NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532201 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1135907-4 Autorizan viaje a Brasil de Directora de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del CONCYTEC, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 305-2014-PCM Lima, 10 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED y la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026- 2014-PCM, establece que una de las funciones de la Institución es promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINACYT) con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, mediante Carta del 18 de agosto de 2014, el Asesor Especial de la Dirección Científi ca de la Fundación para la Investigación de San Pablo (FAPESP) invita a la Presidenta del CONCYTEC para participar en la ceremonia de concertación de un acuerdo de cooperación a ser suscrito entre la Fundación para la Investigación de San Pablo (FAPESP) y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – (CONCYTEC), que se realizará el 17 de setiembre de 2014, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil; Que, mediante Informe N° 108-2014-CONCYTEC- DPP, del 19 de agosto de 2014, la Directora de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTeI) del CONCYTEC, solicita se autorice su participación en el referido evento, así como en las reuniones de Cooperación Bilateral que se realizarán los días 15, 16 y 18 de setiembre de 2014, con representantes de la Financiadora de Estudios y Proyectos (FINEP), del Escritorio de Prioridades Estratégicas, de la Comunidad Científi ca Peruana en el Consulado del Perú en San Pablo y del Servicio de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (SEBRAE), en la República Federativa de Brasil; Que, la participación del CONCYTEC en los eventos anteriormente descritos permitirán fortalecer la colaboración científi ca y tecnológica entre el Perú y la República Federativa de Brasil, entre otros, a través de la fi nanciación de proyectos de investigación conjuntos; Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Juana Rosa Kuramoto Huamán, Directora de Políticas y Programas de CTel del CONCYTEC, del 14 al 20 de setiembre del 2014, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, siendo que los gastos que irrogue el mismo serán cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de