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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536281 de publicidad en línea de Google. El servicio permite a los editores (administradores) de un sitio web obtener ingresos mediante la publicación de anuncios, ya sean de texto, gráfi cos o publicidad interactiva avanzada. La publicación es alojada en zonas determinadas por el administrador del sitio web. Estos anuncios son administrados y ordenados por Google en asociación con los anunciantes del servicio “Google AdWords”. Google usa una serie de tecnologías para mostrar anuncios relevantes a los visitantes, ya sea indexando el contenido de los sitios web, la ubicación geográfica y otros factores, incluyendo promociones especiales de grandes marcas. El servicio de “Google AdSense” es gratuito, para utilizarlo se requiere inscribirse, contar con una cuenta Google y seguir las indicaciones de acuerdo a la página web de “Google AdSense”, que es lo que hizo el reclamado. La publicidad asociada en el sitio web “http://www. datosperu.org/” acredita que el tratamiento de datos personales efectuado por el reclamado mediante la publicación de la información allí contenida, constituye una actividad lucrativa. V. Análisis. 8. La APDP considera que debe pronunciarse sobre cinco aspectos: - El ámbito de aplicación de la LPDP y su Reglamento al tratamiento reclamado. - El objeto de protección de la LPDP y su Reglamento en el caso concreto. - El tratamiento de datos personales mediante internet que realiza el reclamado. - La vulneración de los principios de consentimiento, calidad y proporcionalidad. - La vulneración del derecho de información del titular de datos personales. 9. Análisis del primer aspecto, quedó acreditado lo siguiente: (i) A pesar de haber señalado domicilio en territorio peruano en la red social Facebook, el reclamado no tiene dirección de correo electrónico válido y no tiene domicilio legal o fi scal válido para que los usuarios de internet ejerzan los derechos ARCO (Acceso, Rectifi cación, Cancelación u Oposición) respecto de sus datos personales en el territorio nacional. (ii) Tampoco consigna información cierta sobre el responsable del tratamiento de datos personales, por lo que no es posible la ubicación cierta del mismo en el territorio nacional. (iii) Tampoco registra dominio en ningún operador de servicios públicos de comunicaciones y telecomunicaciones en el territorio nacional, su ubicación está en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América. (iv) Las políticas de privacidad y confi dencialidad de la información o las condiciones del servicio en el enlace publicado en su “Aviso Legal” no eximen, por si mismas, de la responsabilidad de realizar un tratamiento adecuado de los datos personales, si no se acompañan de puntos de contacto válidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. El artículo 5 del Reglamento de la LPDP establece el ámbito de aplicación territorial de la LPDP y su Reglamento, y de la información contenida en el Ofi cio N° 06-2014-JUS/DGPDP/DSC de 19 de junio de 2014 y en el Ofi cio N° 033-2014-JUS/DGPDP/DSC de 1 de octubre de 2014 de la DSC, se concluye que el tratamiento de datos personales: - Se efectúa en un establecimiento ubicado fuera del territorio peruano. - Se realiza por medio de un responsable del tratamiento que no puede ser ubicado en territorio peruano. - Se desconoce si se lleva a cabo utilizando medios situados en territorio peruano. No obstante ello, la APDP considera que existe un elemento de juicio que determina que el presente caso se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LPDP y su Reglamento: - La dirección domiciliaria “Jirón Quilca N° 236. Lima 01” (localizada en la red social Facebook y consignada en el Informe N° 002-2014-JUS-DGPDP-MPP de 19 de junio de 2014 del Supervisor de la DSC) se sitúa en la ciudad de Lima, por lo que la APDP al agotar las modalidades de notifi cación y ver devueltas las comunicaciones por los servicios de mensajería (Courier) procedió a la notifi cación mediante publicación en el diario ofi cial El Peruano y un diario de mayor circulación en el territorio nacional, conforme con lo establecido en el artículo 20 de la LPAG, es decir considerándolo un administrado con domicilio desconocido en territorio peruano. En consecuencia, siendo un domiciliado en territorio nacional, la APDP es competente para resolver la presente reclamación y se ha notifi cado al reclamado en la forma prevista por ley. 10. Análisis del segundo aspecto, el artículo 1 de la LPDP dispone que su objeto es garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce como una garantía individual que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. La LPDP defi ne los datos personales como toda información de una persona natural que la identifi ca o la hace identifi cable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados. También defi ne al titular de los datos personales como la persona natural a quien corresponden los datos personales, señalando en el Título III los derechos de información, acceso, rectifi cación, cancelación o supresión y oposición que pueden ser ejercidos por el titular de los datos personales. Se advierte que todo pronunciamiento de la APDP está claramente limitada al ámbito de aplicación de la LPDP y su Reglamento que regulan la protección de los datos de “personas naturales”, y si bien el sitio web “http://www. datosperu.org/” del reclamado contiene banco de datos de empresas o personas jurídicas, marcas registradas, directorio telefónico, la reclamación se sustenta en datos contenidos en la resolución publicada en Normas Legales del diario ofi cial El Peruano, que constituye información personal del reclamante. 11. Análisis del tercer aspecto, La LPDP considera que cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modifi cación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales, comprende un tratamiento de datos personales3 . Es decir, la comunicación por transmisión, la difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los datos personales por parte de terceros implica un tratamiento; por lo que la conducta que consiste en publicar en un sitio web, datos personales debe considerarse un tratamiento de esta índole. Cuando la LPDP desarrolla el concepto de tratamiento emplea los términos: “automatizado o no automatizado”. La APDP considera que difundir información en un sitio web implica, conforme con los procedimientos técnicos e informáticos actuales, publicar dicha página en un servidor, así como realizar las operaciones necesarias para que resulte accesible a los usuarios de internet. Estas operaciones se efectúan, al menos en parte, de manera automatizada; por lo que la conducta que consiste en identifi car a una persona por diversos tipos de información relativa, por ejemplo a sus condiciones de trabajo, afi ciones, información sindical, ideología política, o como en el presente caso, mediante una resolución administrativa, constituye un tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales. 12. Análisis del cuarto aspecto, el tratamiento de datos personales sin consentimiento del titular constituye una afectación al derecho fundamental a la protección 3 Artículo 2, numeral 17 de la LPDP. Defi niciones.