Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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VISTO: El Oficio N° 629-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que, la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 0312012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia,; asimismo, preve que ante las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios; o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto. De otro lado, mediante Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales, autorizando a la Comision Nacional de Descarga Procesal a realizar un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado. Cuarto. Que mediante Oficio N° 1073-2014-PCSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur solicito la asignacion de un Juzgado de Paz Letrado para el Distrito de Lurin; por lo que mediante Oficio N° 586-2014-GO-CNDP-CE/PJ, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal propuso al Presidente de la referida Corte Superior la conversion, reubicacion e itinerancia de algunos Juzgados de Paz Letrado en el Distrito Judicial a su cargo, solicitandole evaluar la factibilidad y conveniencia de implementar dicha propuesta, la cual, a traves de su Jefatura de Sistemas y Estadistica, expreso su conformidad; y, asimismo, propuso la itinerancia de los Juzgados de Paz Letrado Civil del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Quinto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 082-2014-GOCNDP-CE/PJ, estableciendo que: a) El nivel de carga procesal correspondiente al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lurin, evidencia que dicho organo jurisdiccional se encuentra en situacion de sobrecarga, por lo que requeriria del apoyo permanente de otro organo jurisdiccional; b) El nivel de carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Civil del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situacion de subcarga, por lo que solo requeriria de un organo jurisdiccional; ademas, se evidencio que el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil del referido distrito no cuenta con Juez Titular; y c) El nivel de carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Civil del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, evidencia que dichos organos jurisdiccionales se encuentran en situacion de subcarga, por lo que requeririan

(Chorrillos). El administrador de estas sedes judiciales depende de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a quien reporta directamente las necesidades de habilitacion y aseguramiento de los locales a su cargo. Cuarto. Que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Unidad Ejecutora, debe priorizar las necesidades inmediatas de aseguramiento y mantenimiento de la infraestructura e implementacion de las sedes de los organos jurisdiccionales propias de su jurisdiccion; sin embargo, tambien se le asigna la responsabilidad de prever las medidas tendentes a asegurar el adecuado funcionamiento de las Sedes Judiciales del Establecimiento Penal de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA Monica. Quinto. Que en atencion a la problematica descrita precedentemente, resulta necesario disponer la transferencia de la direccion y administracion de estas sedes a la Gerencia General del Poder Judicial, con el objeto de garantizar no solo la asignacion oportuna y directa de los recursos necesarios (humanos, financieros, tecnicos, logisticos, etc.) para su adecuada implementacion y aseguramiento, sino tambien para una mejor planificacion, organizacion, integracion, direccion y control de este sub sistema de distribucion de ambientes para la realizacion de audiencias y demas diligencias de todos los organos jurisdiccionales penales del ambito local y nacional, que requieran trasladarse hasta las sedes judiciales ubicadas en los Establecimientos Penales de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA Monica. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6242014 de la vigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la administracion de las MORDAZA de Audiencias ubicadas en los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, estaran a cargo de una dependencia de la Gerencia General del Poder Judicial con los recursos existentes. Articulo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial tomara en cuenta la propuesta presentada por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al sistema de agendamiento de audiencias; asi como emitira informe de los resultados obtenidos, en el plazo de 30 dias. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Instituto Nacional Penitenciario, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del pais; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1137166-1

Convierten y reubican el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, en MORDAZA Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Lurin, y modifican denominacion de organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 262-2014-CE-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014

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