NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 68
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532262 publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 430-2014-GART y N° 426- 2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1135809-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red, para los concesionarios del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2014-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red / Aprobación. ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la aprobación del Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red; y, (ii) El Informe Nº 422-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de marzo de 2013, este organismo inició el procedimiento de ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red; Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2013-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que puedan presentar sus propuesta de cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, en atención a las solicitudes presentadas por algunas empresas concesionarias, para la ampliación del plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior, mediante Resolución de Presidencia Nº 034-2013-PD/ OSIPTEL se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2013-CD/OSIPTEL; Que, Global Backbone S.A.C. mediante carta GB-038- 2013 recibida el 26 de abril de 2013, Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel) mediante carta CGR-719/13 recibida el 17 de mayo de 2013, Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel) mediante carta c.401-2013-GAR recibida el 03 de julio de 2013, Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) mediante carta TM-925-A-0217-2013 recibida el 04 de julio de 2013, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú) mediante carta DR-107- C-0891/CM-13 recibida el 04 de julio de 2013 y Level 3 Perú S.A. (en adelante, Level 3) mediante carta C.095- 2013-LEG recibida el 01 de agosto de 2013, presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargo de interconexión tope por Adecuación de Red; Que, en el proceso de evaluación de las propuestas de cargo de Interconexión tope por Adecuación de Red, se identifi có información que debía ser desagregada, presentada, y/o aclarada por las empresas referidas anteriormente, por lo que este organismo efectuó requerimientos de información a las referidas empresas, respecto de sus propuestas de cargo de interconexión tope presentadas y de sus nodos de acceso para efectos de la interconexión, otorgándoseles un plazo de quince (15) días hábiles para atender dicho requerimiento de información; Que, Americatel, Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Nextel, solicitaron plazos adicionales de quince (15) días hábiles para la absolución del requerimiento de información efectuado, los que fueron otorgados por este organismo, considerando la relevancia de la información solicitada para continuar con la evaluación de las propuestas presentadas; Que, considerando las ampliaciones de plazo otorgadas a las empresas, fue necesario ampliar también el plazo con que cuenta la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia para emitir su informe técnico; de este modo, mediante Resolución Nº 084-2013-PD/OSIPTEL, se amplió en sesenta (60) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento; Que, el plazo referido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento no queda en suspenso durante el plazo concedido a las empresas para atender los requerimientos de información que haya efectuado el OSIPTEL; Que, las empresas Level 3, Nextel, Americatel, Telefónica del Perú y Telefónica Móviles, remitieron la información solicitada por este organismo; Que, de la evaluación de la información remitida por las citadas empresas, se identifi caron diferencias signifi cativas entre las estructuras de costos de las empresas para la provisión de adecuación de red, requiriéndose evaluar en mayor detalle la información proporcionada; por lo que mediante Resolución Nº 012-2014-PD/OSIPTEL se amplió en cuarenta (40) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, a fi n de que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia concluya con la evaluación de la información presentada por las empresas en respuesta a los requerimientos realizados, y culmine el informe técnico correspondiente