funciones de elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), así como de brindar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la Entidad, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3º.- PRECISAR que el encargo contenido en la presente Resolución se encuentra vigente hasta que se designe al funcionario responsable de realizar las funciones antes detalladas, designación que deberá efectuarse por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 4º.- DISPONER, bajo responsabilidad, que las unidades orgánicas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) brinden el apoyo necesario para el desarrollo de las responsabilidades a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente Resolución al interesado, así como a las dependencias de la APCI, para los fi nes pertinentes. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO E. TOLMOS SAPONARA Jefe de la Ofi cina General de Administración 1151200-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de la EPS Selva Central S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y de propuesta de precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 011-2014-SUNASS-GRT EXP.: 012-2014-SUNASS-GRT Lima, 10 de octubre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 0222 y 0226-2014-GG/SPSS.SC.SA.1, mediante los cuales la EPS SELVA CENTRAL S.A. solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de los servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales; Que, mediante los Ofi cios Nº 0222 y 0226-2014-GG/ SPSS.SC.SA., la EPS SELVA CENTRAL S.A. solicitó la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como la propuesta tarifaria de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio; Que, tras la formulación de observaciones por parte de la Gerencia de Regulación Tarifaria y la subsanación por parte de la EPS SELVA CENTRAL S.A., se verifi ca que la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; razón por la cual corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de la EPS SELVA CENTRAL S.A. ejercer, dentro del plazo de 10 días