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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

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El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532209 De conformidad con lo normado en la Directiva Nº 009-2002/SBN; el Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; modifi cado por el Decreto Supremo 013-2012- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la donación de un óleo del Mariscal Andrés Avelino Cáceres, efectuada por la Fundación Miguel Grau, a favor del Ministerio de Defensa, valorizada en US$. 13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por cuanto constituye una valiosa contribución para el Sector Defensa. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a la Contraloría General de la República dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión. Artículo 3°.- Agradecer a la Fundación Miguel Grau tan importante donación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1135905-4 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que precisa el alcance de la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF DECRETO SUPREMO Nº 261-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Público deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, se aprobó el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1017, desarrollando las normas contenidas en la referida Ley; Que, el artículo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, regula la causal de exoneración de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, para lo cual se requiere que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y que exista un solo proveedor en el mercado nacional, siendo además que esta causal de exoneración aplica en los casos en que se haya establecido la exclusividad del proveedor por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 138- 2012-EF, se modifi có el mencionado artículo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, incluyendo en su tercer párrafo la contratación de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, como un supuesto adicional para que se confi gure la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, aprobó la modifi cación del artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con la fi nalidad de incorporar como supuesto de exoneración del proceso de selección bajo la causal de exoneración de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, la contratación de servicios de asesoría legal conforme lo establecido en el literal l), del artículo 35 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, en ese sentido, resulta necesario precisar que la modifi cación efectuada mediante la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se circunscribe solo a la incorporación de un nuevo supuesto en el segundo párrafo del artículo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, se modifi có, entre otros, el artículo 132 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 con el objeto de incluir la contratación de los servicios especializados en asesoría o defensa legal a los que se refi eren el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE-SG o normas que lo sustituyan, dentro de la causal de exoneración de servicios personalísimos; Que, en ese orden de ideas, lo dispuesto en el literal l), del artículo 35 de la Ley Nº 30057, al igual que lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y en el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE-SG, tiene por objeto que las Entidades brinden defensa y asesoría legal a los servidores civiles, funcionarios, personal militar y policial, por lo que dichas contrataciones deben encontrarse inmersas bajo la misma causal de exoneración de proceso de selección, debiendo para tal efecto, modifi carse los artículos 131 y 132 antes citados; y, De conformidad con el numeral 8, del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral, 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Alcances de la modifi cación contenida en la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Precísese que la modifi cación realizada al artículo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, mediante la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se circunscribe sólo al segundo párrafo del mencionado artículo. Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Modifíquense los artículos 131 y 132 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 131.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad puede contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la