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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532219 resolución 1718 (2006) sobre la República Popular Democrática de Corea ha sido actualizada por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Difundir para conocimiento y debida observancia, la actualización de la lista relativa a las sanciones a la República Popular Democrática de Corea, que ha incluido en la misma a la siguiente empresa: • Ocean Maritime Management Company Limited (OMM) Artículo 2º.- La lista actualizada se encuentra publicada en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas: http://www.un.org/sc/committees/1718/index.shtml Artículo 3º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la presente resolución, son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia de Banca y Seguros y AFP Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1135573-2 Resumen de la Resolución 2170 (2014), sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de agosto del 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0628/RE-2014 Lima, 8 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 15 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2170 (2014), sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2170 (2014) sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de agosto del 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia de Banca y Seguros y AFP Superintendencia del Mercado de Valores Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad Nº 2170 (2014) “ Resolución 2170 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7242ª sesión, celebrada el 15 de agosto de 2014 El Consejo de Seguridad, … Reafi rmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial de la República de Iraq y la República Árabe Siria, y reafi rmando también los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Expresando su máxima preocupación ante el hecho de que en algunas zonas del Iraq y Siria hay territorio controlado por el Estado Islámico del Iraq y el Levante(EIIL) y el Frente Al-Nusra(FAN), ante la repercusión negativa que su presencia, su ideología extremista violenta y sus acciones tienen para la estabilidad del Iraq, Siria y la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, que han dado lugar al desplazamiento de millones de personas, y ante sus actos de violencia que fomentan las tensiones sectarias, Reiterando su condena del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como fi nalidad causar la muerte de civiles y otras víctimas, destruir bienes y lugares de importancia cultural y religiosa, y menoscabar seriamente la estabilidad, y recordando que la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas impuestos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014)se aplican al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, … Condenando enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida con cualquier propósito, incluido el de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y conseguir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin rescates ni concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se benefi cien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que consigan la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafi rmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente durante los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas, Expresando preocupación ante la afl uencia de combatientes terroristas extranjeros a las fi las del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y por la magnitud de este fenómeno, Expresando preocupación ante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, con fi nes de reclutamiento e incitación a cometer actos terroristas, así como para fi nanciar, planifi car y preparar sus actividades, y subrayando la necesidad de que los Estados Miembros