Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la ensenanza teorica y/o practica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el MORDAZA nacional"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.R.L., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2409-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 012-2014-MTC/15.pvc de fecha 25 de setiembre de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiendose realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, se constato que la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.R.L., propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolucion Directoral Nº 2409-2012-MTC/15; Que, por otro lado, respecto a la solicitud para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I, es oportuno senalar que cumple con presentar el Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos, conforme a lo senalado en el numeral 66.4 del articulo 66 y en concordancia con el literal e) del articulo 51º de El Reglamento. Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2952-2014MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 2409-2012-MTC/15 de fecha 22 de junio de 2012, variando la ubicacion del local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), que se encuentra ubicado en: Pasaje MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Nº 330-338, Urb. El Retablo, Tercera Etapa, Distrito Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA al local ubicado en: Av.

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

Manco Capac Nº 195, interior 301, tercer piso, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local senalado precedentemente. Articulo Tercero.-- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre 1148377-1

Autorizan a Visa Gas E.I.R.L. operar como taller de conversion a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4133-2014-MTC/15 MORDAZA, 6 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 123266, 149742 y 159577 presentados por la empresa denominada VISA GAS E.I.R.L., mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Mz. E Lt. 7 Alto Mochica, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 159577 de fecha 7 de septiembre de 2014 la empresa denominada VISA GAS E.I.R.L., en adelante "La Empresa", solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Mz. E Lt. 7 Alto

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