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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536287 del Ministerio de Salud y la elaboración de Manuales de Procesos y Procedimientos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 598-2014/MINSA se aprobó el documento “Mapa de Procesos del Ministerio de Salud” así como las “Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud”; Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus normas modificatorias, corresponde a la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, proponer los modelos de organización así como los sistemas y procesos organizacionales, además de elaborar las normas técnicas de organización en el Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados; Que, considerando lo propuesto en el informe de Visto, corresponde aprobar el instrumento normativo y metodológico a través del cual se establezca los lineamientos que coadyuven a la implementación de la gestión por procesos en el Ministerio de Salud, y que establezca criterios institucionales para la formulación del Mapa de Procesos, Manuales de Procesos y otros documentos técnicos de carácter organizacional; Estando a lo informado y propuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 203- MINSA/OGPP-V.01 “Lineamientos para la implementación de la gestión por procesos en el Ministerio de Salud”, así como sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Guía Técnica de la Fase 1: “Diseñar procesos en el Ministerio de Salud” y sus respectivos anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Constituir el Equipo de Implementación de la Gestión por Procesos en el Ministerio de Salud, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: • Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá. • Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. • Un representante de cada Dirección General del Ministerio de Salud. • Un representante de cada Ofi cina General del Ministerio de Salud. • Un representante de cada Programa y de cada Proyecto del Ministerio de Salud. • Un representante de cada órgano desconcentrado del Ministerio de Salud. El Equipo de Implementación tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades que le establece la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Establecer un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles para la presentación de los proyectos de Manuales de Procesos de la Entidad a la Alta Dirección. Artículo 5.- Para efecto de la Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, no se consideran órganos desconcentrados del Ministerio de Salud a aquellos que, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1167, se encuentren en proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS). Artículo 6.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1156400-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran improcedente la comunicación de huelga indefinida presentada por el Sindicato de Trabajadores de Fibras Industriales - SINTRAFISA RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 145-2014/MTPE/2/14 Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: El escrito presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FIBRAS INDUSTRIALES - SINTRAFISA (en adelante, EL SINDICATO), por el cual la referida organización sindical interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 38-2014- MTPE/1/20, mediante la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana confi rmó el Auto Directoral N° 078-2014-MTPE/1/20.2, que declaró improcedente la comunicación de huelga presentada por dicha organización sindical, a realizarse de manera indefi nida a partir de las 00:00 horas del día 09 de setiembre del 2014. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales. 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”. Conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aprobada por Ley N° 27444, el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a 1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aran- zadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.