Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (17/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534925 el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 -MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 2 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI. Modifi car los artículos 2 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI, en relación a la conformación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones, así como a la Secretaría Técnica, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Conformación La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - Un (a) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá. - El (La) Jefe (a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - El (La) Jefe (a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. - El (La) Jefe (a) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. - El (La) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. - Un (a) representante de la Dirección General de Negocios Agrarios”. (…) “Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego”. Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones, y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1150551-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maíz semilla de origen y procedencia Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0048-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de octubre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 02-2009-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 16 de enero de 2009, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de maíz semilla (Zea mays) de origen y procedencia Francia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar al país semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Francia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maíz semilla (Zea mays) de origen y procedencia Francia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de semilleros que han sido inspeccionados bajo control ofi cial de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Francia durante el período de crecimiento activo y encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Pseudomonas viridifl ava. 2.1.2. Producto libre de: Corcyra cephalonica, Sclerospora graminicola 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Fosfuro de aluminio 3 g/m3/ 72 h/T 20°C (para semillas en bolsas de papel) o 3 g/m3/ 96 h/T 20°C (para semillas en bolsas de polietileno) y 2.2.2. fl udioxonil 25 g/l +metalaxyl-M 9,7 g/l