NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532200 así como reducir los índices de criminalidad vinculados al desarrollo de las actividades de producción, transporte y comercialización de drogas ilícitas; con el propósito de lograr los objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidación de la pacifi cación de dichas zonas y del país, y el desarrollo de cultivos alternativos para sustituir la economía basada en el sembrío ilegal de la hoja de coca; Que, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas constituye una política de Estado en el Perú, por ser una amenaza a la seguridad y al tener efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha, el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1135907-1 Autorizan viaje de Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del OSIPTEL a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2014-PCM Lima, 9 de setiembre de 2014 VISTA: la Carta C.282-PD.GPP/2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, se comunica la invitación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), efectuada mediante Carta CITEL/CI.063/14 de fecha 14 de agosto de 2014, a fi n que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, participe en la XXX Reunión del Grupo de Trabajo Preparatorio de Conferencias – GTPC, en donde abordarán los Preparativos Regionales para Conferencias y Reuniones Mundiales (GTPC) del Comité Directivo Permanente (COM/CITEL), el cual se llevará a cabo entre los días 11 y 12 de setiembre de 2014, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, la CITEL constituye el órgano asesor de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en asuntos relacionados con las telecomunicaciones/TIC y su misión es facilitar y promover el desarrollo integral y sostenible de las telecomunicaciones/TIC interoperables, innovadoras y fi ables en las Américas, basado en principios de universalidad, equidad y asequibilidad; Que, el Comité Directivo Permanente (COM/CITEL), es el órgano directivo de la CITEL, compuesto por representantes de trece Estados Miembros; de la que el Perú forma parte, según Acuerdo de la VI Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, realizada en la República de Santo Domingo, en febrero de 2014; Que, durante la XXX Reunión del GTPC del COM/ CITEL, se revisarán las Propuestas Interamericanas y Proyectos de Propuestas Interamericanas para la Conferencia de Plenipotenciarios 2014 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que se realizará entre el 20 de octubre al 07 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Busan, República de Corea; Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, ha considerado importante la participación de la señora Ángela Vanessa Castillo Mendives, Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del OSIPTEL, a fi n de dar seguimiento y establecer la posición del país durante las sesiones del mismo, lo cual consolida la presencia del citado organismo a nivel internacional, así como permitirá intercambiar experiencias y buenas prácticas orientadas al desarrollo del sector de telecomunicaciones; Que, es necesario autorizar la participación en dicho evento, por lo que los gastos por concepto de pasajes (incluido TUUA) y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ángela Vanessa Castillo Mendives, Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 12 de setiembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Incluido TUUA) US$ 1,157.63 Viáticos (US$ 370.00 por día) US$ 1,110.00 ------------------ TOTAL US$ 2,267.63