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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532204 Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1135229-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 442-2014-DE/FAP Lima, 10 de setiembre de 2014 Visto el Acta de la “XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú” de fecha 29 de mayo de 2013, la Comunicación Radicado Nº 20142200168861 del 15-07-2014 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMAIN- 3-4 del Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana, la Papeleta de Trámite NC-35-EMAI-Nº 1066 de fecha 25 de julio de 2014 y el Mensaje EMAI.-191702 AGOSTO-2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú CONSIDERANDO: Que, en el Entendimiento Nº 10, Mesa Nº 4 del Acta de la “XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú” de fecha 29 de mayo de 2013, se acordó realizar un intercambio de Ofi ciales de cada país, a fi n de realizar visitas en Colombia al Centro Nacional de Recuperación de Personal – CNRP y en el Perú al Sistema de Vigilancia Amazónico Nacional SIVAN-PERÚ; Que, con la Comunicación Radicado Nº 20142200168861 del 15-07-2014 / MDN-CGFM-FAC- COFAC-JEMFA-EMAIN-3-4 el Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana comunica que en consideración a lo acordado en la “XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú”, cursa la invitación para que tres (03) Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, realicen la visita al Centro Nacional de Recuperación de Personal – CNRP, ubicado en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 15 al 20 de setiembre de 2014; Que, el intercambio de experiencias brindará a la Fuerza Aérea del Perú, información valiosa para el desarrollo del proyecto del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional; así como información para evaluar los procedimientos realizados en la actualidad por el Centro de Información de Defensa Aérea Nacional y el Puesto de Comando de la Fuerza Aérea del Perú; Que, en función a los cargos que desempeñan la Fuerza Aérea del Perú ha designado al Mayor General FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, Coronel FAP JAVIER ANTONIO ZAVALA MARILUZ y el Comandante FAP JAIME MARIANO GASTON SAYAN ARAUJO, para que participen en la visita indicada en los considerandos precedentes; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del Mayor General FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH, Coronel FAP JAVIER ANTONIO ZAVALA MARILUZ y el Comandante FAP JAIME MARIANO GASTON SAYAN ARAUJO, para participar en la visita al Centro Nacional de Recuperación de Personal - CNRP ubicado en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 15 al 20 de setiembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para participar en la visita al Centro Nacional de Recuperación de Personal – CNRP ubicado en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 15 al 20 de setiembre de 2014; así como autorizar su salida del país el 14 de setiembre de 2014 y su retorno el 21 de setiembre de 2014: Mayor General FAP RUBEN SAMUEL GAMBARINI OÑATH NSA O-9460082 DNI Nº 43693826 Coronel FAP JAVIER ANTONIO ZAVALA MARILUZ NSA O-9523485 DNI Nº 43325796 Comandante FAP JAIME MARIANO GASTON SAYAN ARAUJO NSA O-9581790 DNI Nº 07755353 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima: US $ 967.40 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,902.20 Viáticos: US $ 370.00 x 06 días x 03 personas = US $ 6,660.00 -------------------- Total a pagar = US $ 9,562.20 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-