NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532335 servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, mediante la citada Ley, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de cautelar la ejecución de la política de dicho sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 21, que el directorio de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas esté integrado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y prevé en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que la designación de los directores se hará teniendo en cuenta los procedimientos y normas a que se refi ere el último párrafo del artículo 21 antes citado; Que, por Resolución Ministerial Nº 006-2014-VIVIENDA se designó al Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como área responsable que tendrá a su cargo las funciones de OTASS a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, en tanto dicho organismo se encuentre en proceso de implementación, debiendo reportar periódicamente los avances al Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y se dispuso que el cumplimiento de dichas funciones se llevará a cabo con el apoyo, entre otros, de la Dirección Nacional de Saneamiento, ahora Dirección de Saneamiento; Que, por Decreto Supremo N° 012-2014-VIVIENDA se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a continuar hasta su culminación con el proceso de designación de sus representantes ante el Directorio de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas, a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los Directorios de las EPS municipales, Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima (EPS SEDACAJ S.A.), Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima (EPS SEDACUSCO S.A.), SEMAPA BARRANCA S.A., Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima (EMSAPUNO S.A.), EPS CHAVIN S.A., Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima (EPS SEMAPACH S.A.), SEDACHIMBOTE S.A., EMUSAP ABANCAY S.A., Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima (EPSASA), EMAPAVIGSSA, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima (EPS SELVA CENTRAL S.A.), y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima (EPS SEDALORETO S.A.); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013- VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 012-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales, constituidas como sociedades anónimas, conforme al detalle siguiente: EPS Nombre(s) y Apellidos Empresa Prestadora de Servicios de Johnny Analberto Saneamiento de Cajamarca Sociedad Marchán Peña Anónima (EPS SEDACAJ S.A.) Entidad Municipal Prestadora de Servicios Daniel Juan Bellatín de Saneamiento del Cusco Sociedad Vingerhoets Anónima (EPS SEDACUSCO S.A.) SEMAPA BARRANCA S.A. Carlos Enrique Huarancca Tipiana Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Carlos Isidro Suárez Puno Sociedad Anónima (EMSAPUNO S.A.) Callupe EPS CHAVIN S.A. Rodrigo Santa María Viacava Empresa de Servicio Municipal de Agua Eymar Araoz Cuba Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima (EPS SEMAPACH S.A.) SEDACHIMBOTE S.A. Raúl Simón Castro Chávez EMUSAP ABANCAY S.A. Wilmer Florez García Entidad Prestadora de Servicios de José Luis Chávez Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima Bernaola (EPSASA) EMAPAVIGSSA Fernando Grimaldo Inocente Jacobe Entidad Prestadora de Servicios de Nilton César Ernau Saneamiento Selva Central Sociedad Venegas Anónima (EPS SELVA CENTRAL S.A.) Entidad Prestadora de Servicios de John William Manuel Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Fernández Dejo de Loreto Sociedad Anónima (EPS SEDALORETO S.A.) Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1135596-1 Designan Director de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2014-VIVIENDA Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, que comprende entre otros, a la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Manuel Omar Martín Doria Rojas, como Director de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1135596-2