NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532333 Aprueban transferencia de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 539-2014-MTC/03 Lima, 29 de agosto del 2014 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente N° 2014-046016 por el señor LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA, para la aprobación de la transferencia de su concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor del señor PEDRO OSWALDO NICHO MANRIQUE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 384-99- MTC/15.03 de fecha 30 de setiembre de 1999, se otorgó al señor LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la zona urbana del distrito de Vegueta, provincia de Huaura, del departamento de Lima; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 23 de noviembre de 1999; Que, por Resolución Ministerial N° 013-2003-MTC/03 de fecha 8 de enero de 2003, se modifi có el área de la concesión otorgada a favor del señor LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA, mediante Resolución Ministerial N° 384-99-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, comprendiendo la zona urbana del distrito de Vegueta y el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 13 de octubre de 2003; Que, mediante Resolución Directoral N° 468-2003- MTC/17 de fecha 15 de julio de 2003, se aprobó la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión, conforme al Anexo 2 de dicha resolución, reemplazando el Anexo 2 aprobado por Resolución Ministerial N° 384-99- MTC/15.03; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 13 de octubre de 2003; Que, mediante el expediente de Vista, el señor LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA solicitó la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 384-99-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial N° 013-2003-MTC/03 y Resolución Directoral N° 468- 2003-MTC/17, a favor del señor PEDRO OSWALDO NICHO MANRIQUE; Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que “los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que “(…) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; además, el citado artículo señala que “la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada. Entiéndase por causa justifi cada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (…)”; Que, el primer párrafo de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscrito con el solicitante, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual establece que “EL CONCESIONARIO no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven, sin la previa aprobación expresa y por escrito del MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justifi cada”; Que, mediante Informe N° 1392-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, resulta procedente la solicitud formulada por el señor LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA respecto a la transferencia de la concesión que le fuera otorgada por Resolución Ministerial N° 384-99- MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial N° 013-2003-MTC/03 y Resolución Directoral N° 468-2003- MTC/17, a favor del señor PEDRO OSWALDO NICHO MANRIQUE; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico otorgada al señor LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA por Resolución Ministerial N° 384- 99-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial N° 013-2003-MTC/03 y Resolución Directoral N° 468-2003- MTC/17, a favor del señor PEDRO OSWALDO NICHO MANRIQUE. Artículo 2°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3°.- Reconocer al señor PEDRO OSWALDO NICHO MANRIQUE como nuevo titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 384- 99-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial N° 013-2003-MTC/03 y Resolución Directoral N° 468- 2003-MTC/17, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución, no es suscrita por los señores LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA y PEDRO OSWALDO NICHO MANRIQUE en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1135408-1