Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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cooperen con miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnologia, las comunicaciones y otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones en virtud del derecho internacional, Condenando en los terminos mas energicos la incitacion a cometer actos terroristas y repudiando los intentos de justificar o glorificar (apologia) los actos de terrorismo que puedan incitar a la comision de nuevos actos terroristas, ... Actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Deplora y condena en los terminos mas energicos los actos terroristas del EIIL y su ideologia extremista violenta, asi como sus abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, que son constantes, flagrantes, sistematicos y generalizados; 2. Condena energicamente la matanza indiscriminada de civiles y los ataques deliberados contra ellos, las numerosas atrocidades, las ejecuciones en masa y las ejecuciones extrajudiciales, incluso de soldados, la persecucion de personas y comunidades enteras a causa de su religion o sus creencias, el secuestro de civiles, los desplazamientos forzados de miembros de grupos minoritarios, la muerte y mutilacion de ninos, el reclutamiento y la utilizacion de ninos, la violacion y otras formas de violencia sexual, las detenciones arbitrarias, los ataques contra escuelas y hospitales, la destruccion de lugares de importancia cultural y religiosa, y la obstruccion del ejercicio de los derechos economicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la educacion, especialmente en las provincias sirias de Ar-Raqqa, Deir Ezzor, Alepo e Idlib, y en el norte del Iraq, especialmente en las provincias de Tamim, Saladinoy Ninive; ... 5. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la resolucion 1373 (2001), colaboren en los esfuerzos por localizar y hacer comparecer ante la justicia a las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, incluidos el EIIL y el FAN, que perpetren, organicen y patrocinen actos terroristas y, a ese respecto subraya la importancia de la cooperacion regional; 6. Reitera su exhortacion a todos los Estados para que adopten todas las medidas que MORDAZA necesarias, adecuadas y acordes con sus obligaciones en virtud del derecho internacional para combatir la incitacion a perpetrar actos terroristas motivados por el extremismo y la intolerancia por parte de personas o entidades asociadas con el EIIL, el FAN y Al-Qaida, y para impedir la subversion de las instituciones educativas, culturales y religiosas por parte de los terroristas y de quienes los apoyan; ... Combatientes terroristas extranjeros 8. Exhorta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afluencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN y demas personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y para hacer comparecer ante la justicia, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros, reitera ademas que los Estados Miembros tienen la obligacion de impedir la circulacion de terroristas o grupos terroristas, con arreglo al derecho internacional aplicable, entre otras cosas mediante controles fronterizos eficaces, y, en este contexto, tienen tambien la obligacion de intercambiar informacion con prontitud y mejorar la cooperacion entre las autoridades competentes para impedir la circulacion de terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios, asi como el suministro de MORDAZA a los terroristas y de fondos que puedan financiar sus actividades; ... Financiacion del terrorismo 11. Reafirma su resolucion 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados deberan

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

prevenir y reprimir la financiacion de los actos terroristas y abstenerse de proporcionar cualquier MORDAZA de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas implicadas en actos terroristas, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el suministro de MORDAZA a los terroristas; ... 15. Subraya la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligacion de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se encuentren en su territorio no MORDAZA donaciones a las personas y entidades designadas por el Comite o a quienes actuen en su nombre o a instancias de esas entidades; ... Sanciones 18. Observa que el EIIL es un grupo escindido de AlQaida, recuerda que el EIIL y el FAN figuran en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y, a este respecto, expresa su disposicion a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al EIIL o al FAN, incluidos quienes proporcionen financiacion o MORDAZA al EIIL o el FAN y demas personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o realicen actividades de planificacion o reclutamiento en su favor mediante las tecnologias de la informacion y las comunicaciones, incluida Internet y los medios sociales, o por cualquier otro medio; 19. Decide que las personas especificadas en el anexo I de la presente resolucion quedaran sujetas a las medidas impuestas en el parrafo 1 de la resolucion 2161 (2014) y agregadas a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida; Anexo I 1. 2. 3. 4. 5. 6. Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani Hajjaj Bin Fahd al Ajmi Abou MORDAZA al Adnani Said MORDAZA MORDAZA Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh Hamid Hamad Hamid al-Ali

1135573-3

SALUD
Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el

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