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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532424 Tercero.- Que, en el artículo sexto, de la Resolución Administrativa Nº 292-2014-CE-PJ, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” en la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, deja sin efecto la disposición señalada en el primer considerando y manda que los Juzgados Civiles Permanentes y Transitorios del Distrito de Santa Anita, asuman competencia en materia de familia, en atención de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 201-2014-CE/PJ, en concordancia con lo establecido en artículo 49°, inciso tres del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto.- Que, estando a lo antes detallado y luego de analizar los documentos de vistos; amerita disponer las acciones administrativas y establecer el rol de turno permanente en materia de Familia – Infractores para los Juzgados Civiles de Santa Anita. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos tercero, cuarto y noveno del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO, lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 75- 2014-P-CSJLE/PJ, en cuanto establece turno en materia de Familia – Infractores, hasta el treinta y uno de diciembre del año en curso, para el Juzgado de Familia de La Molina y Cieneguilla, con competencia además en el Distrito de Santa Anita. Segundo.- Establecer en materia de Familia – Infractores, en el Distrito de Santa Anita el turno con alternancia semanal, comenzando el Juzgado Civil Permanente, seguido por el Primer Juzgado Civil Transitorio y continúa el Segundo Juzgado Civil Transitorio del citado Distrito y así sucesivamente. Tercero.- Por esta única vez, de manera excepcional el Juzgado Civil de Santa Anita, asumirá también turno correspondiente a los días trece y catorce de setiembre del año en curso, en materia de Familia - Infractores. Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Quinto.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidente del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA y la Ofi cina de Administración Distrital de este Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta Corte Superior de Justicia de Lima Este 1137146-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican artículos 7º y 13º del Reglamento de la Ley Nº 30155, aprobado por la Res. Nº 079-2014- CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 255-2014-CNM San Isidro, 9 de septiembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 180-2014-OAJ-CNM emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el 19 de enero del 2014 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notifi caciones del Consejo Nacional de la Magistratura; Segundo.- Que, mediante Resolución Nº 079-2014- CNM, de fecha 31 de marzo del 2014, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el Reglamento de la Ley N.º 30155, cuya Novena Disposición Complementaria Final, Modifi catoria y Transitoria establece que mediante Resolución de Presidencia del Consejo se aprueban las directivas que sean necesarias para su mejor aplicación; Tercero.- Que, mediante Resolución Nº 094-2014- P-CNM, de fecha 17 de junio del 2014, se constituyó la Comisión de Diseño e Implementación del Boletín Ofi cial del Consejo Nacional de la Magistratura; Cuarto.- Que, existe la necesidad de modifi car los artículos 7° y 13° del Reglamento de la Ley Nº 30155, aprobado por Resolución Nº 079-2014-CNM, en cuanto se refi ere a la estructura y órgano(s) responsable(s) de la publicación del Boletín Ofi cial de la Magistratura, a fi n de dotarlo de un mejor diseño y mayor practicidad; Quinto.- Que, de conformidad con los artículos 1° y 21° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, así como la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30155, y estando al acuerdo Nº 834, adoptado por el Pleno del Consejo en sesión del 09 de septiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 7° y 13° del Reglamento de la Ley Nº 30155, aprobado por Resolución Nº 079-2014-CNM, cuyos textos fi nales quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 7° Estructura La estructura del Boletín Ofi cial de la Magistratura es la siguiente: Sección 1: Reglamentos, directivas y precedentes administrativos. Sección 2: Resoluciones Sección 3: Edictos Sección 4: Comunicados ofi ciales. Sección 5: Informes y entrevistas orales. Art. 13° De la Ofi cina de Tecnologías de la Información Corresponde a la Ofi cina de Tecnologías de la Información: a. Editar y difundir el Boletín Ofi cial de la Magistratura en la sede electrónica del Consejo. b. Dotar al Boletín Ofi cial de la Magistratura de las garantías de autenticidad, integridad e inalterabilidad de los documentos que se publiquen. c. Custodiar y conservar la edición electrónica del Boletín Ofi cial de la Magistratura. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Consejo Nacional de la Magistratura: www.cnm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1136114-1