Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, el numeral 5.3 del articulo 5° de la referida Directiva, establece los criterios y disposiciones que las entidades deberan seguir para la elaboracion del CAP Provisional, entre los que se encuentran: la formulacion a partir de la estructura organica aprobada por el ROF, observar las disposiciones sobre clasificacion de cargos que se encuentre vigentes; la clasificacion y numero de los cargos asignados al Organo de Control Institucional, diferentes de la jefatura, los cuales son determinados por el titular de la entidad con opinion de la Contraloria General de la Republica; Que, asimismo, el numeral 5.5 del articulo 5° de la citada Directiva, senala que la aprobacion del CAP Provisional, para el caso de Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Publicos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, sera a traves de Resolucion Ministerial del Titular del Sector, previo Informe Tecnico de Aprobacion que emita SERVIR. Que, a traves del Oficio N° 00765-CG/DP, de fecha 21 de agosto de 2014, el Departamento de Personal de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.5 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, emite opinion favorable sobre los cargos asignados al Organo de Control Institucional, lo que comunica a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los fines que estime pertinentes; Que, mediante el Oficio N° 627-2014-SERVIR/PE, de fecha 27 de agosto de 2014, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), remite el Informe N° 009-2014-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a traves del cual dicha entidad considera pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la ACFFAA, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobacion por parte de la entidad; asimismo, senala que la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, indica en el numeral 4.1 que la vigencia del CAP Provisional aprobado no podra exceder los seis (06) meses, plazo en el cual la entidad debera adecuarse y tramitar la aprobacion de su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) para ingresar al regimen de la Ley N° 30057, por lo que recomienda que la entidad inicie las acciones contempladas en los lineamientos para el MORDAZA al regimen del Servicio Civil, aprobados mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 1602013-SERVIR/PE, a la brevedad posible; Que, con el Informe N° 004-2014-ACFFA/SG, de la Secretaria General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, de fecha 28 de agosto de 2014, se concluye que la mencionada entidad se encuentra apta para iniciar el tramite de aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional debido a que cumple con los requerimientos establecidos en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC ­ Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades, con el objetivo de establecer los lineamientos generales y reglas basicas a fin que todas las entidades del Sector Publico puedan aprobar su Cuadro para Asignacion de Personal Provisional; Que, en merito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), en concordancia con su estructura organica vigente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-DE; y, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2014SERVIR/GPGSC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) conforme

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), aprobado en el articulo precedente, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1135905-2

Rectifican el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2014-DE/SG MORDAZA, 10 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 059-2014-MINDEF/DRAC de 27 de agosto de 2014, emitido por la Directora de Racionalizacion; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 601-2011/ DE/SG del 16 de junio de 2011, se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) del Ministerio de Defensa, el mismo que contiene la descripcion de los cargos organicos aprobados en el Cuadro para Asignacion de Personal, asi como el detalle de las actividades funcionales y requisitos que debe reunir el personal para ocupar un cargo determinado en el MINDEF; Que, efectuada la revision del mencionado Manual, se aprecia error material en la descripcion de los cargos de Director de Contabilidad (Plaza 425, pagina 439) y Director de Tesoreria (Plaza 444, pagina 470), en tanto se ha considerado el nivel remunerativo F-3, a pesar que en el Cuadro Resumen de la Jerarquia de Cargo que obra en la pagina 31 de dicho Manual, se consigna el nivel F-4 que corresponde a ambos cargos; Que, conforme a la doctrina, el error material atiende a un error de transcripcion, un error de mecanografia o un error de expresion en la redaccion del documento, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; anadiendo ademas en el numeral 201.2 que "la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original"; Que, la Direccion de Racionalizacion de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto es el organo encargado de proponer la formulacion de los documentos de gestion administrativa del Ministerio, proponer los lineamientos para la modernizacion de la gestion administrativa, conducir el MORDAZA de mejora continua y modernizacion organizacional y orientar y supervisar los procedimientos de simplificacion administrativa del Sector Defensa. Tiene entre sus funciones las de orientar, coordinar y normar la formulacion de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de gestion

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