Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

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Se aplicaran los siguientes criterios: a) Cumplimiento de plazos de resolucion de los expedientes materia de apelacion teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 159 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos b) Verificacion de la calidad en el pronunciamiento del Tribunal correspondiente siguiendo los criterios establecidos en el numeral 5.2.2 en cuanto corresponda. c) Verificar que las resoluciones cumplan con los parametros de uniformidad de criterio, claridad, fundamentacion normativa y precision. d) Comprobacion de la aplicacion adecuada del procedimiento previsto para la tramitacion de las apelaciones en MORDAZA instancia. e) Comprobacion del cumplimiento de las reglas de calificacion registral establecidas en el articulo 33 numerales a.1, a.2 y a.3 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. 5.4 Periodo a ser evaluado y momento en el cual debe realizarse el control de calidad. El MORDAZA integral de control de calidad se realiza durante un ano y es ejecutado en tres periodos de cuatro meses cada uno. En los primeros 3 meses de cada periodo se llevara a cabo, en estricto, el control de calidad, siendo el MORDAZA mes para la elaboracion de los informes correspondientes. En el caso de la MORDAZA instancia se informaran los resultados al Secretario General. Al final del ano debe haberse realizado el control de calidad en todas las Oficinas Registrales. 5.5 Responsables de realizar el control de calidad. En la primera instancia de calificacion registral el control de calidad sera realizado por el Jefe de la Unidad Registral. En la MORDAZA instancia registral el control de calidad sera realizado por el Presidente del Tribunal Registral. En ambos casos se encuentran facultados a delegar la ejecucion del control de calidad al personal de su area, bajo su responsabilidad, debiendo la autoridad delegante firmar el informe correspondiente. 5.6 Informacion de Resultados. Los informes resultantes de los procesos de ejecucion de control de calidad correspondiente a la primera instancia de calificacion registral deberan ser elevados por el Jefe de la Unidad Registral al Jefe Zonal dentro del MORDAZA mes del periodo evaluado. El Jefe Zonal informara en el mes siguiente al vencimiento del periodo evaluado a la Sub Direccion de Operaciones de la Direccion Tecnica Registral para su conocimiento, los resultados del informe y las acciones dispuestas segun las conclusiones del mismo. Para el caso de las evaluaciones de procesos de ejecucion de control de calidad correspondiente a la MORDAZA instancia registral, sera informado por el Presidente del Tribunal Registral al Secretario General dentro del MORDAZA mes del periodo evaluado. El informe se realizara utilizando los formatos que forman parte de los presentes lineamientos, indicando las acciones correctivas tomadas en aquellos casos que lo ameriten, asi como las propuestas y/o el proyecto de documento o MORDAZA que corrija los defectos advertidos. 5.1.6 Supervision: La supervision de la ejecucion adecuada de los controles de eficiencia y eficacia en la prestacion de los servicios registrales de primera instancia sera efectuada por la Direccion Tecnica Registral de la Sede Central a traves de la Subdireccion de Operaciones Registrales y en el caso de los procesos de control de calidad de MORDAZA instancia sera efectuado por el Secretario General de la Sede Central. VI. VIGENCIA Los presentes lineamientos entraran en vigencia a partir del 01.01.2015.

5.3 Criterios a tener en cuenta al momento de realizar el control de calidad 5.3.1 En Diario y Mesa de Partes. a) Comprobar la identidad del presentante de la notaria en los casos de MORDAZA cautiva de partes notariales. b) Verificar si se esta realizando una adecuada revision del cumplimiento de las formalidades en el llenado por parte de los usuarios de las solicitudes de inscripcion, incluyendo la coincidencia entre la documentacion que se describe como anexa en el formulario y la que efectivamente se adjunta. c) Verificar el cumplimiento, por parte del personal del Diario, de la consignacion de la totalidad de datos reglamentarios que debe contener los asientos de MORDAZA y la oportunidad de su extension. d) Comprobar que se MORDAZA realizado una adecuada vinculacion entre las partidas consignadas en el titulo y el antecedente registral. 5.3.2 En la Primera Instancia de calificacion registral. En esta Instancia se evaluara el desempeno tanto de los Registradores Publicos como de los Asistentes Registrales segun sus correspondientes actuaciones en el MORDAZA de calificacion y considerando las funciones establecidas segun Informe Nº 385-2013-SUNARPOGRH (R1, R2, R3, PE y Asistente Registral I) que dio merito a la Res. Nº 361-2013-SUNARP-SN y segun los siguientes criterios: a) Cumplimiento de plazos reglamentarios para la atencion de las solicitudes de inscripcion, teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 37 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos asi como aquellos casos en los que se hallan establecido plazos preferenciales o especiales en merito a resoluciones, directivas o lineamientos dispuestos por la Sede Central, el Jefe de la MORDAZA o de la Unidad Registral. b) Verificacion de la calidad de los diversos pronunciamientos en el procedimiento registral. Especialmente debera comprobarse que en las observaciones y tachas formuladas exista una correcta fundamentacion normativa, claridad en la redaccion, adecuada interpretacion de las normas, cumplimiento de normas expresas y de los precedentes de observancia obligatoria asi como de los criterios reiterados adoptados por el Tribunal Registral. Estos pronunciamientos deben haberse efectuado de manera pertinente, simultanea, fundamentada y precisa. c) En cuanto a la liquidacion de derechos registrales debe verificarse, especialmente, que el monto sea el correcto considerando el numero de actos, el valor de los mismos y la correcta aplicacion de los supuestos de exoneracion. d) En cuanto a los asientos de inscripcion, la redaccion debe ser MORDAZA a la vez que expresar el contenido minimo previsto en el Reglamento General de los Registros Publicos y en Reglamentos especiales para el acto correspondiente. Asi mismo debe recoger toda la informacion con relevancia registral que obre en el titulo archivado. e) Comprobacion del cumplimiento de las reglas de calificacion registral establecidas en el articulo 33 numerales a.1, a.2 y a.3 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. f) La rectificacion de oficio de errores materiales advertidos en la calificacion. g) Verificacion de una correcta actualizacion del indice comprobando si previa a la suscripcion del asiento se procedio a actualizar el indice, en los casos que el acto a inscribir asi lo justifique. h) Adecuada derivacion de documentos al archivo verificandose que el titulo se encuentre correctamente foliado y que se MORDAZA derivado al archivo unicamente el titulo que fundamenta la inscripcion y los documentos complementarios que coadyuvan a la misma. Especialmente se verificara la indebida inclusion en el titulo derivado al archivo de copias de partidas registrales. 5.3.3 En la MORDAZA instancia de calificacion registral.

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