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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532210 protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. Adicionalmente, se encuentran incluidos en esta causal los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. Artículo 132.- Servicios Personalísimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. 3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no son materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual. Se encuentran expresamente comprendidos en esta causal los servicios a los que se refi ere el literal l) del artículo 35 de la Ley Nº 30057, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE- SG o normas que lo sustituyan.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1135907-2 Autorizan viaje de funcionarios a Singapur, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2014-EF/43 Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Ronda de Negociaciones para la fi rma de un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI) entre Perú y la República de Singapur, se realizará en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 15 al 19 de setiembre del 2014; Que, el objetivo principal del Convenio (CDI) entre el Perú y Singapur es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países; asimismo, el CDI permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto ala Renta, posibilitará la colaboración entre las Administraciones Tributarias de ambos países con el fi n de enfrentar la evasión y la elusión fi scal, y permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que, la participación del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General, y de la señora Nelly Virginia Arce Ludeña, Directora (e) de Asuntos Tributarios Internacionales,de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, designados al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 426-2009-EF/10, permitirá que el Perú alcance un avance signifi cativo en la negociación para la posterior suscripción, aprobación y ratifi cación del Convenio, con el objetivo fi nal de facilitar un mayor fl ujo comercial y de inversiones entre ambos países; así como, fortalecer las relaciones entre las Administraciones Tributarias con el fi n de enfrentar la evasión y la elusión fi scal, temas que resultan de sumo interés nacional y del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; así como, en la Directiva N° 003-2012- EF/43.01- Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País, aprobada con Resolución Ministerial Nº 662- 2012-EF/43 y modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 331-2013-EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014- EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General, y de la señora Nelly Virginia Arce Ludeña, Directora (e) de Asuntos Tributarios Internacionales, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 12 al 20 de setiembre de 2014; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Marco Antonio Camacho Sandoval Pasajes Aéreos : US$ 4 988,55 Viáticos (5 + 2 días) : US$ 3 500,00 Señora Nelly Virginia Arce Ludeña Pasajes Aéreos : US$ 4 988,55 Viáticos (5 + 2 días) : US$ 3 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; en el mismo plazo presentarán las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1135813-1