NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532417 (Chorrillos). El administrador de estas sedes judiciales depende de la Corte Superior de Justicia de Lima, a quien reporta directamente las necesidades de habilitación y aseguramiento de los locales a su cargo. Cuarto. Que la Corte Superior de Justicia de Lima, como Unidad Ejecutora, debe priorizar las necesidades inmediatas de aseguramiento y mantenimiento de la infraestructura e implementación de las sedes de los órganos jurisdiccionales propias de su jurisdicción; sin embargo, también se le asigna la responsabilidad de prever las medidas tendentes a asegurar el adecuado funcionamiento de las Sedes Judiciales del Establecimiento Penal de Lurigancho, Miguel Castro Castro, San Jorge y Santa Mónica. Quinto. Que en atención a la problemática descrita precedentemente, resulta necesario disponer la transferencia de la dirección y administración de estas sedes a la Gerencia General del Poder Judicial, con el objeto de garantizar no solo la asignación oportuna y directa de los recursos necesarios (humanos, fi nancieros, técnicos, logísticos, etc.) para su adecuada implementación y aseguramiento, sino también para una mejor planifi cación, organización, integración, dirección y control de este sub sistema de distribución de ambientes para la realización de audiencias y demás diligencias de todos los órganos jurisdiccionales penales del ámbito local y nacional, que requieran trasladarse hasta las sedes judiciales ubicadas en los Establecimientos Penales de Lurigancho, Miguel Castro Castro, San Jorge y Santa Mónica. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 624- 2014 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la administración de las Salas de Audiencias ubicadas en los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho, Miguel Castro Castro, San Jorge y Santa Mónica, estarán a cargo de una dependencia de la Gerencia General del Poder Judicial con los recursos existentes. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial tomará en cuenta la propuesta presentada por el señor Consejero Bonifacio Meneses Gonzales, respecto al sistema de agendamiento de audiencias; así como emitirá informe de los resultados obtenidos, en el plazo de 30 días. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Instituto Nacional Penitenciario, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1137166-1 Convierten y reubican el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de San Juan de Miraflores, en Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Lurín, y modifican denominación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 262-2014-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 629-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que, la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031 2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia,; asimismo, prevé que ante las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios; o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, autorizando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal a realizar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado. Cuarto. Que mediante Ofi cio N° 1073-2014-P- CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la asignación de un Juzgado de Paz Letrado para el Distrito de Lurín; por lo que mediante Ofi cio N° 586-2014-GO-CNDP-CE/PJ, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal propuso al Presidente de la referida Corte Superior la conversión, reubicación e itinerancia de algunos Juzgados de Paz Letrado en el Distrito Judicial a su cargo, solicitándole evaluar la factibilidad y conveniencia de implementar dicha propuesta, la cual, a través de su Jefatura de Sistemas y Estadística, expreso su conformidad; y, asimismo, propuso la itinerancia de los Juzgados de Paz Letrado Civil del Distrito de Villa María del Triunfo. Quinto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 082-2014-GO CNDP-CE/PJ, estableciendo que: a) El nivel de carga procesal correspondiente al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lurín, evidencia que dicho órgano jurisdiccional se encuentra en situación de sobrecarga, por lo que requeriría del apoyo permanente de otro órgano jurisdiccional; b) El nivel de carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Civil del Distrito de San Juan de Mirafl ores, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de subcarga, por lo que solo requeriría de un órgano jurisdiccional; además, se evidenció que el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil del referido distrito no cuenta con Juez Titular; y c) El nivel de carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Civil del Distrito de Villa María del Triunfo, evidencia que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de subcarga, por lo que requerirían