Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 430-2014-GART y N° 4262014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1135809-2

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuacion de red, para los concesionarios del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de setiembre de 2014 EXPEDIENTE MATERIA : N° 00001-2013-CD-GPRC/IX : Fijacion del cargo de interconexion tope por Adecuacion de Red / Aprobacion. ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la aprobacion del Proyecto de Resolucion que establecera el Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red; y, (ii) El Informe Nº 422-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, el inciso i) del Articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, senala que este organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en la fijacion o revision

de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de marzo de 2013, este organismo inicio el procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por Adecuacion de Red; Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2013-CD/OSIPTEL otorgo a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, un plazo de cincuenta (50) dias habiles, para que puedan presentar sus propuesta de cargo de interconexion tope por Adecuacion de Red, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que, en atencion a las solicitudes presentadas por algunas empresas concesionarias, para la ampliacion del plazo al que se hace referencia en el parrafo anterior, mediante Resolucion de Presidencia Nº 034-2013-PD/ OSIPTEL se amplio en treinta (30) dias habiles, el plazo establecido en el Articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2013-CD/OSIPTEL; Que, Global Backbone S.A.C. mediante carta GB-0382013 recibida el 26 de MORDAZA de 2013, Nextel del Peru S.A. (en adelante, Nextel) mediante carta CGR-719/13 recibida el 17 de MORDAZA de 2013, Americatel Peru S.A. (en adelante, Americatel) mediante carta c.401-2013-GAR recibida el 03 de MORDAZA de 2013, Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles) mediante carta TM-925-A-0217-2013 recibida el 04 de MORDAZA de 2013, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica del Peru) mediante carta DR-107C-0891/CM-13 recibida el 04 de MORDAZA de 2013 y Level 3 Peru S.A. (en adelante, Level 3) mediante carta C.0952013-LEG recibida el 01 de agosto de 2013, presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargo de interconexion tope por Adecuacion de Red; Que, en el MORDAZA de evaluacion de las propuestas de cargo de Interconexion tope por Adecuacion de Red, se identifico informacion que debia ser desagregada, presentada, y/o aclarada por las empresas referidas anteriormente, por lo que este organismo efectuo requerimientos de informacion a las referidas empresas, respecto de sus propuestas de cargo de interconexion tope presentadas y de sus nodos de acceso para efectos de la interconexion, otorgandoseles un plazo de quince (15) dias habiles para atender dicho requerimiento de informacion; Que, Americatel, Telefonica del Peru, Telefonica Moviles y Nextel, solicitaron plazos adicionales de quince (15) dias habiles para la absolucion del requerimiento de informacion efectuado, los que fueron otorgados por este organismo, considerando la relevancia de la informacion solicitada para continuar con la evaluacion de las propuestas presentadas; Que, considerando las ampliaciones de plazo otorgadas a las empresas, fue necesario ampliar tambien el plazo con que cuenta la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia para emitir su informe tecnico; de este modo, mediante Resolucion Nº 084-2013-PD/OSIPTEL, se amplio en sesenta (60) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento; Que, el plazo referido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento no queda en suspenso durante el plazo concedido a las empresas para atender los requerimientos de informacion que MORDAZA efectuado el OSIPTEL; Que, las empresas Level 3, Nextel, Americatel, Telefonica del Peru y Telefonica Moviles, remitieron la informacion solicitada por este organismo; Que, de la evaluacion de la informacion remitida por las citadas empresas, se identificaron diferencias significativas entre las estructuras de costos de las empresas para la provision de adecuacion de red, requiriendose evaluar en mayor detalle la informacion proporcionada; por lo que mediante Resolucion Nº 012-2014-PD/OSIPTEL se amplio en cuarenta (40) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia concluya con la evaluacion de la informacion presentada por las empresas en respuesta a los requerimientos realizados, y culmine el informe tecnico correspondiente

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