NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532205 2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1135907-6 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 712-2014-DE/SG Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 630 del 19 de agosto de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2154/DRIE/c.2 del 28 de agosto de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 20 de setiembre de 2014, a fi n de participar en un intercambio de expertos con la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército y la Dirección de Información del Ejército; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 14 al 20 de setiembre de 2014, a fi n que participen en un intercambio de expertos con la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército y la Dirección de Información del Ejército. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1135566-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2014-DE/SG Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTO, el Informe N° 004-2014-ACFFA/SG, de la Secretaría General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; el Informe N° 009-2014-SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, el Ofi cio N° 00765-CG/DP del Departamento de Personal de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), como organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero; Que, el artículo 5° del citado Decreto Legislativo establece la estructura básica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2013- DE, publicado el 7 de setiembre de 2013, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, establece que el citado Reglamento entra en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014- DE, publicado el 30 de marzo del 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 005-2014- ACFFAA, del 22 de marzo de 2014, se aprueba el Manual de Clasifi cación de Cargos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, documento que contempla los cargos que requiere la entidad, acorde con sus funciones, su descripción, califi cación, y requisitos mínimos para su desempeño y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, publicada el 13 de agosto de 2014, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC – Reglas de Aplicación Progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, con la fi nalidad de establecer los lineamientos generales y reglas básicas para que las entidades del Sector Público puedan aprobar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, señala que las Entidades del Gobierno Nacional creadas antes del 14 de junio de 2014, que no se encuentren en operación y no cuentan con un Cuadro de Asignación del Personal aprobado, podrán iniciar el trámite de aprobación de una versión provisional del mismo ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) hasta el 15 de setiembre de 2014;