NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532206 Que, el numeral 5.3 del artículo 5° de la referida Directiva, establece los criterios y disposiciones que las entidades deberán seguir para la elaboración del CAP Provisional, entre los que se encuentran: la formulación a partir de la estructura orgánica aprobada por el ROF, observar las disposiciones sobre clasifi cación de cargos que se encuentre vigentes; la clasifi cación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, diferentes de la jefatura, los cuales son determinados por el titular de la entidad con opinión de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el numeral 5.5 del artículo 5° de la citada Directiva, señala que la aprobación del CAP Provisional, para el caso de Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, será a través de Resolución Ministerial del Titular del Sector, previo Informe Técnico de Aprobación que emita SERVIR. Que, a través del Ofi cio N° 00765-CG/DP, de fecha 21 de agosto de 2014, el Departamento de Personal de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.5 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, emite opinión favorable sobre los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, lo que comunica a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los fi nes que estime pertinentes; Que, mediante el Ofi cio N° 627-2014-SERVIR/PE, de fecha 27 de agosto de 2014, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), remite el Informe N° 009-2014-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del cual dicha entidad considera pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la ACFFAA, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación por parte de la entidad; asimismo, señala que la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, indica en el numeral 4.1 que la vigencia del CAP Provisional aprobado no podrá exceder los seis (06) meses, plazo en el cual la entidad deberá adecuarse y tramitar la aprobación de su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) para ingresar al régimen de la Ley N° 30057, por lo que recomienda que la entidad inicie las acciones contempladas en los lineamientos para el tránsito al régimen del Servicio Civil, aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160- 2013-SERVIR/PE, a la brevedad posible; Que, con el Informe N° 004-2014-ACFFA/SG, de la Secretaría General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, de fecha 28 de agosto de 2014, se concluye que la mencionada entidad se encuentra apta para iniciar el trámite de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional debido a que cumple con los requerimientos establecidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC – Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, con el objetivo de establecer los lineamientos generales y reglas básicas a fi n que todas las entidades del Sector Público puedan aprobar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), en concordancia con su estructura orgánica vigente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-DE; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014- SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1135905-2 Rectifican el Manual de Organización y Funciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 722-2014-DE/SG Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 059-2014-MINDEF/DRAC de 27 de agosto de 2014, emitido por la Directora de Racionalización; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 601-2011/ DE/SG del 16 de junio de 2011, se aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Ministerio de Defensa, el mismo que contiene la descripción de los cargos orgánicos aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal, así como el detalle de las actividades funcionales y requisitos que debe reunir el personal para ocupar un cargo determinado en el MINDEF; Que, efectuada la revisión del mencionado Manual, se aprecia error material en la descripción de los cargos de Director de Contabilidad (Plaza 425, página 439) y Director de Tesorería (Plaza 444, página 470), en tanto se ha considerado el nivel remunerativo F-3, a pesar que en el Cuadro Resumen de la Jerarquía de Cargo que obra en la página 31 de dicho Manual, se consigna el nivel F-4 que corresponde a ambos cargos; Que, conforme a la doctrina, el error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía o un error de expresión en la redacción del documento, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; añadiendo además en el numeral 201.2 que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, la Dirección de Racionalización de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto es el órgano encargado de proponer la formulación de los documentos de gestión administrativa del Ministerio, proponer los lineamientos para la modernización de la gestión administrativa, conducir el proceso de mejora continua y modernización organizacional y orientar y supervisar los procedimientos de simplifi cación administrativa del Sector Defensa. Tiene entre sus funciones las de orientar, coordinar y normar la formulación de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de gestión