Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguinea, en ambos casos, previamente evaluada, seleccionada y capacitada por el INABIF, a traves del Programa de Acogimiento Familiar. Quinto.- Es aplicable para los ninos, ninas y adolescentes que se encuentren dentro de un MORDAZA de investigacion tutelar hasta MORDAZA de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar publico o privado. Solo por excepcion, a un MORDAZA, MORDAZA, y/o adolescente declarados en abandono podria aplicarse la medida del acogimiento, previa opinion favorable de la Direccion General de Adopciones. Sexto.- La MORDAZA aclara que el adolescente ­en ejercicio de su MORDAZA de opinion y derecho a la participacion­ tiene la facultad de aceptar o no la medida de proteccion y podra solicitar la remocion de esta ante la autoridad que la otorgo. Septimo.- Se precisa ademas, que existen dos tipos de acogimiento familiar: el de acogimiento en familia extensa y el de acogimiento en familia no consanguinea. Mediante la primera de ellas, se acoge al menor en su familia extensa, considerando a los abuelos y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, con la finalidad de sustituir temporalmente su nucleo familiar y asumir las responsabilidades de la tutela conforme a los articulos 526º, 527º y 528º del Codigo Civil. Por su parte, en el acogimiento en familia no consanguinea, el menor es acogido por referentes familiares u otras personas idoneas que sin tener parentesco alguno constituyen un entorno positivo y apropiado para la proteccion del titular de la medida. El acogimiento familiar sera otorgado teniendo en cuenta la relacion de afinidad o afectividad con el MORDAZA, MORDAZA o adolescente que se pretende asumir su acogimiento; y, asimismo, las familias acogedoras deberan ser capacitadas y evaluadas previamente. La familia acogedora asumira las responsabilidades de la tutela conforme a los articulos 526º, 527º y 528º del Codigo Civil. Octavo.- Sobre los cambios en el Codigo Civil, se establece que la tutela de los ninos, ninas y adolescentes en desproteccion familiar o que se encuentran abandonados o en riesgo o sus padres han sido suspendidos o han perdido la patria potestad, corresponde de manera obligatoria y en este orden de prelacion al pariente mas proximo al mas remoto y de estos al mas idoneo, en igualdad de grado. Noveno.- Asimismo, se detalla que los parientes interesados podran solicitar la tutela mediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia o el juez mixto. La decision judicial se fundamentara basada en los informes del equipo multidisciplinario de la Corte Superior. En caso que exista en curso un MORDAZA de investigacion tutelar y no se ubiquen a los padres biologicos o estos MORDAZA incapaces de asumir las obligaciones de la patria potestad, el juez competente ubicara a los parientes MORDAZA senalados. En el mismo MORDAZA que se declare la suspension o perdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea idoneo, el juez de familia debera resolver conforme al MORDAZA texto del articulo 511º. Decimo.- No obstante las modificaciones dispuestas en la Ley Nº 30162, algunos magistrados continuan disponiendo la colocacion familiar de ninos, ninas y adolescentes, en situacion de presunto abandono o institucionalizados en un hogar publico o privado; otros, incluso, disponen la colocacion familiar en las resoluciones judiciales que declaran su abandono, cuando lo que corresponderia luego de declararse judicialmente el abandono, seria que MORDAZA ingresados al Registro del Sistema de Adopciones del MIMP para su integracion en una familia adoptiva y, de ser el caso, mientras dure el MORDAZA de adopcion, de manera excepcional y temporal, ser favorecidos con la medida de proteccion del acogimiento familiar que, a diferencia de la colocacion familiar, implica la integracion del menor a su familia extensa o no consanguinea previamente evaluada, seleccionada y capacitada por el INABIF. Decimo Primero.- Por ello, la colocacion familiar no solo resulta incompatible con la naturaleza temporal de la medida, sino que perjudica al MORDAZA, MORDAZA o adolescente, en su derecho a vivir en familia, que puede lograrse a traves de una medida de proteccion permanente como es la adopcion.

de MORDAZA Este, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1137166-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exhortan a jueces con competencia en asuntos de familia para que apliquen correctamente los alcances juridicos de la Ley Nº 30162, que instituye la medida de proteccion temporal del acogimiento familiar, en lugar de la colocacion familiar
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 280-2014-P-PJ MORDAZA, 10 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Primero.- De acuerdo con lo sostenido por el Tribunal Constitucional, el articulo 4º de la Constitucion consagra una proteccion general a los ninos, ninas y adolescentes por su condicion de tales, y pone en enfasis en proteger a aquellos y aquellas que se encuentran en situacion de riesgo o abandono y que por tal motivo merecen un MORDAZA de proteccion especial de caracter reforzado. Segundo.- Si como consecuencia de la inexistencia de un nucleo familiar o de la presencia de determinadas situaciones conflictivas o problematicas en el seno de una familia, se constata una situacion que vulnera o amenaza gravemente los derechos de los ninos, ninas y adolescentes y, por ende, su proteccion y cuidado, corresponde al Estado, en forma subsidiaria, dictar medidas especiales de proteccion, ya que el Estado es el garante de los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas pertenecientes a los grupos mas vulnerables, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 1º, 4º y 44º de la Constitucion. Tercero.- Una de estas medidas la constituye el acogimiento familiar previsto en la Ley Nº 30162, que se erige como un mecanismo de proteccion importante y favorable al interes superior del nino. Mediante esta ley, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de enero de 2014, se modificaron los articulos 104º, 105º, 106º, 107º y 108º del Codigo de los Ninos y Adolescentes (que contemplaba la institucion de la Colocacion Familiar) y el articulo 511º del Codigo Civil (tutela de menores en desproteccion familiar), instituyendose la figura del Acogimiento Familiar. Cuarto.- El acogimiento familiar tiene como objetivo que los ninos, ninas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo MORDAZA de manera excepcional y temporal con un nucleo familiar que les permita la restitucion, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interes superior. En ese sentido, constituye una medida de proteccion temporal que se aplica a los ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en situacion de presunto abandono, abandono o desproteccion familiar con la

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