Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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informado por la DSC14 que se MORDAZA en la afectacion del derecho de terceros. - La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor: la conducta evasiva del reclamado demuestra su intencionalidad de eludir cualquier responsabilidad por la comision de infracciones a la LPDP y su Reglamento. Tal situacion se evidencia con la imposibilidad de la APDP de lograr su ubicacion fisica agotando las modalidades de notificacion previstas por la LPAG. 18. La APDP dentro de sus competencias conoce, instruye y resuelve las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneracion de los derechos que les conciernen y dicta las medidas correctivas que correspondan15. En la linea de lo explicado, los derechos de Acceso, Rectificacion, Cancelacion y Oposicion (ARCO) permiten al ciudadano defender su privacidad controlando por si mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que estos se supriman cuando resulten irrelevantes, desactualizados, innecesarios o excesivos. De ahi que, lo que realmente persigue el reclamante es que cese el "tratamiento inadecuado continuado"; es decir, que se deje de tratar sus datos personales en la forma que se viene haciendo y en este contexto resultaria inaceptable y absurdo que la APDP imponga una sancion administrativa sin ordenar al reclamado tal medida correctiva; es decir, el bloqueo y la eliminacion de la resolucion publicada en el sitio web "http://www.datosperu.org/" o la debida aplicacion del procedimiento de anonimizacion. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la reclamacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el sitio web "http://www.datosperu.org/" por: (i) Infraccion del articulo 38, numeral 2, literal a) de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, tipificada como "grave", al haberse verificado que contravino los principios de consentimiento, calidad y proporcionalidad; e imponerle la sancion de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el articulo 39 numeral 2 de la referida Ley. (ii) Infraccion del articulo 38, numeral 2, literal c) de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, tipificada como "grave", al haberse verificado que contravino el ejercicio de los derechos del titular de datos personales y obstaculizado el ejercicio de su derecho de cancelacion; e imponerle la sancion de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el articulo 39 numeral 2 de la referida Ley. Articulo 2º.- Ordenar al sitio web "http://www. datosperu.org/" como medidas correctivas a fin de que cese definitivamente el tratamiento inadecuado de los datos personales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo siguiente: (i) Aplique el procedimiento de anonimizacion a la Resolucion Ministerial N° 0446-2002-IN/PNP de 15 de marzo de 2002 del Ministerio del Interior, o en su defecto; (ii) Bloquee y elimine la publicacion de la Resolucion Ministerial N° 0446-2002-IN/PNP de 15 de marzo de 2002 del Ministerio del Interior. (iii) Adopte mecanismos de comunicacion validos que permitan a los usuarios de internet el ejercicio de sus derechos ARCO respecto del tratamiento de sus datos personales en su sitio web. (iv) Adopte politicas de privacidad y confidencialidad validas y efectivas o las condiciones del servicio en su sitio web conforme con las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales y su Reglamento. Articulo 3º.- Notificar al sitio web "http://www. datosperu.org/" que la presente resolucion puede ser impugnada dentro de los quince (15) dias habiles
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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

siguientes de su notificacion mediante recurso de reconsideracion, el que una vez resuelto agota la via administrativa 16. Articulo 4º.- Notificar la presente resolucion al reclamado mediante publicacion en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional conforme con lo establecido por el articulo 20, numeral 20.1.3 y por el articulo 21, numeral 21.217 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º.- Notificar la presente resolucion para conocimiento del reclamante. Registrese, y comuniquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA Director General de Proteccion de Datos Personales

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El Oficio N° 033-2014-JUS/DGPDP/DSC de 1 de octubre de 2014 de la Direccion de Supervision y Control de la Direccion General de Proteccion de Datos Personales. Articulo 33 numeral 16 de la LPDP. Funciones de la APDP: "(...) 16. Conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneracion de los derechos que les conciernen y dictar las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento (...)". El termino para la interposicion del recurso de reconsideracion es de quince (15) dias perentorios, y debera resolverse en el plazo de treinta (30) dias, segun lo dispuesto por el numeral 207.2 del articulo 207 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 212 de la LPAG. Acto firme: "Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto". Articulo 20, numeral 20.1.3 de la LPAG. Regimen de la notificacion personal: "(...) 20.1.3 Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley (...)". Articulo 21, numeral 21.2 de la LPAG. Regimen de la notificacion personal: "(...) 21.2 En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificacion no puede realizarse en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del articulo 23, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion (...)."

1156273-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 075-2014-JUS/DGPDP MORDAZA, 24 de octubre de 2014 VISTO: El documento con registro N° 25847 de 30 de MORDAZA de 2014, el cual contiene la reclamacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el sitio web "http://www.datosperu.org/". CONSIDERANDO: I. Antecedentes. 1. Con documento indicado en el visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en lo sucesivo el reclamante) solicito la tutela directa a la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales (en lo sucesivo la APDP) y senalo que el sitio web "datosperu.org" no atendio debidamente su derecho de cancelacion respecto de la publicacion "Normas Legales Oficiales Relacionadas a Empresas u Organismos en el ano 1999, mes de Septiembre, fecha 14/9/1999", ubicada en el sitio web "http://www.datosperu. org/" y en la cual se visualiza en formato de documento portatil (PDF) y texto, la Resolucion de Alcaldia N° 051299-MDA de 10 de setiembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate (en lo sucesivo la resolucion publicada)

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