NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532220 cooperen con miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comunicaciones y otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones en virtud del derecho internacional, Condenando en los términos más enérgicos la incitación a cometer actos terroristas y repudiando los intentos de justifi car o glorifi car (apología) los actos de terrorismo que puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas, … Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Deplora y condena en los términos más enérgicos los actos terroristas del EIIL y su ideología extremista violenta, así como sus abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, que son constantes, fl agrantes, sistemáticos y generalizados; 2. Condena enérgicamente la matanza indiscriminada de civiles y los ataques deliberados contra ellos, las numerosas atrocidades, las ejecuciones en masa y las ejecuciones extrajudiciales, incluso de soldados, la persecución de personas y comunidades enteras a causa de su religión o sus creencias, el secuestro de civiles, los desplazamientos forzados de miembros de grupos minoritarios, la muerte y mutilación de niños, el reclutamiento y la utilización de niños, la violación y otras formas de violencia sexual, las detenciones arbitrarias, los ataques contra escuelas y hospitales, la destrucción de lugares de importancia cultural y religiosa, y la obstrucción del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la educación, especialmente en las provincias sirias de Ar-Raqqa, Deir Ezzor, Alepo e Idlib, y en el norte del Iraq, especialmente en las provincias de Tamim, Saladinoy Nínive; … 5. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la resolución 1373 (2001), colaboren en los esfuerzos por localizar y hacer comparecer ante la justicia a las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, incluidos el EIIL y el FAN, que perpetren, organicen y patrocinen actos terroristas y, a ese respecto subraya la importancia de la cooperación regional; 6. Reitera su exhortación a todos los Estados para que adopten todas las medidas que sean necesarias, adecuadas y acordes con sus obligaciones en virtud del derecho internacional para combatir la incitación a perpetrar actos terroristas motivados por el extremismo y la intolerancia por parte de personas o entidades asociadas con el EIIL, el FAN y Al-Qaida, y para impedir la subversión de las instituciones educativas, culturales y religiosas por parte de los terroristas y de quienes los apoyan; … Combatientes terroristas extranjeros 8. Exhorta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afl uencia de combatientes terroristas extranjeros a las fi las del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y para hacer comparecer ante la justicia, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros, reitera además que los Estados Miembros tienen la obligación de impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas, con arreglo al derecho internacional aplicable, entre otras cosas mediante controles fronterizos efi caces, y, en este contexto, tienen también la obligación de intercambiar información con prontitud y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la circulación de terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que puedan fi nanciar sus actividades; ... Financiación del terrorismo 11. Reafi rma su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados deberán prevenir y reprimir la fi nanciación de los actos terroristas y abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas implicadas en actos terroristas, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el suministro de armas a los terroristas; … 15. Subraya la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se encuentren en su territorio no hagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité o a quienes actúen en su nombre o a instancias de esas entidades; … Sanciones 18. Observa que el EIIL es un grupo escindido de Al- Qaida, recuerda que el EIIL y el FAN fi guran en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y, a este respecto, expresa su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al EIIL o al FAN, incluidos quienes proporcionen fi nanciación o armas al EIIL o el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o realicen actividades de planifi cación o reclutamiento en su favor mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y los medios sociales, o por cualquier otro medio; 19. Decide que las personas especifi cadas en el anexo I de la presente resolución quedarán sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) y agregadas a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida; Anexo I 1. Abdelrahman Mouhamad Zafi r al Dabidi al Jahani 2. Hajjaj Bin Fahd al Ajmi 3. Abou Mohamed al Adnani 4. Said Arif 5. Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh 6. Hamid Hamad Hamid al-Ali 1135573-3 SALUD Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 025-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el