Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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los derechos que les conciernen y dicta las medidas correctivas que correspondan15. En la linea de lo explicado, los derechos de Acceso, Rectificacion, Cancelacion y Oposicion (ARCO) permiten al ciudadano defender su privacidad controlando por si mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que estos se supriman cuando resulten irrelevantes, desactualizados, innecesarios o excesivos. De ahi que, lo que realmente persigue el reclamante es que cese el "tratamiento inadecuado continuado"; es decir, que se deje de tratar sus datos personales en la forma que se viene haciendo y en este contexto resultaria inaceptable y absurdo que la APDP imponga una sancion administrativa sin ordenar al reclamado tal medida correctiva; es decir, el bloqueo y la eliminacion de la resolucion publicada en el sitio web "http://www.datosperu.org/" o la debida aplicacion del procedimiento de anonimizacion. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

Articulo 5.- Notificar la presente resolucion para conocimiento del reclamante. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA Director General de Proteccion de Datos Personales.

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar fundada la reclamacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el sitio web "http://www.datosperu.org/" por: (i) Infraccion del articulo 38, numeral 2, literal a) de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, tipificada como "grave", al haberse verificado que contravino los principios de consentimiento, calidad y proporcionalidad; e imponerle la sancion de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el articulo 39 numeral 2 de la referida Ley. (ii) Infraccion del articulo 38, numeral 2, literal c) de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, tipificada como "grave", al haberse verificado que contravino el ejercicio de los derechos del titular de datos personales y obstaculizado el ejercicio de su derecho de cancelacion; e imponerle la sancion de multa correspondiente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, conforme con lo establecido por el articulo 39 numeral 2 de la referida Ley. Articulo 2.- Ordenar al sitio web "http://www. datosperu.org/" como medidas correctivas a fin de que cese definitivamente el tratamiento inadecuado de los datos personales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo siguiente: (i) Aplique el procedimiento de anonimizacion a la Resolucion de Alcaldia N° 0512-99-MDA de 10 de setiembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate, o en su defecto; (ii) Bloquee y elimine la publicacion de la Resolucion de Alcaldia N° 0512-99-MDA de 10 de setiembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate. (iii) Adopte mecanismos de comunicacion validos que permitan a los usuarios de internet el ejercicio de sus derechos ARCO respecto del tratamiento de sus datos personales en su sitio web. (iv) Adopte politicas de privacidad y confidencialidad validas y efectivas o las condiciones del servicio en su sitio web conforme con las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales y su Reglamento. Articulo 3.- Notificar al sitio web "http://www. datosperu.org/" que la presente resolucion puede ser impugnada dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de su notificacion mediante recurso de reconsideracion, el que una vez resuelto agota la via administrativa16. Articulo 4.- Notificar la presente resolucion al reclamado mediante publicacion en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional conforme con lo establecido por el articulo 20, numeral 20.1.3 y por el articulo 21, numeral 21.217 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 33 numeral 16 de la LPDP. Funciones de la APDP: "(...) 16. Conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneracion de los derechos que les conciernen y dictar las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento (...)". El termino para la interposicion del recurso de reconsideracion es de quince (15) dias perentorios, y debera resolverse en el plazo de treinta (30) dias, segun lo dispuesto por el numeral 207.2 del articulo 207 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 212 de la LPAG. Acto firme: "Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto". Articulo 20, numeral 20.1.3 de la LPAG. Regimen de la notificacion personal: "(...) 20.1.3 Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley (...)". Articulo 21, numeral 21.2 de la LPAG. Regimen de la notificacion personal: "(...) 21.2 En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificacion no puede realizarse en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del articulo 23, se debera proceder a la notificacion mediante publicacion (...)."

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PRODUCE
Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL N° 370-2014-PRODUCE MORDAZA, 29 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 265-2014PRODUCE del 01 de agosto de 2014, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Carreno MORDAZA, en el cargo de Directora General de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que resulta pertinente aceptar la renuncia y encargar las funciones del Director General de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar, con efectividad al 01 de noviembre de 2014, la renuncia formulada por la senora MORDAZA

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