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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532334 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 540-2014-MTC/03 Lima, 29 de agosto del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2008-022489 presentado el 30 de mayo de 2008 por la empresa Televisión Nacional Peruana S.A.C., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1003- 2007-MTC/03 del 30 de noviembre de 2007, se otorgó a la empresa Televisión Nacional Peruana S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno. Asimismo, se señala que el plazo de la autorización comprendía el periodo de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 313-98-MTC/15.03, venciendo el 26 de setiembre de 2008; Que, mediante Escrito de Registro N° 2008-022489 presentado el 30 de mayo de 2008, la empresa Televisión Nacional Peruana S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1003-2007-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71 de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2008-022489, quedó aprobada al 14 de octubre de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante 1084-2014-MTC/28 de fecha 26 de mayo de 2014, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 14 de octubre de 2009, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa Televisión Nacional Peruana S.A.C., por Resolución Viceministerial N° 1003-2007- MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; De conformidad con la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de octubre de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1003-2007-MTC/03, a la empresa Televisión Nacional Peruana S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno. Dicho plazo vencerá el 26 de setiembre de 2018. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La Titular de autorización renovada, deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1135410-1 VIVIENDA Designan representantes del Ministerio ante los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales, constituidas como sociedades anónimas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2014-VIVIENDA Lima, 9 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 012-2014-VIVIENDA-GA del Gabinete de Asesores y el Memorándum Nº 001-2014-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS que adjunta el Informe Nº 007-2014- VIVIENDA/VCMS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los