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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536289 interpuesto, debe precisarse que los requisitos para la realización de la huelga deben ser observados dentro del plazo de antelación legal previsto en el literal c) del artículo 73° del TUO de la LRCT y literal a) del artículo 65° del Reglamento de la LRCT. En tal sentido, debe indicarse que la referida copia legalizada, de fecha 18 de setiembre del 2014, ha sido presentada con fecha 18 de setiembre del 2014, siendo que el inicio de la medida de fuerza se encontraba previsto para el día 09 de setiembre del 2014. Por ende, dicho requisito no ha sido observado. e) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación (literal c) del artículo 73º del TUO de la LRCT y literal a) del artículo 65° del Reglamento de la LRCT) En el presente caso, EL SINDICATO ha cursado las comunicaciones de huelga respectivas, tanto a LA EMPRESA como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, con fecha 29 de agosto del 2014. Atendiendo que el inicio de la medida de huelga se encontraba previsto para el día 09 de setiembre del 2014, EL SINDICATO ha observado el plazo de antelación legal. f) Que se haya adjuntado la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el artículo 78° del TUO de la LRCT (literal c) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT) Con relación a este punto, cabe tener en cuenta las siguientes disposiciones legales establecidas el TUO de la LRCT y su Reglamento: TUO de la LRCT Artículo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan. Reglamento de la LRCT Artículo 67.- En caso de servicios esenciales o de lo previsto en el Artículo 78 de la Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 82 de la misma, las empresas o entidades comunicarán en el mes de enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad de Trabajo o al Instituto Nacional de Administración Pública, según corresponda, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los respectivos reemplazos. Así, de una lectura sistemática de las normas antes referidas, se deriva que en el caso de una organización sindical que acuerda realizar una medida de huelga y cuyos trabajadores se encuentran implicados en servicios considerados como públicos esenciales (artículo 83º del TUO de la LRCT) o actividades indispensables (artículo 78º del TUO de la LRCT), se debe cumplir con comunicar a la entidad empleadora y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la nómina de trabajadores que permita efectivamente acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82º del TUO de la LRCT. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que corresponde a los empleadores poner en conocimiento de los trabajadores u organización sindical, el número y ocupación de los trabajadores necesarios que laborarán durante la huelga, debiendo precisar los horarios y turnos así como la periodicidad en que deban producirse los respetivos reemplazos; caso contrario, no será posible exigir a la organización sindical respectiva que cumpla con lo establecido en el literal c) del artículo 65° del Reglamento de la LRCT. En el presente caso, en tanto no se advierte que LA EMPRESA haya cumplido con comunicar el número de trabajadores necesarios para garantizar la continuidad de los servicios indispensables, resulta razonable determinar que EL SINDICATO no se encuentra obligado a presentar la nómina requerida. De otro lado, el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. En atención a las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FIBRAS INDUSTRIALES - SINTRAFISA contra la Resolución Directoral N° 38-2014-MTPE/1/20; y, en consecuencia declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga indefi nida presentada por dicha organización sindical por no cumplir con el requisito exigido en el literal b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003- TR, y el literal b) del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-992-TR. Artículo Segundo.- DECLARAR agotada la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1157038-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la modificación del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 733-2014-MTC/01 Lima, 28 de octubre de 2014 VISTO: El Memorándum Nº 2210-2014-MTC/09.05 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, referido a la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2008- MTC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consignando un total de 1,175 cargos; Que, con Memorándum Nº 6095-2014-MTC/07 el Procurador Público del MTC solicita a la Ofi cina de Personal inicie los trámites para la reincorporación formal del señor Eusebio Castillo Utani, en un puesto igual o similar al que mantuvo antes de su cese, a fi n de evitar en el futuro la imposición de sanciones o denuncias penales a la entidad por renuencia al cumplimiento del mandato judicial que ordena tal reincorporación, señalando que su pedido se ampara en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y del artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; Que, mediante Memorándum Nº 2642-2014- MTC/10.07, la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del MTC, solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP efectúe la previsión de un (01) cargo para el señor Eusebio Castillo