Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2014 (17/10/2014)


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Enfermedad por Virus Ebola" con la finalidad de brindar asesoramiento al Ministerio de Salud en las acciones de preparacion y respuesta ante el riesgo de introduccion del virus Ebola en el Peru. Articulo 2º.- Integrantes Dicho Comite esta conformado por los siguientes integrantes: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien lo preside. Medico Epidemiologo ­ Alta Direccion del Ministerio de Salud. b) MORDAZA MORDAZA Gotuzzo Herencia Medico Infectologo - Hospital Nacional MORDAZA Heredia. c) MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA Medico Infectologo - Hospital Nacional MORDAZA Heredia. d) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medico Infectologo - Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan Medico Intensivista - Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru. f) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medico Infectologo - Instituto Nacional de Salud. g) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez Enfermera Epidemiologa - Direccion General de Epidemiologia h) MORDAZA MORDAZA Bolarte MORDAZA Medico Epidemiologo - Hospital Nacional Dos de Mayo. i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oneeglio Medico Microbiologo Articulo 3º.- De las Funciones El Comite de Expertos tendra funciones: las siguientes

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban MORDAZA texto del Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 697-2014 MTC/02 MORDAZA, 13 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece en el numeral 154.1 del articulo 154, que todo accidente de aviacion sera investigado, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, la cual realiza sus funciones de investigacion de acuerdo a criterios tecnicos, dependiendo directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone en el articulo 303 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en territorio nacional; Que, el articulo 306 del citado Reglamento, dispone que la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion esta encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronauticos, senalando que la investigacion de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentacion y el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion"; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 2 y 306 del referido Reglamento, el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" determinara los procedimientos a los cuales debera sujetarse la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion en materia de investigacion de accidentes e incidentes aeronauticos, debiendo elaborarse sobre la base de los Anexos pertinentes del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional - Convenio de Chicago, la Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, y ser aprobado por Resolucion Ministerial; Que, el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional Convenio de Chicago, fue aprobado por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 10358, puesto que en su literal k) del articulo 37, establece que la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI adoptara las normas, metodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de aeronaves en peligro e investigacion de accidentes, en cuyo MORDAZA adopto el Anexo 13 "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion"; Que, el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" se ha elaborado sobre la base de lo establecido en el Anexo 13 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional - Convenio de Chicago; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2010-MTC02 de fecha 31 de enero de 2010, se aprobo el Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion"; Que, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion a traves del Memorandum N° 055-2014MTC/01.01, indica que resulta necesaria la adecuacion del Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" a la revision N° 10 del Anexo 13 del Convenio de Chicago efectuada por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, por lo que propone la aprobacion de un MORDAZA Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el MORDAZA texto del Anexo Tecnico "Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion" del

a) Monitorear la implementacion del "Plan Nacional de Preparacion y Respuesta frente a la posible Introduccion del Virus Ebola" b) Poner a prueba y actualizar el "Plan Nacional de Preparacion y Respuesta frente a la posible Introduccion del Virus Ebola. c) Apoyar en la elaboracion de guias y protocolos de atencion. d) Asesorar en la implementacion de medidas de control de infecciones, uso adecuado de equipos de proteccion personal (EPP), traslado de pacientes y manejo clinico. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias para emitir opinion y recomendaciones respecto al riesgo de transmision de Ebola y avances en la preparacion. f) Invitar a otros expertos profesionales del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y representantes de otras instituciones publicas o privadas, asi como expertos del nivel internacional, de acuerdo al criterio estimado por el comite. g) Mantener informada a la Alta Direccion del Ministerio de Salud sobre las acciones implementadas y ejecutadas. Articulo 4º.- De los gastos La actuacion del Comite de Expertos, no generara gastos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5º.- De la publicacion Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1151545-1

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