Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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algunas entidades publicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los organos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interes nacional"2. La caracteristica particular que tiene el recurso de revision radica en su caracter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratandose del cuestionamiento de una resolucion emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, corresponde a esta Direccion General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revision, de conformidad con lo establecido en el articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR.3 II. De los hechos suscitados en el caso concreto. Mediante escrito presentado con fecha 29 de agosto del 2014, EL SINDICATO comunico a la Autoridad Administrativa de Trabajo la huelga general indefinida, a iniciarse el dia 09 de setiembre del 2014; teniendo como ambito a los trabajadores obreros afiliados a dicha organizacion sindical. Mediante Auto Directoral N° 078-2014-MTPE/1/20.2, de fecha 01 de setiembre de 2014, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana resolvio declarar Improcedente la comunicacion de huelga cursada por EL SINDICATO; obedeciendo ello a que EL SINDICATO presento una MORDAZA simple del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de junio del 2014, cuando correspondia presentar una MORDAZA legalizada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad, incumpliendose con el requisito previsto en el MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, TUO de la LRCT), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003TR, y el literal b) del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, Reglamento de la LRCT), aprobado por Decreto Supremo N° 011-992-TR. Ante dicho pronunciamiento, EL SINDICATO interpuso recurso de apelacion, el cual fue materia de la Resolucion Directoral N° 38-2014-MTPE/1/20, de fecha 12 de setiembre del 2014, emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, la cual declaro Infundado dicho recurso, por los mismos fundamentos expresados por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos. En virtud de ello, EL SINDICATO interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 38-2014MTPE/1/20, a fin de que esta se revoque y/o anule y, en consecuencia, se declare procedente la huelga comunicada, senalando que si cumplio con adjuntar una MORDAZA legalizada por Notario Publico del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de junio del 2014. Adicionalmente, EL SINDICATO acompana a dicho recurso, una MORDAZA legalizada por Notario Publico, MORDAZA Forero G.C., de fecha 18 de setiembre del 2014. III. Del cumplimiento de los requisitos de procedencia de huelga, establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003TR (en adelante, TUO de la LRCT) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, el Reglamento de la LRCT), por parte de EL SINDICATO. El derecho constitucional de huelga es reconocido en el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, en cuyo numeral 3) indica que el Estado "regula el derecho de huelga para que se ejerza en MORDAZA con el interes social" y "senala sus excepciones y limitaciones". A fin de cautelar el ejercicio legitimo de este derecho, es necesario observar las condiciones previstas en el TUO de la LRCT (articulo 72° y siguientes) y su Reglamento (articulo 62º y siguientes). En efecto, el articulo 72° del TUO de la LRCT indica que el ejercicio del derecho de huelga "se regula por el [...] Texto Unico Ordenado y demas normas complementarias y conexas".

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

En tal sentido, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para el ejercicio del derecho de huelga: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos (literal a) del articulo 73º del TUO de la LRCT) Atendiendo a lo expuesto por EL SINDICATO en la comunicacion de huelga presentada, se senala que el motivo que lleva a realizar dicha medida de fuerza es la solucion al pliego de reclamos 2014-2015. En tal sentido, el requisito en cuestion ha sido observado por EL SINDICATO. b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores concurrentes a la asamblea (literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT) Sobre el particular, EL SINDICATO ha acompanado MORDAZA del Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 13 de junio de 2014, asi como la relacion de asistencia correspondiente, de la cual se verifica que asistieron a dicha asamblea setenta y un (71) trabajadores afiliados de un total de noventa y nueve (99) afiliados a dicha organizacion sindical. Asimismo, segun la votacion efectuada, se tiene que se aprobo llevar a cabo la huelga general indefinida a partir de las 00:00 horas del dia 09 de setiembre del 2014, con sesenta y ocho (68) votos a favor y tres (3) en contra. En tal sentido, el requisito ha sido observado por EL SINDICATO. c) Declaracion Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decision se MORDAZA adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en el literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT (literal e) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) De la documentacion acompanada a la comunicacion de plazo de huelga, se advierte la existencia de la declaracion jurada exigida por el literal e) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT, la cual se encuentra suscrita por los integrantes de la Junta Directiva de EL SINDICATO. En tal sentido, el requisito ha sido observado por EL SINDICATO. d) Que el acta de asamblea se encuentre refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT y literal b) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) Al respecto, corresponde senalar que el MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT, asi como el literal b) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT, establecen que a la comunicacion de huelga debera adjuntarse MORDAZA del acta de asamblea refrendada por Notario Publico, o a falta de este por Juez de Paz de la localidad. En ese orden de ideas, es preciso destacar que la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la LRCT dispone que la referencia a la refrendacion por Notario Publico debe entenderse como legalizacion. De otro lado, debe indicarse que en el procedimiento declaratoria de huelga contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (procedimiento Nº 10), se establece como requisito la MORDAZA de MORDAZA del Acta de Asamblea, legalizada por Notario Publico o Juez de Paz de la localidad, segun sea el caso. En el presente caso, se tiene que el Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 13 de junio de 2014, ha sido presentada tan solo en MORDAZA simple sin observar el cumplimiento del requisito en cuestion. De otro lado, respecto de la MORDAZA legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 13 de junio del 2014, acompanada al recurso de revision

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicion. Gaceta Juridica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el articulo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, "[c]ontra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (...)".

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