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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531725 Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 036-2014-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, y al Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial; creado por Decreto Supremo N° 036-2014-RE; de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la preparación, organización y realización del 14º Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (XIV UNCTAD) en el año 2016, así como de las actividades y eventos conexos que se desarrollen antes, durante y después de las mencionadas Sesiones. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1132508-1 Delegan a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el proceso de inscripción y otorgamiento de códigos para el Registro de Proyectos de Vivienda en las modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio -Postulación Colectiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2014-VIVIENDA Lima, 2 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe N° 09-2014-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- VIVIENDA se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, el cual establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio, para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; Que, el artículo 17 del citado Reglamento establece que el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio está a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, facultándose a delegar el proceso de inscripción y otorgamiento de un Código para el indicado registro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2010- VIVIENDA, se dispuso que el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Vivienda, reasuma el proceso de inscripción y otorgamiento de los códigos del Registro de Proyectos de Vivienda en las modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, en el marco del Programa Techo Propio; asimismo, se conforma el Comité de Registro de Proyectos, integrado por el Director Nacional de Vivienda, quien lo preside, por un representante designado por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y por un representante de la Dirección Nacional de Vivienda; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, excluyendo a la Dirección Nacional de Vivienda, y se crea, entre otros, el órgano de línea denominado Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo que tiene entre otras funciones la de promover, coordinar gestionar, integrar y consolidar la ejecución de los programas, proyectos, entre otros, en el marco de sus competencia; Que, en consecuencia, debido a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario delegar el proceso de inscripción y otorgamiento de un código para el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio; así como, conformar el Comité de Registro de Proyectos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 004-2010- VIVIENDA de fecha 06 de enero de 2010. Artículo 2.- Del Registro de Proyectos del Programa Techo Propio Delegar en la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el proceso de inscripción y otorgamiento de los códigos para el Registro de Proyectos de Vivienda, en las modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, en el marco del Programa Techo Propio. Artículo 3.- Comité de Registro de Proyectos El Comité de Registro de Proyectos estará integrado por: - El (La) Director(a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá. - Un representante designado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. - Un representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, designado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Los integrantes del Comité de Registro de Proyectos podrán contar con un alterno, quienes serán designados por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Artículo 4.- Del acervo documentario La ex Dirección Nacional de Vivienda transferirá a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo todo el acervo documentario del Registro de Proyectos de Vivienda de las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, en el marco del Programa Techo Propio. Artículo 5.- De las solicitudes A partir de la publicación de la presente Resolución, las solicitudes de inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda de las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, en el marco del Programa Techo Propio, deberán presentarse ante la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, las solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encontrasen en trámite, deberán ser atendidas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1132508-2