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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535899 5.3 Criterios a tener en cuenta al momento de realizar el control de calidad 5.3.1 En Diario y Mesa de Partes. a) Comprobar la identidad del presentante de la notaria en los casos de presentación cautiva de partes notariales. b) Verifi car si se está realizando una adecuada revisión del cumplimiento de las formalidades en el llenado por parte de los usuarios de las solicitudes de inscripción, incluyendo la coincidencia entre la documentación que se describe como anexa en el formulario y la que efectivamente se adjunta. c) Verifi car el cumplimiento, por parte del personal del Diario, de la consignación de la totalidad de datos reglamentarios que debe contener los asientos de presentación y la oportunidad de su extensión. d) Comprobar que se haya realizado una adecuada vinculación entre las partidas consignadas en el título y el antecedente registral. 5.3.2 En la Primera Instancia de califi cación registral. En esta Instancia se evaluara el desempeño tanto de los Registradores Públicos como de los Asistentes Registrales según sus correspondientes actuaciones en el proceso de califi cación y considerando las funciones establecidas según Informe Nº 385-2013-SUNARP- OGRH (R1, R2, R3, PE y Asistente Registral I) que dio mérito a la Res. Nº 361-2013-SUNARP-SN y según los siguientes criterios: a) Cumplimiento de plazos reglamentarios para la atención de las solicitudes de inscripción, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 37 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos así como aquellos casos en los que se hallan establecido plazos preferenciales o especiales en mérito a resoluciones, directivas o lineamientos dispuestos por la Sede Central, el Jefe de la Zona o de la Unidad Registral. b) Verifi cación de la calidad de los diversos pronunciamientos en el procedimiento registral. Especialmente deberá comprobarse que en las observaciones y tachas formuladas exista una correcta fundamentación normativa, claridad en la redacción, adecuada interpretación de las normas, cumplimiento de normas expresas y de los precedentes de observancia obligatoria así como de los criterios reiterados adoptados por el Tribunal Registral. Estos pronunciamientos deben haberse efectuado de manera pertinente, simultánea, fundamentada y precisa. c) En cuanto a la liquidación de derechos registrales debe verifi carse, especialmente, que el monto sea el correcto considerando el número de actos, el valor de los mismos y la correcta aplicación de los supuestos de exoneración. d) En cuanto a los asientos de inscripción, la redacción debe ser clara a la vez que expresar el contenido mínimo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos y en Reglamentos especiales para el acto correspondiente. Así mismo debe recoger toda la información con relevancia registral que obre en el título archivado. e) Comprobación del cumplimiento de las reglas de califi cación registral establecidas en el artículo 33 numerales a.1, a.2 y a.3 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. f) La rectifi cación de ofi cio de errores materiales advertidos en la califi cación. g) Verifi cación de una correcta actualización del índice comprobando si previa a la suscripción del asiento se procedió a actualizar el índice, en los casos que el acto a inscribir así lo justifi que. h) Adecuada derivación de documentos al archivo verifi cándose que el título se encuentre correctamente foliado y que se haya derivado al archivo únicamente el título que fundamenta la inscripción y los documentos complementarios que coadyuvan a la misma. Especialmente se verifi cará la indebida inclusión en el titulo derivado al archivo de copias de partidas registrales. 5.3.3 En la segunda instancia de califi cación registral. Se aplicaran los siguientes criterios: a) Cumplimiento de plazos de resolución de los expedientes materia de apelación teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 159 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos b) Verifi cación de la calidad en el pronunciamiento del Tribunal correspondiente siguiendo los criterios establecidos en el numeral 5.2.2 en cuanto corresponda. c) Verifi car que las resoluciones cumplan con los parámetros de uniformidad de criterio, claridad, fundamentación normativa y precisión. d) Comprobación de la aplicación adecuada del procedimiento previsto para la tramitación de las apelaciones en segunda instancia. e) Comprobación del cumplimiento de las reglas de califi cación registral establecidas en el artículo 33 numerales a.1, a.2 y a.3 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 5.4 Período a ser evaluado y momento en el cual debe realizarse el control de calidad. El proceso integral de control de calidad se realiza durante un año y es ejecutado en tres períodos de cuatro meses cada uno. En los primeros 3 meses de cada período se llevará a cabo, en estricto, el control de calidad, siendo el cuarto mes para la elaboración de los informes correspondientes. En el caso de la segunda instancia se informaran los resultados al Secretario General. Al fi nal del año debe haberse realizado el control de calidad en todas las Ofi cinas Registrales. 5.5 Responsables de realizar el control de calidad. En la primera instancia de califi cación registral el control de calidad será realizado por el Jefe de la Unidad Registral. En la segunda instancia registral el control de calidad será realizado por el Presidente del Tribunal Registral. En ambos casos se encuentran facultados a delegar la ejecución del control de calidad al personal de su área, bajo su responsabilidad, debiendo la autoridad delegante fi rmar el informe correspondiente. 5.6 Información de Resultados. Los informes resultantes de los procesos de ejecución de control de calidad correspondiente a la primera instancia de califi cación registral deberán ser elevados por el Jefe de la Unidad Registral al Jefe Zonal dentro del cuarto mes del período evaluado. El Jefe Zonal informará en el mes siguiente al vencimiento del período evaluado a la Sub Dirección de Operaciones de la Dirección Técnica Registral para su conocimiento, los resultados del informe y las acciones dispuestas según las conclusiones del mismo. Para el caso de las evaluaciones de procesos de ejecución de control de calidad correspondiente a la segunda instancia registral, será informado por el Presidente del Tribunal Registral al Secretario General dentro del cuarto mes del periodo evaluado. El informe se realizara utilizando los formatos que forman parte de los presentes lineamientos, indicando las acciones correctivas tomadas en aquellos casos que lo ameriten, así como las propuestas y/o el proyecto de documento o norma que corrija los defectos advertidos. 5.1.6 Supervisión: La supervisión de la ejecución adecuada de los controles de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios registrales de primera instancia será efectuada por la Dirección Técnica Registral de la Sede Central a través de la Subdirección de Operaciones Registrales y en el caso de los procesos de control de calidad de segunda instancia será efectuado por el Secretario General de la Sede Central. VI. VIGENCIA Los presentes lineamientos entrarán en vigencia a partir del 01.01.2015.