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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (17/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534946 Enfermedad por Virus Ébola” con la fi nalidad de brindar asesoramiento al Ministerio de Salud en las acciones de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del virus Ébola en el Perú. Artículo 2º.- Integrantes Dicho Comité está conformado por los siguientes integrantes: a) Percy Luis Minaya León, quien lo preside. Médico Epidemiólogo – Alta Dirección del Ministerio de Salud. b) José Eduardo Gotuzzo Herencia Médico Infectólogo - Hospital Nacional Cayetano Heredia. c) Ciro Peregrino Maguiña Vargas Médico Infectólogo - Hospital Nacional Cayetano Heredia. d) Eduardo Demetrio Matos Prado Médico Infectólogo - Hospital Nacional Arzobispo Loayza e) Manuel Jesús Mayorga Espichán Médico Intensivista - Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú. f) Máximo Manuel Espinoza Silva Médico Infectólogo - Instituto Nacional de Salud. g) Gladys María Garro Nuñez Enfermera Epidemióloga - Dirección General de Epidemiología h) José Luis Bolarte Espinoza Médico Epidemiólogo - Hospital Nacional Dos de Mayo. i) Lizardo Alfredo Guillén Oneeglio Médico Microbiólogo Artículo 3º.- De las Funciones El Comité de Expertos tendrá las siguientes funciones: a) Monitorear la implementación del “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la posible Introducción del Virus Ébola” b) Poner a prueba y actualizar el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la posible Introducción del Virus Ébola. c) Apoyar en la elaboración de guías y protocolos de atención. d) Asesorar en la implementación de medidas de control de infecciones, uso adecuado de equipos de protección personal (EPP), traslado de pacientes y manejo clínico. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias para emitir opinión y recomendaciones respecto al riesgo de transmisión de Ébola y avances en la preparación. f) Invitar a otros expertos profesionales del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como expertos del nivel internacional, de acuerdo al criterio estimado por el comité. g) Mantener informada a la Alta Dirección del Ministerio de Salud sobre las acciones implementadas y ejecutadas. Artículo 4º.- De los gastos La actuación del Comité de Expertos, no generará gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- De la publicación Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1151545-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 697-2014 MTC/02 Lima, 13 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece en el numeral 154.1 del artículo 154, que todo accidente de aviación será investigado, a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, la cual realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos, dependiendo directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone en el artículo 303 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en territorio nacional; Que, el artículo 306 del citado Reglamento, dispone que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación está encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronáuticos, señalando que la investigación de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentación y el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 306 del referido Reglamento, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” determinará los procedimientos a los cuales deberá sujetarse la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en materia de investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos, debiendo elaborarse sobre la base de los Anexos pertinentes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, y ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago, fue aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 10358, puesto que en su literal k) del artículo 37, establece que la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI adoptará las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de aeronaves en peligro e investigación de accidentes, en cuyo marco adoptó el Anexo 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” se ha elaborado sobre la base de lo establecido en el Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2010-MTC- 02 de fecha 31 de enero de 2010, se aprobó el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a través del Memorándum N° 055-2014- MTC/01.01, indica que resulta necesaria la adecuación del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” a la revisión N° 10 del Anexo 13 del Convenio de Chicago efectuada por la Organización de Aviación Civil Internacional, por lo que propone la aprobación de un nuevo Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del