NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531924 Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria “Servicio de Informa- ción de Vuelo de Aeródromo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 368-2014-MTC/12 Lima, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, de otro lado, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral Nº 005-2014-MTC/12, del 06 de enero de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado habiéndose recibido comentarios que no han originado modifi caciones sustanciales al texto difundido, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante Memorándum N° 2421-2014-MTC/12.04, Informe N° 221-2014-MTC/12.08 y Memorándum Nº 1237-2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo”, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 008 - 2014 FECHA : 13/08/2014 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA : SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO DE AERÓDROMO 1. OBJETIVO La presente Norma Técnica (NTC) establece los procedimientos específi cos para el suministro del Servicio de información de vuelo de aeródromo – AFIS, no contemplados en la RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”. 2. APLICABILIDAD La presente NTC es aplicable a los proveedores de servicios de tránsito aéreo en aeródromos públicos o privados donde se suministra servicio AFIS, operadores de dependencias AFIS, tripulaciones de vuelo y explotadores aéreos. Los mencionados proveedores y explotadores son responsables de asegurar que el personal a su cargo cumpla con la presente regulación. 3. FECHA EFECTIVA Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS a) Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 303 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. b) Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”. c) PANS/RAC – Reglamento del aire y Servicios de Tránsito Aéreo, Doc. 4444, Decimoquinta edición – 2007, OACI. d) Circular 211-AN/128 “Servicio de Información de vuelo de aeródromo”, OACI. 5. DEFINICIONES En la presente Norma Técnica aplican las mismas defi niciones contenidas en la RAP 311. 6. REGULACIÓN 6.1 GENERALIDADES 6.1.1 Designación del espacio aéreo y de aeródromo AFIS a. De conformidad con lo que establece la normativa vigente, la DGAC es la autoridad aeronáutica encargada de autorizar el suministro del servicio de información de vuelo de aeródromo en los aeródromos no controlados en donde así lo determine. b. El aeródromo donde se proporcione el servicio de información de vuelo de aeródromo será designado como “Aeródromo AFIS” y se designará como Zona de Información de Vuelo (FIZ) al espacio aéreo de dimensiones defi nidas establecido alrededor de este aeródromo dentro del cual se deberá suministrar servicio de información de vuelo de aeródromo. ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 2595-2014- MTC/12.04 23-Sep 25-Sep US$ 660.00 PERUVIAN AIR LINE S.A. Paredes Zuñiga, Javier Alfredo Miami E.U.A. Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronáutico 14777-14778 1133195-1