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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532425 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1471-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01767 HUANTÁN - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0169-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Paulina Barahona Muñoz, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elmo Pampas Jerónimo al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 132 a 134), el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) dispuso admitir y publicar la lista de candidatos del partido político Fuerza Popular a excepción de la candidatura de Elmo Pampas Jerónimo, la cual fue declarada improcedente porque la licencia sin goce de haber que solicitó a la Municipalidad Distrital de Huantán, fue presentada el 8 de julio de 2014, cuando, de conformidad con el artículo noveno de la Resolución Nº 140-2014-JNE, del 24 de febrero de 2014, debía presentarla, a más tardar, el 7 de julio del presente año (fecha de cierre de inscripción de candidatos). Con fecha 28 de julio de 2014 (fojas 2 a 17 incluido anexos), la mencionada personera legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 002- 2014-JEE-YAUYOS/JNE, alegando que, por un error del personero técnico, el candidato Elmo Pampas Jerónimo declaró en su hoja de vida que era trabajador de la Municipalidad Distrital de Huantán desde 2012 hasta la actualidad, cuando dicho candidato no tiene relación laboral con la citada comuna pues no es trabajador o funcionario de la misma y los servicios que realizaba eran mediante el régimen de locación de servicios, vínculo que concluyó el 31 de diciembre de 2013. En ese sentido, a la fecha es un locador sin contrato de la referida municipalidad y emite sus recibos por honorarios, y debido a la ignorancia del candidato, quien creyó tener una relación laboral con el municipio, manifestó en su hoja de vida que “su centro de trabajo era en la Municipalidad de Huantán como chofer”. En relación a la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 8 de julio de 2014, alega que en la municipalidad habrían indicado erróneamente tal fecha cuando la correcta era el 3 de julio de los corrientes, por lo que elaboró otra solicitud y le puso la fecha correcta, lo que acredita con el documento que adjunta al recurso, acreditando así que la solicitud de licencia fue presentada antes de la fecha de vencimiento. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que no pueden postular como candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Asimismo, el primer párrafo del numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se debe presentar el original o cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que exige a los ciudadanos que se encuentran dentro de los supuestos señalados en el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, señalándose en el tercer párrafo de esta norma que no están obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen función docente en el sector público. 3. En el presente caso, la Resolución Nº 001-2014- JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 127 a 129), por la cual se declaró inadmisible la solicitud de inscripción del partido político Fuerza Popular por observaciones a su lista de candidatos, entre ellos, a Elmo Pampas Jerónimo, fue notifi cada a la referida organización el 15 de julio de 2014 (fojas 130). 4. El 12 de julio del presente año, la personera legal del referido partido presentó al JEE el Ofi cio Nº 008-2014/ P.L.T./FUERZA POPULAR-YAUYOS, del 10 de julio de 2014 (fojas 100), adjuntando el cargo de presentación de la licencia solicitada por el aludido candidato el 8 de julio de 2014 al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huantán, de su “trabajo como chofer” en la citada comuna, ingresada con Expediente Nº 196 (folios 101). 5. Con relación a si el candidato estaba obligado a presentar la solicitud de licencia, el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, a menos que soliciten una licencia sin goce de haber, que deberá ser efectiva 30 días naturales antes de la elección, no exigiendo que esta persona administre fondos del Estado. En ese sentido, el candidato cuestionado no es trabajador de la comuna sino locador, no encontrándose obligado a presentar su licencia sin goce de haber sino que debió solicitar al municipio la suspensión de su contrato de locación durante los meses de setiembre y octubre de 2014. 6. Respecto a la fecha en que se debe formular dicha solicitud, el candidato debió solicitarla hasta el 7 de julio de 2014 y adjuntarla a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, tal y como se precisa en el décimo tercer considerando de la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, al indicar que, a fi n de postular en elecciones municipales, “(…) las licencias deben hacerse efectivas treinta días naturales antes de la elección, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar listas de candidatos (noventa días antes de la elección), ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripción de candidaturas”. 7. Tal como se indicó en el cuarto considerando de la presente resolución, el 12 de julio de 2014, antes de que le fuera notifi cada la Resolución Nº 001-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, la personera legal de Fuerza Popular presentó al JEE el cargo original de la licencia que solicitó Elmo Pampas Jerónimo a la Municipalidad Distrital de Huantán, el 8 de julio de 2014; más aún, se puede corroborar que tal solicitud fue confi rmada con la presentada el 3 de julio de 2014 a la referida comuna (fojas 5), con lo cual, si bien debió solicitar la suspensión de su contrato de locación por el plazo antes señalado, se advierte que existió la voluntad del referido candidato de cumplir con los citados artículos de la LEM y el Reglamento, por lo cual este máximo órgano electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, la organización política recurrente cumplió con subsanar la omisión advertida, correspondiendo amparar el recurso de apelación y revocar la venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,