Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 1382012-EF, se modifico el mencionado articulo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, incluyendo en su tercer parrafo la contratacion de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, como un supuesto adicional para que se configure la causal de proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, aprobo la modificacion del articulo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de incorporar como supuesto de exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la causal de exoneracion de proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, la contratacion de servicios de asesoria legal conforme lo establecido en el literal l), del articulo 35 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, en ese sentido, resulta necesario precisar que la modificacion efectuada mediante la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se circunscribe solo a la incorporacion de un MORDAZA supuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, se modifico, entre otros, el articulo 132 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 con el objeto de incluir la contratacion de los servicios especializados en asesoria o defensa legal a los que se refieren el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE-SG o normas que lo sustituyan, dentro de la causal de exoneracion de servicios personalisimos; Que, en ese orden de ideas, lo dispuesto en el literal l), del articulo 35 de la Ley Nº 30057, al igual que lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y en el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE-SG, tiene por objeto que las Entidades brinden defensa y asesoria legal a los servidores civiles, funcionarios, personal militar y policial, por lo que dichas contrataciones deben encontrarse inmersas bajo la misma causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion, debiendo para tal efecto, modificarse los articulos 131 y 132 MORDAZA citados; y, De conformidad con el numeral 8, del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral, 4 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Articulo 1.- Alcances de la modificacion contenida en la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Precisese que la modificacion realizada al articulo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 1842008-EF, mediante la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se circunscribe solo al MORDAZA parrafo del mencionado articulo. Articulo 2.- Modificacion del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Modifiquense los articulos 131 y 132 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 131.- Proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad puede contratar directamente. Tambien se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la

De conformidad con lo normado en la Directiva Nº 009-2002/SBN; el Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012VIVIENDA, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; modificado por el Decreto Supremo 013-2012VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la donacion de un oleo del Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuada por la Fundacion MORDAZA Grau, a favor del Ministerio de Defensa, valorizada en US$. 13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), por cuanto constituye una valiosa contribucion para el Sector Defensa. Articulo 2°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a la Contraloria General de la Republica dentro de los veinte (20) dias siguientes a su emision. Articulo 3°.- Agradecer a la Fundacion MORDAZA Grau tan importante donacion. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1135905-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que precisa el alcance de la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
DECRETO SUPREMO Nº 261-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Publico deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, se aprobo el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1017, desarrollando las normas contenidas en la referida Ley; Que, el articulo 131 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, regula la causal de exoneracion de proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, para lo cual se requiere que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, siendo ademas que esta causal de exoneracion aplica en los casos en que se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual;

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