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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535628 Lima, dos de setiembre de dos mil catorce VISTOS el Ofi cio Nº 00161/MDP-014/A/C y la comunicación s/n, presentados el 24 de julio y 19 de agosto de 2014 por Gyssella Cinthia Challco Escalante, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Canas, departamento del Cusco, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al alcalde Leo Iván Arias Paullo. CONSIDERANDOS 1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días naturales antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 19 de agosto de 2014 (fojas 07), se remite copia certifi cada de la licencia, sin goce de haber, que Leo Iván Arias Paullo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, presentó el 30 de mayo de 2014 (fojas 08), ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-MDP-C/C-2014, de fecha 2 de junio de 2014 (fojas 04 y 05), por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Leo Iván Arias Paullo, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Zenón Curi Lazo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 24576803, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Yovana Ccapatinta Huillca, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46615864, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Leo Iván Arias Paullo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Canas, departamento del Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Zenón Curi Lazo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 24576803, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Canas, departamento del Cusco, mientras esté vigente la licencia concedida a Leo Iván Arias Paullo, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yovana Ccapatinta Huillca, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46615864, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de Canas, departamento del Cusco, mientras dure la encargatura de Zenón Curi Lazo, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1153331-1 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2293-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02328 CAÑETE - LIMA Lima, dos de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 669-2014-SG-MPC y Nº 717- 2014-SG-MPC, presentados el 15 y 28 de agosto de 2014 por Lidia Isabel Loayza Lozano, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, comunicando la licencia que fue concedida al regidor Alexander Julio Bazán Guzmán. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 05), Alexander Julio Bazán Guzmán, regidor del Concejo Provincial de Cañete, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 058- 2014-MPC, de fecha 30 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Alexander Julio Bazán Guzmán, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Berly Alberto Francia Núñez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 15346908, candidato no proclamado del movimiento regional Patria Joven, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,