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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532422 Segundo.- La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Tercero.- La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles a partir del dieciocho de setiembre próximo y no se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o defi nitivo. Cuarto.- En el plazo máximo de diez días hábiles, el Sexto Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho, deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes a ser redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia. Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Sexto Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitido junto con el expediente al Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho. Sexto.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidente del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA y la Ofi cina de Administración Distrital de este Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1137148-1 Disponen la redistribución de la carga procesal en materia de familia del Ex Juzgado Mixto de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, doce de setiembre del año dos mil catorce. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 225-2014-CE- PJ, 292-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 047-2014-P- CSJLE/PJ, de esta Presidencia y el Informe N° 10-2014- AD-ADM-CSJLE/PJ elaborado por el encargado del área de estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 225-2014-CE-PJ, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el cuatro de julio del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que en el Distrito de La Molina y Cieneguilla, la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente se extienda hasta el Distrito de Santa Anita. Segundo.- Que, en atención a la disposición antes citada, mediante Resolución Administrativa N° 047-2014- P-CSJLE/PJ, se dispuso que los expedientes en materia de familia del Ex Juzgado Mixto de Santa Anita [ahora Juzgado Penal del mismo distrito], sean remitidos al Juzgado de Familia de La Molina y Cieneguilla. Tercero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 292-2014-CE-PJ, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” en la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, deja sin efecto la disposición señalada en el primer considerando y manda que los Juzgados Civiles Permanentes y Transitorios del Distrito de Santa Anita, asuman competencia en materia de familia, en atención de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 201-2014-CE/PJ, en concordancia con lo establecido en artículo 49°, inciso tres del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa Nº 227-2014- CE-PJ, artículo segundo, dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios de este Distrito Judicial actúen con funciones de órganos permanentes; asimismo, en el artículo décimo noveno de la citada resolución, faculta a la Presidencia de la Corte, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la resolución e implementación de este Distrito Judicial. Quinto.- Estando a lo antes señalado y luego de analizar los documentos de vistos; amerita disponer las acciones administrativas que permitan cautelar la pronta administración de justicia en materia de familia en el Distrito de Santa Anita. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos tercero, cuarto y noveno del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO, lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 047- 2014-P-CSJLE/PJ, en el extremo que dispone que el Ex Juzgado Mixto de Santa Anita [hoy Juzgado Penal del mismo distrito]; remita sus expedientes en materia de familia (trámite y ejecución) al Juzgado de Familia de La Molina y Cieneguilla. Segundo.- DISPONER, la REDISTRIBUCIÓN de la carga procesal en materia de familia del Ex Juzgado Mixto de Santa Anita, como se detalla a continuación: En trámite a) 670 Expedientes al Juzgado Civil de Santa Anita. b) 670 Expedientes al Primer Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita. c) Los restantes se remiten al Segundo Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita. En ejecución a) 62 Expedientes al Juzgado Civil de Santa Anita. b) 62 Expedientes al Primer Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita. c) Los restantes se remiten al Segundo Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita. Tercero.- La redistribución se efectuará en el plazo de CINCO DÍAS hábiles a partir de la publicación de la presente resolución y comprenderá a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos