NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532208 dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1135905-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 734-2014-DE/SG Lima, 10 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSL-AMA) Nº 677 de 5 de setiembre de 2014, el Director de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos y Facsímil (DSD) Nº 681 de 9 de setiembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitan se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de El Salvador, República Italiana, República de Panamá, República Dominicana y República de Honduras, sin armas de guerra; Que, con Ofi cios G.500-3782 y 3795 de 8 y 9 de setiembre de 2014 respectivamente, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de El Salvador, República Italiana, República de Panamá, República Dominicana y República de Honduras; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 11 al 27 de setiembre de 2014, a fi n de participar en los Ejercicios Multinacionales UNITAS-55 Fase Pacífi co y SIFOREX; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de doce (12) militares de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de El Salvador, República Italiana, República de Panamá, República Dominicana y República de Honduras, del 11 al 27 de setiembre de 2014, a fi n que participen en los Ejercicios Multinacionales UNITAS-55 Fase Pacífi co y SIFOREX. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1135905-5 Aceptan donación de óleo del Mariscal Andrés Avelino Cáceres efectuada por la Fundación Miguel Grau, a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 733-2014-DE/SG Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTOS: La Carta Nº 037-2014-FMG del 21 de agosto de 2014 del Presidente de la Junta de Administración de la Fundación Miguel Grau, mediante la cual se manifi esta la intención de transferir en calidad de donación a favor del Ministerio de Defensa un bien mueble; y, el Informe N° 104-2014/VRD/C/04 del 04 de setiembre de 2014, de la Dirección de Gestión Patrimonial del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, con la carta del visto, la Fundación Miguel Grau, con RUC Nº 20382245068 debidamente representada por el señor César Benjamín Beltrán Ercilla, identifi cado con DNI N° 08230184, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 11012902 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, propone donar a favor del Ministerio de Defensa un óleo del Mariscal Andrés Avelino Cáceres, elaborado por el artista Bill Caro, valorizado en la suma de US$ 13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, mediante Resolución N° 031-2002/SBN, de fecha 16 de agosto de 2002, se aprobó la Directiva N° 009-2002/SBN “Procedimiento para la donación de bienes muebles de propiedad estatal y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la misma que en su numeral 3.1 establece las disposiciones específi cas para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del estado”, estableciendo entre otros aspectos, que la aceptación de las donaciones de bienes muebles que se efectúen dentro del territorio nacional serán aceptadas por Resolución del Titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario; Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando precedente, los artículos 53° y 54° del Reglamento de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008/VIVIENDA de fecha 14 de marzo de 2008, establece entre otros aspectos, que la aceptación de donaciones, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un Informe Técnico Legal, se efectuará por Resolución de la Autoridad Administrativa de la entidad benefi ciaria de acuerdo a sus competencias; Que, la Dirección de Gestión Patrimonial de la Dirección General de Administración, mediante Informe N° 104-2014/VRD/C/04 de fecha 04 de setiembre de 2014, ha emitido opinión favorable para aceptar la donación bajo análisis; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el señor Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y Administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el numeral 37) del artículo 10º del indicado dispositivo normativo establece como función del señor Ministro de Defensa emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;