TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536278 informado por la DSC14 que se basa en la afectación del derecho de terceros. - La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor: la conducta evasiva del reclamado demuestra su intencionalidad de eludir cualquier responsabilidad por la comisión de infracciones a la LPDP y su Reglamento. Tal situación se evidencia con la imposibilidad de la APDP de lograr su ubicación física agotando las modalidades de notifi cación previstas por la LPAG. 18. La APDP dentro de sus competencias conoce, instruye y resuelve las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneración de los derechos que les conciernen y dicta las medidas correctivas que correspondan15. En la línea de lo explicado, los derechos de Acceso, Rectifi cación, Cancelación y Oposición (ARCO) permiten al ciudadano defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que éstos se supriman cuando resulten irrelevantes, desactualizados, innecesarios o excesivos. De ahí que, lo que realmente persigue el reclamante es que cese el “tratamiento inadecuado continuado”; es decir, que se deje de tratar sus datos personales en la forma que se viene haciendo y en este contexto resultaría inaceptable y absurdo que la APDP imponga una sanción administrativa sin ordenar al reclamado tal medida correctiva; es decir, el bloqueo y la eliminación de la resolución publicada en el sitio web “http://www.datosperu.org/” o la debida aplicación del procedimiento de anonimización. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la reclamación formulada por Walter Roger Baltazar Campos Rosado contra el sitio web “http://www.datosperu.org/” por: (i) Infracción del artículo 38, numeral 2, literal a) de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tipifi cada como “grave”, al haberse verifi cado que contravino los principios de consentimiento, calidad y proporcionalidad; e imponerle la sanción de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el artículo 39 numeral 2 de la referida Ley. (ii) Infracción del artículo 38, numeral 2, literal c) de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tipifi cada como “grave”, al haberse verifi cado que contravino el ejercicio de los derechos del titular de datos personales y obstaculizado el ejercicio de su derecho de cancelación; e imponerle la sanción de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el artículo 39 numeral 2 de la referida Ley. Artículo 2º.- Ordenar al sitio web “http://www. datosperu.org/” como medidas correctivas a fi n de que cese defi nitivamente el tratamiento inadecuado de los datos personales de Walter Roger Baltazar Campos Rosado, lo siguiente: (i) Aplique el procedimiento de anonimización a la Resolución Ministerial N° 0446-2002-IN/PNP de 15 de marzo de 2002 del Ministerio del Interior, o en su defecto; (ii) Bloquee y elimine la publicación de la Resolución Ministerial N° 0446-2002-IN/PNP de 15 de marzo de 2002 del Ministerio del Interior. (iii) Adopte mecanismos de comunicación válidos que permitan a los usuarios de internet el ejercicio de sus derechos ARCO respecto del tratamiento de sus datos personales en su sitio web. (iv) Adopte políticas de privacidad y confi dencialidad válidas y efectivas o las condiciones del servicio en su sitio web conforme con las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 3º.- Notificar al sitio web “http://www. datosperu.org/” que la presente resolución puede ser impugnada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación mediante recurso de reconsideración, el que una vez resuelto agota la vía administrativa16. Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución al reclamado mediante publicación en el diario ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional conforme con lo establecido por el artículo 20, numeral 20.1.3 y por el artículo 21, numeral 21.217 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución para conocimiento del reclamante. Regístrese, y comuníquese. JOSÉ ÁLVARO QUIROGA LEÓN Director General de Protección de Datos Personales 14 El Ofi cio N° 033-2014-JUS/DGPDP/DSC de 1 de octubre de 2014 de la Dirección de Supervisión y Control de la Dirección General de Protección de Datos Personales. 15 Artículo 33 numeral 16 de la LPDP. Funciones de la APDP: “(…) 16. Conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneración de los derechos que les conciernen y dictar las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento (…)”. 16 El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días perentorios, y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días, según lo dispuesto por el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 212 de la LPAG. Acto fi rme: “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto”. 17 Artículo 20, numeral 20.1.3 de la LPAG. Régimen de la notifi cación personal: “(…) 20.1.3 Por publicación en el Diario Ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley (…)”. Artículo 21, numeral 21.2 de la LPAG. Régimen de la notifi cación personal: “(…) 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación (…).” 1156273-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 075-2014-JUS/DGPDP Lima, 24 de octubre de 2014 VISTO: El documento con registro N° 25847 de 30 de mayo de 2014, el cual contiene la reclamación formulada por César Alfredo Guerra Zevallos contra el sitio web “http://www.datosperu.org/”. CONSIDERANDO: I. Antecedentes. 1. Con documento indicado en el visto, César Alfredo Guerra Zevallos (en lo sucesivo el reclamante) solicitó la tutela directa a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la APDP) y señaló que el sitio web “datosperu.org” no atendió debidamente su derecho de cancelación respecto de la publicación “Normas Legales Ofi ciales Relacionadas a Empresas u Organismos en el año 1999, mes de Septiembre, fecha 14/9/1999”, ubicada en el sitio web “http://www.datosperu. org/” y en la cual se visualiza en formato de documento portátil (PDF) y texto, la Resolución de Alcaldía N° 0512- 99-MDA de 10 de setiembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate (en lo sucesivo la resolución publicada)