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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535696 Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el mercado nacional”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2409-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 012-2014-MTC/15.pvc de fecha 25 de setiembre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constató que la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 2409-2012-MTC/15; Que, por otro lado, respecto a la solicitud para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoría I, es oportuno señalar que cumple con presentar el Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos, conforme a lo señalado en el numeral 66.4 del artículo 66 y en concordancia con el literal e) del artículo 51º de El Reglamento. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2952-2014- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2409-2012-MTC/15 de fecha 22 de junio de 2012, variando la ubicación del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Pasaje Juan de Dios Arteaga Nº 330-338, Urb. El Retablo, Tercera Etapa, Distrito Comas, Provincia y Departamento de Lima al local ubicado en: Av. Manco Cápac Nº 195, interior 301, tercer piso, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local señalado precedentemente. Artículo Tercero.-- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1148377-1 Autorizan a Visa Gas E.I.R.L. operar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4133-2014-MTC/15 Lima, 6 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 123266, 149742 y 159577 presentados por la empresa denominada VISA GAS E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Mz. E Lt. 7 Alto Mochica, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 159577 de fecha 7 de septiembre de 2014 la empresa denominada VISA GAS E.I.R.L., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Mz. 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