Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 1° y 2° de la presente resolucion sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion y el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 422-GPRC/2014 seran notificados a las empresas Global Backbone S.A.C., Nextel del Peru S.A., Americatel Peru S.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Level 3 Peru S.A., y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Adicionalmente, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, seran notificadas a las demas empresas concesionarias del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO DE FIJACION DEL CARGO TOPE POR ADECUACION DE RED 1. Conceptos generales. El Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red es asumido, en una relacion de interconexion, por la empresa operadora que establece la tarifa al usuario final. Dicho pago se realiza por unica vez, por todo concepto y a traves del uso compartido de elementos de adecuacion de red. Al respecto, el articulo 39° del TUO de las Normas de Interconexion establece que las modificaciones en la red se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. 2. Antecedentes. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 0242000-GG/OSIPTEL emitida el 29 de febrero de 2000, se aprobo la lista y precios unitarios por defecto para la adecuacion de una central AXE-10 y de manera complementaria, mediante Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL dictado el 01 de agosto del 2000, el OSIPTEL aprobo los costos de adecuacion de una Central 5ESS. De otro lado, mediante Resolucion de Gerencia General N° 064-2000-GG/OSIPTEL, publicada el 02 de junio del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se establecio el precio por Adecuacion de Red por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion. 3. Justificacion de la intervencion regulatoria. La provision de la Adecuacion de Red constituye un insumo imprescindible para el acceso de los operadores al MORDAZA, ya que coadyuva a la efectiva interconexion entre las redes. En ese sentido, si no se provee la Adecuacion de Red, no se produce una efectiva interconexion de redes, y por ende, no seria posible el intercambio de comunicaciones entre usuarios de diferentes redes de servicios publicos de telecomunicaciones. Debe senalarse que cuando se establecieron las primeras regulaciones de facilidades esenciales se considero que en un horizonte de tiempo, los costos de provision de las tales prestaciones de interconexion se

que incluya la propuesta de cargo de interconexion tope a ser publicada para comentarios; Que, evaluada la informacion presentada, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2014-CD/ OSIPTEL, publicada el 17 de MORDAZA de 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de Resolucion de establecimiento del cargo de interconexion tope por Adecuacion de Red, otorgando treinta (30) dias calendario para la remision de comentarios, y convocar a Audiencia Publica para el 13 de junio de 2014; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 077-2014-CD/OSIPTEL, publicada el 15 de junio de 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", y a solicitud de algunas empresas, se amplio en diez (10) dias habiles adicionales el plazo para remitir comentarios respecto del referido Proyecto, y se modifico la fecha de realizacion de la Audiencia Publica para el 04 de MORDAZA de 2014; Que, Convergia Peru S.A., Telefonica del Peru, Telefonica Moviles, Nextel y Velatel Peru S.A., han presentado comentarios al Proyecto de Resolucion de establecimiento del cargo de interconexion tope por Adecuacion de Red; Que, concluida la etapa de comentarios, habiendose realizado la Audiencia Publica segun lo programado, y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolucion publicado, corresponde emitir la resolucion que fija el cargo de interconexion tope por Adecuacion de Red; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9 del Articulo 7º del Procedimiento, y en merito a los fundamentos que sustentan la presente resolucion expuestos en el Informe N° 422-GPRC/2014 de la seccion de VISTOS, se considera pertinente fijar el referido cargo de interconexion tope y disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como, disponer la publicacion de la respectiva documentacion sustentatoria en la pagina web del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 545; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red en US$ 1,841.58, por E1, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuacion de red. Dicho cargo de interconexion tope es por todo concepto, unico a nivel nacional y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope por Adecuacion de Red fijado en la presente resolucion, se sujetara a las siguientes reglas: - Constituye un valor tope en base al cual las empresas concesionarias pueden negociar condiciones mas favorables, siempre que se respete el MORDAZA de No Discriminacion y se sujeten a lo establecido en el TUO de las Normas de Interconexion. - Cualquier esquema de rangos por E1s, establecido libremente por las empresas concesionarias, debera respetar el cargo de interconexion tope aqui establecido; esto es, no podran existir rangos de E1s cuyos cargos MORDAZA mayores al Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red que se establezca en la presente regulacion. - Incluye todo concepto, es pagado por unica vez en el MORDAZA de una relacion de interconexion, y es asumido por la empresa concesionaria que establece la tarifa al usuario final. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexion vigentes se adecuaran al cargo de interconexion tope fijado en el articulo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- El OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope fijado en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente.

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