Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (17/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534954 utilizar, manuales y directorio de entidades a censar. En efecto, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha evaluado dicha documentación, emitiendo opinión favorable; por lo que resulta pertinente autorizar su ejecución, establecer el período censal y aprobar la cédula respectiva, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001 PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Estando a lo propuesto por el Archivo General de la Nación, con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución del “II Censo Nacional de Archivos 2014” (II CENAR -2014), que se realizará del 15 de octubre al 13 de noviembre de 2014; dirigido a todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Archivos, de los tres niveles de gobierno, así como, Notarías, Arzobispados y Obispados, ubicados en los distritos metropolitanos de las capitales departamentales y provinciales de todas las regiones del territorio nacional. Su ejecución estará a cargo del Archivo General de la Nación. Artículo 2°.- Precisar, que el “II Censo Nacional de Archivos 2014” (II CENAR-2014) se llevará a cabo mediante dos métodos de recolección de datos; el Método de Empadronamiento Directo, que se aplicará en las unidades estadísticas del Sector Público; la cédula censal será diligenciada por el empadronador, funcionario capacitado con este propósito. El Método de Auto empadronamiento, que será aplicado en las unidades estadísticas del Sector Privado y Eclesiástico, es decir, Notarías, Arzobispados y Obispados. El empadronador entregará la cédula censal, estableciendo un plazo máximo de dos (02) días útiles para recogerla. Artículo 3º.- Aprobar, las Cédulas a ser utilizadas en el “II Censo Nacional de Archivos 2014”, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Invocar, a los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas, comprendidos en los alcances de la presente Resolución, brinden las facilidades a los empadronadores para garantizar el éxito de esta importante actividad estadística. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1150582-1 Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 280-2014-INEI Lima, 15 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2014/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Setiembre de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Setiembre de 2014, que se indican en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 825,35 825,35 825,35 825,35 825,35 825,35 02 491,13 491,13 491,13 491,13 491,13 491,13 03 481,01 481,01 481,01 481,01 481,01 481,01 04 523,47 806,25 1001,14 562,45 322,41 767,08 05 435,74 217,20 392,69 614,34 (*) 654,09 06 824,42 824,42 824,42 824,42 824,42 824,42 07 612,54 612,54 612,54 612,54 612,54 612,54 08 814,40 814,40 814,40 814,40 814,40 814,40 09 304,72 304,72 304,72 304,72 304,72 304,72 10 385,26 385,26 385,26 385,26 385,26 385,26 11 211,55 211,55 211,55 211,55 211,55 211,55 12 304,55 304,55 304,55 304,55 304,55 304,55 13 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 14 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85 17 572,18 668,33 749,21 837,87 696,23 826,03 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 19 688,85 688,85 688,85 688,85 688,85 688,85 18 281,87 281,87 281,87 281,87 281,87 281,87 21 458,79 352,47 366,81 423,83 366,81 410,96 20 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 23 374,91 374,91 374,91 374,91 374,91 374,91 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 618,36 618,36 618,36 618,36 618,36 618,36 24 243,64 243,64 243,64 243,64 243,64 243,64 31 378,97 378,97 378,97 378,97 378,97 378,97 26 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21 33 737,33 737,33 737,33 737,33 737,33 737,33 28 540,96 540,96 540,96 526,51 540,96 540,96 37 291,33 291,33 291,33 291,33 291,33 291,33 30 396,99 396,99 396,99 396,99 396,99 396,99 39 403,02 403,02 403,02 403,02 403,02 403,02 32 468,49 468,49 468,49 468,49 468,49 468,49 41 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 34 580,69 580,69 580,69 580,69 580,69 580,69 43 659,07 584,63 789,51 622,21 806,95 869,81 38 415,13 911,93 855,30 542,70 (*) 678,98 45 312,31 312,31 312,31 312,31 312,31 312,31 40 367,06 390,18 428,95 295,16 272,89 331,41