Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536284 los derechos que les conciernen y dicta las medidas correctivas que correspondan15. En la línea de lo explicado, los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) permiten al ciudadano defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que éstos se supriman cuando resulten irrelevantes, desactualizados, innecesarios o excesivos. De ahí que, lo que realmente persigue el reclamante es que cese el “tratamiento inadecuado continuado”; es decir, que se deje de tratar sus datos personales en la forma que se viene haciendo y en este contexto resultaría inaceptable y absurdo que la APDP imponga una sanción administrativa sin ordenar al reclamado tal medida correctiva; es decir, el bloqueo y la eliminación de la resolución publicada en el sitio web “http://www.datosperu.org/” o la debida aplicación del procedimiento de anonimización. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundada la reclamación formulada por César Alfredo Guerra Zevallos contra el sitio web “http://www.datosperu.org/” por: (i) Infracción del artículo 38, numeral 2, literal a) de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tipifi cada como “grave”, al haberse verifi cado que contravino los principios de consentimiento, calidad y proporcionalidad; e imponerle la sanción de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el artículo 39 numeral 2 de la referida Ley. (ii) Infracción del artículo 38, numeral 2, literal c) de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tipifi cada como “grave”, al haberse verifi cado que contravino el ejercicio de los derechos del titular de datos personales y obstaculizado el ejercicio de su derecho de cancelación; e imponerle la sanción de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el artículo 39 numeral 2 de la referida Ley. Artículo 2.- Ordenar al sitio web “http://www. datosperu.org/” como medidas correctivas a fi n de que cese defi nitivamente el tratamiento inadecuado de los datos personales de César Alfredo Guerra Zevallos, lo siguiente: (i) Aplique el procedimiento de anonimización a la Resolución de Alcaldía N° 0512-99-MDA de 10 de setiembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate, o en su defecto; (ii) Bloquee y elimine la publicación de la Resolución de Alcaldía N° 0512-99-MDA de 10 de setiembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate. (iii) Adopte mecanismos de comunicación válidos que permitan a los usuarios de internet el ejercicio de sus derechos ARCO respecto del tratamiento de sus datos personales en su sitio web. (iv) Adopte políticas de privacidad y confi dencialidad válidas y efectivas o las condiciones del servicio en su sitio web conforme con las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 3.- Notificar al sitio web “http://www. datosperu.org/” que la presente resolución puede ser impugnada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación mediante recurso de reconsideración, el que una vez resuelto agota la vía administrativa16. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución al reclamado mediante publicación en el diario ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional conforme con lo establecido por el artículo 20, numeral 20.1.3 y por el artículo 21, numeral 21.217 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución para conocimiento del reclamante. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ÁLVARO QUIROGA LEÓN Director General de Protección de Datos Personales. 15 Artículo 33 numeral 16 de la LPDP. Funciones de la APDP: “(…) 16. Conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneración de los derechos que les conciernen y dictar las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento (…)”. 16 El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días perentorios, y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días, según lo dispuesto por el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 212 de la LPAG. Acto fi rme: “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto”. 17 Artículo 20, numeral 20.1.3 de la LPAG. Régimen de la notifi cación per- sonal: “(…) 20.1.3 Por publicación en el Diario Ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley (…)”. Artículo 21, numeral 21.2 de la LPAG. Régimen de la notifi cación per- sonal: “(…) 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descri- tas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación (…).” 1156273-2 PRODUCE Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2014-PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2014- PRODUCE del 01 de agosto de 2014, se designó a la señora Patricia Cristina Carreño Ferré, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la renuncia y encargar las funciones del Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 01 de noviembre de 2014, la renuncia formulada por la señora PATRICIA