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El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534928 de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento del segundo párrafo del numeral 2.1, del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 4º.- El personal militar deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1151548-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 284-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de la Producción dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 del citado decreto supremo establece la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida, para lo cual, el artículo 6 de ese mismo decreto supremo dispuso la constitución de una Comisión encargada del proceso de transferencia; Que, además, el artículo 7 establece que el proceso de fusión entre la Unidad Ejecutora 012 y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del referido decreto supremo; señalando que en dicho plazo la Unidad Ejecutora 012 transferirá sus recursos, personal, acervo documentario y materiales al Ministerio de la Producción; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el numeral 38.2 del artículo 38 que los programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, dispone que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo antes mencionado, con el Acta Nº 3: Finalización de la Fusión por Absorción, de fecha 19 de setiembre de 2014, la Comisión Encargada del Proceso de Transferencia acordó que se de trámite y se remita al Ministerio de Economía y Finanzas el respectivo proyecto de Decreto Supremo de Transferencia de Partidas, tomando en cuenta que la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Ofi cio Nº 227-2014-PCM/FINCyT.DE, de fecha 18 de setiembre de 2014, remite al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, los montos de los saldos presupuestales a ser trasladados por meta presupuestal, específi ca de gasto y fuente de fi nanciamiento, así como la estructura funcional programática para cada meta presupuestal, en virtud a lo cual, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Ofi cio Nº 03784-2014-PCM/SG e Informe Nº 083-2014-PCM/OGPP al Ministerio de la Producción, a través de los cuales se pronuncia favorablemente sobre la transferencia de recursos hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 825 530.00), del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 012: Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en razón a que en el presupuesto institucional de dicho pliego se cuenta con recursos en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Recursos Determinados; Que, por su parte, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, a través del Informe Nº 286-2014-PRODUCE/OGPP-OP, considera viable la transferencia de partidas por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 825 530,00), correspondiente a las fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones de Crédito y Recursos Determinados, de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción; Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante Ofi cio Nº 1501-2014-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción propone el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público 2014 del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de CUARENTA Y