Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) dias calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA y sus trece (13) distritos: Tumbes, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de la Virgen, Pampas de Hospital, La MORDAZA, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Region de Tumbes; asi como en el distrito de Iberia en la provincia de Tahuamanu, en los distritos de Las Piedras, Tambopata, Laberinto e Inambari de la Provincia de Tambopata, y en los distritos de MORDAZA de MORDAZA y Huepetuhe en la Provincia de MORDAZA en la Region MORDAZA de Dios; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y MORDAZA de MORDAZA, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Tumbes ­ Ano 2014" y en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region MORDAZA de MORDAZA ­ Ano 2014", respectivamente, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Articulo 3º.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo III "Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region Tumbes" y en el Anexo IV "Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region MORDAZA de Dios", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Del Informe Final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el articulo 2 de la presente MORDAZA, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Articulo 5º.- Publicacion Los Anexos I y II, "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Tumbes ­ Ano 2014" y "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region MORDAZA de MORDAZA ­ Ano 2014", respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA y de los Anexos III y IV en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidemicas; estableciendose ademas que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un numero de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localizacion determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a traves del respectivo informe tecnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, la Region Tumbes presenta brotes de dengue, aumento de casos de leptospirosis, riesgo elevado de reingreso de malaria y de ingreso del virus Chikungunya, lo que afecta a MORDAZA de personas, por lo que se demanda acciones permanentes de prevencion y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la poblacion; Que, asimismo, en la Region MORDAZA de MORDAZA existe un riesgo de transmision del virus del dengue, el riesgo elevado de introduccion del virus Chikungunya, asi como aumento de casos de leptospirosis, que igualmente demandan, de manera inmediata, acciones permanentes de prevencion y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la poblacion; Que, de acuerdo al Informe Tecnico del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/MINSA y a los Planes de Accion que sustentan las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes y de actividad epidemica de dengue, malaria y leptospira, asi como amenaza de introduccion de una nueva enfermedad en el MORDAZA (chikungunya), situacion que tendra gran impacto negativo en la salud de la poblacion en caso no se implementen medidas inmediatas de respuesta para la prevencion y control; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en atencion a los respectivos Planes de Accion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

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