Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

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administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. En atencion a las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revision interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FIBRAS INDUSTRIALES - SINTRAFISA contra la Resolucion Directoral N° 38-2014-MTPE/1/20; y, en consecuencia declarar IMPROCEDENTE la comunicacion de huelga indefinida presentada por dicha organizacion sindical por no cumplir con el requisito exigido en el literal b) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003TR, y el literal b) del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-992-TR. Articulo Segundo.- DECLARAR agotada la via administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedicion de la presente Resolucion Directoral General, de acuerdo con el articulo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo 1157038-1

interpuesto, debe precisarse que los requisitos para la realizacion de la huelga deben ser observados dentro del plazo de antelacion legal previsto en el literal c) del articulo 73° del TUO de la LRCT y literal a) del articulo 65° del Reglamento de la LRCT. En tal sentido, debe indicarse que la referida MORDAZA legalizada, de fecha 18 de setiembre del 2014, ha sido presentada con fecha 18 de setiembre del 2014, siendo que el inicio de la medida de fuerza se encontraba previsto para el dia 09 de setiembre del 2014. Por ende, dicho requisito no ha sido observado. e) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion (literal c) del articulo 73º del TUO de la LRCT y literal a) del articulo 65° del Reglamento de la LRCT) En el presente caso, EL SINDICATO ha cursado las comunicaciones de huelga respectivas, tanto a LA EMPRESA como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, con fecha 29 de agosto del 2014. Atendiendo que el inicio de la medida de huelga se encontraba previsto para el dia 09 de setiembre del 2014, EL SINDICATO ha observado el plazo de antelacion legal. f) Que se MORDAZA adjuntado la nomina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratandose de servicios esenciales y del caso previsto en el articulo 78° del TUO de la LRCT (literal c) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) Con relacion a este punto, cabe tener en cuenta las siguientes disposiciones legales establecidas el TUO de la LRCT y su Reglamento: TUO de la LRCT Articulo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan. Reglamento de la LRCT Articulo 67.- En caso de servicios esenciales o de lo previsto en el Articulo 78 de la Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 82 de la misma, las empresas o entidades comunicaran en el mes de enero de cada ano a sus trabajadores u organizacion sindical y a la Autoridad de Trabajo o al Instituto Nacional de Administracion Publica, segun corresponda, el numero y ocupacion de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos, asi como la periodicidad en que deban producirse los respectivos reemplazos. Asi, de una lectura sistematica de las normas MORDAZA referidas, se deriva que en el caso de una organizacion sindical que acuerda realizar una medida de huelga y cuyos trabajadores se encuentran implicados en servicios considerados como publicos esenciales (articulo 83º del TUO de la LRCT) o actividades indispensables (articulo 78º del TUO de la LRCT), se debe cumplir con comunicar a la entidad empleadora y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la nomina de trabajadores que permita efectivamente acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 82º del TUO de la LRCT. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que corresponde a los empleadores poner en conocimiento de los trabajadores u organizacion sindical, el numero y ocupacion de los trabajadores necesarios que laboraran durante la huelga, debiendo precisar los horarios y turnos asi como la periodicidad en que deban producirse los respetivos reemplazos; caso contrario, no sera posible exigir a la organizacion sindical respectiva que cumpla con lo establecido en el literal c) del articulo 65° del Reglamento de la LRCT. En el presente caso, en tanto no se advierte que LA EMPRESA MORDAZA cumplido con comunicar el numero de trabajadores necesarios para garantizar la continuidad de los servicios indispensables, resulta razonable determinar que EL SINDICATO no se encuentra obligado a presentar la nomina requerida. De otro lado, el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la modificacion del Cuadro para la Asignacion de Personal - CAP del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 733-2014-MTC/01 MORDAZA, 28 de octubre de 2014 VISTO: El Memorandum Nº 2210-2014-MTC/09.05 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, referido a la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2008MTC se aprueba el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consignando un total de 1,175 cargos; Que, con Memorandum Nº 6095-2014-MTC/07 el Procurador Publico del MTC solicita a la Oficina de Personal inicie los tramites para la reincorporacion formal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en un puesto igual o similar al que mantuvo MORDAZA de su cese, a fin de evitar en el futuro la imposicion de sanciones o denuncias penales a la entidad por renuencia al cumplimiento del mandato judicial que ordena tal reincorporacion, senalando que su pedido se ampara en el inciso 2 del articulo 139 de la Constitucion Politica y del articulo 4º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; Que, mediante Memorandum Nº 2642-2014MTC/10.07, la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion del MTC, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ­ OGPP efectue la prevision de un (01) cargo para el senor MORDAZA MORDAZA

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