NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532221 servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que confi gura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, la Región Tumbes presenta brotes de dengue, aumento de casos de leptospirosis, riesgo elevado de reingreso de malaria y de ingreso del virus Chikungunya, lo que afecta a miles de personas, por lo que se demanda acciones permanentes de prevención y control con la fi nalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población; Que, asimismo, en la Región Madre de Dios existe un riesgo de transmisión del virus del dengue, el riesgo elevado de introducción del virus Chikungunya, así como aumento de casos de leptospirosis, que igualmente demandan, de manera inmediata, acciones permanentes de prevención y control con la fi nalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población; Que, de acuerdo al Informe Técnico del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y a los Planes de Acción que sustentan las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes y de actividad epidémica de dengue, malaria y leptospira, así como amenaza de introducción de una nueva enfermedad en el país (chikungunya), situación que tendrá gran impacto negativo en la salud de la población en caso no se implementen medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes confi gura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en atención a los respectivos Planes de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Región de Tumbes; así como en el distrito de Iberia en la provincia de Tahuamanu, en los distritos de Las Piedras, Tambopata, Laberinto e Inambari de la Provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe en la Provincia de Manu en la Región Madre de Dios; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y Madre de Dios, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Tumbes – Año 2014” y en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Madre de Dios – Año 2014”, respectivamente, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3º.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo III “Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Tumbes” y en el Anexo IV “Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Madre de Dios”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Del Informe Final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5º.- Publicación Los Anexos I y II, “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Tumbes – Año 2014” y “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Madre de Dios – Año 2014”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y de los Anexos III y IV en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud