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El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534930 requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1151546-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Gobierno Regional del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 285-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2014-SA se declaró la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali por el plazo de noventa (90) días calendario en la Región Ucayali, las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús, y sus quince (15) distritos: Callería, Yarinacocha, Manantay, Campo Verde, Iparía Masisea, Nueva Requena, Curinamá, Irazola, Padre Abad, Sepahua, Tahuanía, Yurúa, Raymondi y Purus, ante el riesgo elevado de introducción y transmisión de la fi ebre Chikungunya, persistencia de la transmisión y riesgo de incremento de la incidencia de dengue e incremento de casos de malaria y leptospirosis; Que, de acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto Supremo, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Ucayali realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Ucayali”, que contribuirá a garantizar la atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito del departamento de Ucayali, controlando el brote epidémico de malaria y leptospirosis, sostener niveles de seguridad del dengue, así como disminuir el riesgo de transmisión del virus Chikungunya; Que, el Ministerio de Salud, a través del Ofi cio Nº 2905-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales para fi nanciar el Plan de Acción citado en el considerando precedente, para tal fi n adjunta el Informe Nº 257-2014-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el que se señala que los recursos para fi nanciar las intervenciones contenidas en el “Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria de la Región Ucayali” por el pliego Gobierno Regional del Departamento de Ucayali son insufi cientes por la presencia de un mayor número de casos a los previstos, en razón a que dicho pliego no cuenta con los recursos necesarios para atender el fi nanciamiento total de las intervenciones comprendidas en el Plan con cargo a su presupuesto institucional del presente año fi scal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 737 269,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 737 269,00), a favor del pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, a fi n de fi nanciar el requerimiento señalado en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 737 269,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 737 269,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis