Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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como candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. 2. Asimismo, el primer parrafo del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se debe presentar el original o cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que exige a los ciudadanos que se encuentran dentro de los supuestos senalados en el numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, senalandose en el tercer parrafo de esta MORDAZA que no estan obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen funcion docente en el sector publico. 3. En el presente caso, la Resolucion Nº 001-2014JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 127 a 129), por la cual se declaro inadmisible la solicitud de inscripcion del partido politico Fuerza Popular por observaciones a su lista de candidatos, entre ellos, a MORDAZA Pampas MORDAZA, fue notificada a la referida organizacion el 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 130). 4. El 12 de MORDAZA del presente ano, la personera legal del referido partido presento al JEE el Oficio Nº 008-2014/ P.L.T./FUERZA POPULAR-YAUYOS, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 100), adjuntando el cargo de MORDAZA de la licencia solicitada por el aludido candidato el 8 de MORDAZA de 2014 al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huantan, de su "trabajo como chofer" en la citada comuna, ingresada con Expediente Nº 196 (folios 101). 5. Con relacion a si el candidato estaba obligado a presentar la solicitud de licencia, el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM senala que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, a menos que soliciten una licencia sin goce de haber, que debera ser efectiva 30 dias naturales MORDAZA de la eleccion, no exigiendo que esta persona administre fondos del Estado. En ese sentido, el candidato cuestionado no es trabajador de la comuna sino locador, no encontrandose obligado a presentar su licencia sin goce de haber sino que debio solicitar al municipio la suspension de su contrato de locacion durante los meses de setiembre y octubre de 2014. 6. Respecto a la fecha en que se debe formular dicha solicitud, el candidato debio solicitarla hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y adjuntarla a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, tal y como se precisa en el decimo tercer considerando de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, al indicar que, a fin de postular en elecciones municipales, "(...) las licencias deben hacerse efectivas treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, pero deben solicitarse MORDAZA de que culmine el plazo que tienen las organizaciones politicas para presentar listas de candidatos (noventa dias MORDAZA de la eleccion), ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripcion de candidaturas". 7. Tal como se indico en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA de que le fuera notificada la Resolucion Nº 001-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, la personera legal de Fuerza Popular presento al JEE el cargo original de la licencia que solicito MORDAZA Pampas MORDAZA a la Municipalidad Distrital de Huantan, el 8 de MORDAZA de 2014; mas aun, se puede corroborar que tal solicitud fue confirmada con la presentada el 3 de MORDAZA de 2014 a la referida comuna (fojas 5), con lo cual, si bien debio solicitar la suspension de su contrato de locacion por el plazo MORDAZA senalado, se advierte que existio la voluntad del referido candidato de cumplir con los citados articulos de la LEM y el Reglamento, por lo cual este MORDAZA organo electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, la organizacion politica recurrente cumplio con subsanar la omision advertida, correspondiendo amparar el recurso de apelacion y revocar la venida en grado. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1471-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01767 HUANTAN - YAUYOS - MORDAZA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0169-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Barahona Munoz, personera legal titular del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Pampas MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 132 a 134), el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) dispuso admitir y publicar la lista de candidatos del partido politico Fuerza Popular a excepcion de la candidatura de MORDAZA Pampas MORDAZA, la cual fue declarada improcedente porque la licencia sin goce de haber que solicito a la Municipalidad Distrital de Huantan, fue presentada el 8 de MORDAZA de 2014, cuando, de conformidad con el articulo noveno de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, del 24 de febrero de 2014, debia presentarla, a mas tardar, el 7 de MORDAZA del presente ano (fecha de cierre de inscripcion de candidatos). Con fecha 28 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 17 incluido anexos), la mencionada personera legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 0022014-JEE-YAUYOS/JNE, alegando que, por un error del personero tecnico, el candidato MORDAZA Pampas MORDAZA declaro en su hoja de MORDAZA que era trabajador de la Municipalidad Distrital de Huantan desde 2012 hasta la actualidad, cuando dicho candidato no tiene relacion laboral con la citada comuna pues no es trabajador o funcionario de la misma y los servicios que realizaba eran mediante el regimen de locacion de servicios, vinculo que concluyo el 31 de diciembre de 2013. En ese sentido, a la fecha es un locador sin contrato de la referida municipalidad y emite sus recibos por honorarios, y debido a la ignorancia del candidato, quien creyo tener una relacion laboral con el municipio, manifesto en su hoja de MORDAZA que "su centro de trabajo era en la Municipalidad de Huantan como chofer". En relacion a la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 8 de MORDAZA de 2014, alega que en la municipalidad habrian indicado erroneamente tal fecha cuando la correcta era el 3 de MORDAZA de los corrientes, por lo que elaboro otra solicitud y le puso la fecha correcta, lo que acredita con el documento que adjunta al recurso, acreditando asi que la solicitud de licencia fue presentada MORDAZA de la fecha de vencimiento. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que no pueden postular

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