Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Barahona Munoz, personera legal titular del partido politico Fuerza Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Pampas MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- ADMITIR a tramite la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Pampas MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Fuerza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos continue con el tramite correspondiente, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136735-1

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

en contra de la referida resolucion, solo en el extremo que declara la improcedencia del candidato MORDAZA Paliza MORDAZA, alegando que este si tiene residencia en el distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de MORDAZA y que, debido a un error del Reniec, se ha considerado en su anterior DNI que el barrio Independencia s/n se ubica en el distrito y provincia de Abancay. Con la finalidad de acreditar estas afirmaciones presento MORDAZA legalizada de dos DNI, acta de nacimiento, MORDAZA de estudios, ficha RUC, solicitud de licencia de trabajo, dos recibos por honorarios profesionales y carta poder con firma legalizada del citado candidato, asi como dos memorandos, once boletas de pagos de haberes y cuatro notificaciones judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de igual forma se adjunto MORDAZA domiciliaria expedida por el jefe de rentas de la Municipalidad de Provincial de Grau, MORDAZA negativa de habilitacion MORDAZA y certificado domiciliario. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 13, numeral 2, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, el candidato a un cargo de autoridad regional debe acreditar residencia efectiva en la circunscripcion en la que postula, por un minimo de tres anos. 2. En tal sentido, el numeral 26.10 del articulo 26 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales senala que, en caso de que el DNI no acredite la residencia requerida, se debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres anos de residencia efectiva en la circunscripcion en la que se postula. 3. En el presente caso, mediante Resolucion Nº 0012014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, senalando, respecto al candidato MORDAZA Paliza MORDAZA, que la fecha de emision de su DNI (13 de junio de 2014) no permitia acreditar el tiempo de residencia requerido por ley. De ahi que, con el escrito de subsanacion presentado el 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 224 a 241, incluido anexos), respecto a esta observacion se presento el contrato de arrendamiento de una habitacion del inmueble ubicado en barrio Independencia s/n, distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, de fecha 1 de enero de 2010. 4. A criterio de este colegiado, el contrato MORDAZA senalado resulta insuficiente para acreditar los tres anos de residencia efectiva, ello en la medida en que la certificacion de firmas se efectuo el 18 de MORDAZA de 2014, por ende, adquiere fecha cierta recien en el presente ano. 5. A mayor abundamiento, los padrones electorales de fecha 10 de setiembre de 2011, 10 de diciembre de 2011, 10 de marzo de 2012, 10 de junio de 2012 y 10 de setiembre de 2012, tenidos a la vista, muestran que MORDAZA Paliza MORDAZA ha tenido como ubigeo el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac. 6. Con respecto a los documentos que obran de fojas 259 a 299, los cuales fueron presentados con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 7. MORDAZA si en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 8. En consecuencia, al no haberse acreditado el requisito de la residencia respecto del candidato MORDAZA Paliza MORDAZA, la solicitud de inscripcion respecto de ello, deviene

Confirman resolucion en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato titular para el Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1477-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01504 MORDAZA JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 0125-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Rogert MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Paliza Valenzuela. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Rogert MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion al Consejo Regional de MORDAZA (fojas 2 y 3). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 242 a 244), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a consejeros regionales Cila MORDAZA Osco MORDAZA, MORDAZA Paliza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que los documentos presentados con el escrito de subsanacion de fojas 224 no son suficientes para acreditar los tres anos de residencia efectiva en la jurisdiccion por la cual postulan. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 250 a 258), el personero legal titular interpone recurso de apelacion

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