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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (17/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534932 Ley N° 29944, para cuyo efecto deberá contarse con la autorización de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; estableciéndose que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Decreto Supremo Nº 225-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 265 510 895,00), de los cuales CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 598 845,00), corresponden al Pliego 010: Ministerio de Educación, para fi nanciar el pago por el incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; Que, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación a través del Memorándum Nº 1898-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, remite el costo total determinado del incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundaria de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; teniendo en cuenta para tal fi n, las autorizaciones presentadas, a partir de setiembre del presente año fi scal, por las Direcciones Regionales de Educación y Gerencias Regionales de Educación, para la implementación en las Unidades de Gestión Educativa Local pertenecientes a cada ámbito jurisdiccional, del citado incremento de la jornada laboral; Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 305-2014-MINEDU/ SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago por el referido incremento de horas en la jornada laboral; en mérito a lo cual, con Ofi cio N° 1663-2014- MINEDU/SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 688-2014-EF/53.01, señala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, se determina que el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 110 058,00), para fi nanciar el pago del incremento de la jornada adicional para 69 212 profesores que pertenecen a la carrera pública magisterial de nivel secundario, que incluye cargas sociales; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 110 058,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago por el incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 110 058,00), para fi nanciar el pago por el incremento de dos horas en la jornada laboral de 24 horas semanales, que incluye cargas sociales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, conforme a la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 110 058,00 TOTAL EGRESOS 33 110 058,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 110 058,00 TOTAL EGRESOS 33 110 058,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Costo de incremento de dos horas de la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente