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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532263 que incluya la propuesta de cargo de interconexión tope a ser publicada para comentarios; Que, evaluada la información presentada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2014-CD/ OSIPTEL, publicada el 17 de mayo de 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de Resolución de establecimiento del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, otorgando treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios, y convocar a Audiencia Pública para el 13 de junio de 2014; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2014-CD/OSIPTEL, publicada el 15 de junio de 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a solicitud de algunas empresas, se amplió en diez (10) días hábiles adicionales el plazo para remitir comentarios respecto del referido Proyecto, y se modifi có la fecha de realización de la Audiencia Pública para el 04 de julio de 2014; Que, Convergia Perú S.A., Telefónica del Perú, Telefónica Móviles, Nextel y Velatel Perú S.A., han presentado comentarios al Proyecto de Resolución de establecimiento del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red; Que, concluida la etapa de comentarios, habiéndose realizado la Audiencia Pública según lo programado, y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde emitir la resolución que fi ja el cargo de interconexión tope por Adecuación de Red; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9 del Artículo 7º del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan la presente resolución expuestos en el Informe N° 422-GPRC/2014 de la sección de VISTOS, se considera pertinente fi jar el referido cargo de interconexión tope y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como, disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 545; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red en US$ 1,841.58, por E1, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red. Dicho cargo de interconexión tope es por todo concepto, único a nivel nacional y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- El cargo de interconexión tope por Adecuación de Red fi jado en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas: - Constituye un valor tope en base al cual las empresas concesionarias pueden negociar condiciones más favorables, siempre que se respete el Principio de No Discriminación y se sujeten a lo establecido en el TUO de las Normas de Interconexión. - Cualquier esquema de rangos por E1s, establecido libremente por las empresas concesionarias, deberá respetar el cargo de interconexión tope aquí establecido; esto es, no podrán existir rangos de E1s cuyos cargos sean mayores al Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red que se establezca en la presente regulación. - Incluye todo concepto, es pagado por única vez en el marco de una relación de interconexión, y es asumido por la empresa concesionaria que establece la tarifa al usuario fi nal. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes se adecuarán al cargo de interconexión tope fi jado en el artículo 1º precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope fi jado en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 422-GPRC/2014 serán notifi cados a las empresas Global Backbone S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Level 3 Perú S.A., y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Adicionalmente, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, serán notifi cadas a las demás empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DEL CARGO TOPE POR ADECUACIÓN DE RED 1. Conceptos generales. El Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red es asumido, en una relación de interconexión, por la empresa operadora que establece la tarifa al usuario fi nal. Dicho pago se realiza por única vez, por todo concepto y a través del uso compartido de elementos de adecuación de red. Al respecto, el artículo 39° del TUO de las Normas de Interconexión establece que las modifi caciones en la red se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. 2. Antecedentes. Mediante Resolución de Gerencia General N° 024- 2000-GG/OSIPTEL emitida el 29 de febrero de 2000, se aprobó la lista y precios unitarios por defecto para la adecuación de una central AXE-10 y de manera complementaria, mediante Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL dictado el 01 de agosto del 2000, el OSIPTEL aprobó los costos de adecuación de una Central 5ESS. De otro lado, mediante Resolución de Gerencia General N° 064-2000-GG/OSIPTEL, publicada el 02 de junio del 2000 en el Diario Ofi cial El Peruano, se estableció el precio por Adecuación de Red por el uso compartido de los elementos de dicha adecuación. 3. Justifi cación de la intervención regulatoria. La provisión de la Adecuación de Red constituye un insumo imprescindible para el acceso de los operadores al mercado, ya que coadyuva a la efectiva interconexión entre las redes. En ese sentido, si no se provee la Adecuación de Red, no se produce una efectiva interconexión de redes, y por ende, no sería posible el intercambio de comunicaciones entre usuarios de diferentes redes de servicios públicos de telecomunicaciones. Debe señalarse que cuando se establecieron las primeras regulaciones de facilidades esenciales se consideró que en un horizonte de tiempo, los costos de provisión de las tales prestaciones de interconexión se