Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

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reclamado presente su contestacion, sin embargo no se recibio respuesta. La comunicacion genero una respuesta automatica que indico que no pudo entregarse el mensaje. El Informe N° 002-2014-JUS-DGPDP-MPP de 19 de junio de 2014 del Supervisor de la DSC verifico que la direccion de correo electronico no constituye un enlace valido de comunicacion. - Con Oficio N° 439-2014-JUS/DGPDP enviado el 23 de junio de 2014 y dirigido al domicilio "Jiron MORDAZA N° 236. MORDAZA 01", la APDP dio traslado de la reclamacion y sus anexos para que el reclamado presente su contestacion, sin embargo no se recibio respuesta. La comunicacion fue devuelta por la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 11 de MORDAZA de 2014, con la indicacion: "Es una direccion incompleta. Corresponde a una tienda". (Courier: Maotcsa). - Con Oficio N° 519-2014-JUS/DGPDP enviado el 6 de agosto de 2014 y dirigido al domicilio "Jiron MORDAZA N° 236. MORDAZA 01", la APDP dio traslado de la reclamacion y sus anexos para que el reclamado presente su contestacion, sin embargo no se recibio respuesta. La comunicacion fue devuelta por la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 7 de agosto de 2014, con la indicacion: "2 pisos, MORDAZA, MORDAZA metal, madera. Se mudo. 6/8/14. 11:26 am. Fdo. Wilber Arias". (Courier: Servicio motorizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). La APDP dispuso la notificacion mediante publicacion en merito a que: - El ultimo parrafo del articulo 5 del Reglamento de la LPDP, senala que "si no fuera posible establecer la direccion del domicilio o del establecimiento, se le considerara con domicilio desconocido en territorio peruano". - El numeral 21.2 del articulo 21 de la LPAG, senala que "en caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la

que impuso sancion disciplinaria de destitucion al reclamante en su condicion de ex funcionario de la Unidad de Tesoreria del referido municipio. 2. El reclamante sostuvo que la Resolucion de Alcaldia N° 0512-99-MDA de 10 de setiembre de 1999, fue declarada nula en la sentencia de 20 de febrero de 2002 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que dispuso un MORDAZA MORDAZA administrativo disciplinario el cual concluyo con la Resolucion de Alcaldia N° 0454 de 15 de MORDAZA de 2003 de la Municipalidad Distrital de Ate que declaro la prescripcion del mismo (en lo sucesivo la resolucion actualizada). 3. El reclamante sustento lo afirmado adjuntando la siguiente documentacion: - Formulario de solicitud de procedimiento trilateral de tutela. - MORDAZA del correo electronico de 7 de MORDAZA de 2014 en el cual se indica que la respuesta obtenida a la solicitud de tutela corresponde a una notificacion de estado de entrega generada automaticamente sin mayor descripcion. - MORDAZA de la publicacion de Normas Legales Oficiales Relacionadas a Empresas u Organismos en el ano 1999, mes de Septiembre, fecha 14/9/1999 de la pagina 177801 y siguientes de la Resolucion de Alcaldia N° 0512-99MDA de 10 de setiembre de 1999, ubicada en el sitio web "http://www.datosperu.org/". - MORDAZA de la carta notarial de 15 de MORDAZA de 2003 de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ate dirigido al reclamante y que puso en su conocimiento la resolucion de alcaldia N° 0454 de 15 de MORDAZA de 2003. - MORDAZA de resolucion de alcaldia N° 0454 de 15 de MORDAZA de 2003 de la Municipalidad Distrital de Ate. - MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. II. Competencia. 4. La competencia para resolver el procedimiento trilateral de tutela corresponde al Director General de la APDP, conforme con lo senalado en el articulo 24 de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales (en lo sucesivo la LPDP) y conforme con lo senalado en el articulo 74 del Reglamento de la LPDP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, siempre y cuando el tratamiento de los datos personales materia de la reclamacion se encuentre comprendido dentro de los supuestos de ambito de aplicacion (territorial 1) previstos en la LPDP y su Reglamento. III. Actuaciones previas de fiscalizacion. 5. Recibida la reclamacion, la APDP ordeno a la Direccion de Supervision y Control de la Direccion General de Proteccion de Datos Personales (en lo sucesivo la DSC) la realizacion de las actuaciones previas de fiscalizacion para el esclarecimiento de los hechos. 6. Con Oficio N° 06-2014-JUS/DGPDP/DSC de 19 de junio de 2014, la DSC, que adjunto el Informe N° 002-2014JUS-DGPDP-MPP de 19 de junio de 2014 del Supervisor de la DSC que obra en el expediente administrativo, remitio informacion del reclamado que permitio a la APDP constatar los siguientes aspectos: (i) Comunicaciones dirigidas al reclamado. - En el enlace "Aviso Legal" visible en el sitio web del reclamado, se indica: "El usuario podra ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificacion, cancelacion u oposicion con respecto a los datos por el suministrados, a traves del correo electronico habilitado en la pagina web opendata(arroba-)datosperu.org". - En la herramienta social Facebook, existe una cuenta de usuario denominada "datosperu.org" en la cual se consigna el domicilio: "Jiron MORDAZA N° 236. MORDAZA 01". La APDP envio las comunicaciones por los siguientes medios: - Con Oficio N° 413-2014-JUS/DGPDP enviado el 10 de junio de 2014 y dirigido a la direccion de correo electronico "opendata(-arroba-)datosperu.org", la APDP dio traslado de la reclamacion y sus anexos para que el

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Articulo 5 del Reglamento de la LPDP. Ambito de aplicacion territorial: "Las disposiciones de la Ley y del presente reglamento son de aplicacion al tratamiento de datos personales cuando: 1. Sea efectuado en un establecimiento ubicado en territorio peruano correspondiente al titular del banco de datos personales o de quien resulte responsable del tratamiento. 2. Sea efectuado por un encargado del tratamiento, con independencia de su ubicacion, a nombre de un titular de banco de datos personales establecido en territorio peruano o de quien sea el responsable del tratamiento. 3. El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable del tratamiento no este establecido en territorio peruano, pero le resulte aplicable la legislacion peruana, por disposicion contractual o del derecho internacional; y 4. El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable no este establecido en territorio peruano, pero utilice medios situados en dicho territorio, salvo que tales medios se utilicen unicamente con fines de MORDAZA que no impliquen un tratamiento. Para estos efectos, el responsable debera proveer los medios que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley y el presente reglamento y designara un representante o implementar los mecanismos suficientes para estar en posibilidades de cumplir de manera efectiva, en territorio peruano, con las obligaciones que impone la legislacion peruana. Cuando el titular del banco de datos personales o quien resulte el responsable del tratamiento no se encuentre establecido en territorio peruano, pero el encargado del tratamiento lo este, a este ultimo le seran aplicables las disposiciones relativas a las medidas de seguridad contenidas en el presente reglamento. En el caso de personas naturales, el establecimiento se entendera como el local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios, o el que utilicen para el desempeno de sus actividades o su domicilio. Tratandose de personas juridicas, se entendera como el establecimiento el local en el que se encuentre la administracion principal del negocio. Si se trata de personas juridicas residentes en el extranjero, se entendera que es el local en el que se encuentre la administracion principal del negocio en territorio peruano, o en su defecto el que designen, o cualquier instalacion estable que permita el ejercicio efectivo o real de una actividad. Si no fuera posible establecer la direccion del domicilio o del establecimiento, se le considerara con domicilio desconocido en territorio peruano".

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