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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536051 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1156031-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2014-000328 Arequipa, 22 de octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y modifi catorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el señor Sandro Urday Zagaceta ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos exigidos por el artículo 114º del Código Tributario; Que, adicionalmente, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha informado que el Sr. Sandro Urday Zagaceta cumple con todos los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del numeral 5.4.1 de la Circular 009-2005 y que tampoco registra sanciones habiendo cursado el Curso de Administración Tributaria y Aduanera; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Aduanera y Tributaria - SUNAT, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y conforme a la designación mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Administracion Aduanera y Tributaria No. 043-2012/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor abogado SANDRO URDAY ZAGACETA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa, designación que surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación de la presente hasta el 17 de abril del 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA ROCIO FRANCO MARCOS Intendente Intendencia de Aduana de Arequipa 1155114-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2014-SUNAFIL Lima, 27 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013- 2014-SUNAFIL, de fecha 28 de febrero de 2014, se designa al señor Carlos Ernesto Benites Saravia, en el cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, mediante carta de fecha 27 de octubre de 2014, el mencionado funcionario presenta su renuncia irrevocable al cargo, por lo que es pertinente emitir el acto administrativo que la formalice y realizar el encargo de funciones correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Ernesto Benites Saravia, al cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Gino Renzo Egúsquiza Saldarriaga, el cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. GORKI GONZALES MANTILLA Superintendente 1156033-1 Aceptan renuncia de Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2014-SUNAFIL Lima, 27 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;