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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (17/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534933 Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1151548-2 EDUCACION Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2013-ED DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verifi cadas del servicio educativo; Que, asimismo, el artículo 75 de la referida Ley, dispone que el reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfi ca y socio económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa; Que, el numeral 201.2 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el Ministerio de Educación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se realiza sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes; Que, en tal sentido, a fi n de viabilizar la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, resulta necesario establecer que en el presente año, y de manera excepcional, el proceso de racionalización en las mencionadas instituciones educativas se llevará a cabo durante los meses de octubre y noviembre; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED Incorpórese al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes: “DECIMA SEGUNDA: Proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2014. Excepcionalmente, en el año 2014 el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, se realizará entre los meses de octubre y noviembre.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1151548-3 Acreditan a Comités de Recepción de las instituciones educativas beneficiarias del Programa de Compras a MYPErú, correspondientes a diversas Unidades de Gestión Educativa Local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2014-MINEDU Lima, 16 de octubre de 2014 Vistos, el Ofi cio Nº 00149-2014-MINEDU/VMGI- PRONIED y el Informe Nº 005-2014-MINEDU/VMGI- PRONIED-UGME-DAAL del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; y,