Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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que, en este extremo, debe declararse fundada la presente apelacion, y revocarse la decision del JEE. Sin embargo, respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelacion, y confirmarse la decision del JEE, por cuanto dichos candidatos no acreditaron el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por Clisman MORDAZA Ala MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Union por el Peru, REVOCAR la Resolucion Nº 02-2014JEE-CAMANA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitido por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Ariste, candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA de Pierola, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, y, en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Camana continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA Ariste, presentada por el partido politico Union Por el Peru, para el Concejo Distrital MORDAZA de Pierola, provincia de Camana, departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Clisman MORDAZA Ala MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Union Por el Peru, y REVOCAR la Resolucion N.º 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitido por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el Concejo Distrital MORDAZA de Pierola, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-10

con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/ JNE (fojas 22 a 23), del 21 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ariste y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA de Pierola, debido a que no subsanaron las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del citado partido politico, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE (fojas 2 a 4, 8 a 11 y 15 a 17), solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de los citados candidatos, argumentando que, debido al poco tiempo para poder subsanar la observacion realizada, no se exhibieron los originales de los contratos de arrendamiento presentados en el periodo de subsanacion con la finalidad de acreditar que los citados candidatos si domicilian en el distrito electoral respectivo. En tal sentido, en el presente recurso impugnatorio anexa los mismos contratos de arrendamiento presentados con el escrito de subsanacion, pero ahora con fecha cierta. CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 2. En relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que, con el escrito de subsanacion, se presentaron contratos de arrendamiento de inmuebles celebrados el 10 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2012, respectivamente, sin embargo, no cuentan con fecha cierta. En ese sentido, se infiere que dichos documentos, al no tener fecha cierta, no crean certeza de las fechas en que dichos contratos fueron suscritos y, por ello, no acreditan el tiempo de domicilio en la referida circunscripcion electoral. 3. En relacion al candidato MORDAZA MORDAZA Ariste, resulta importante senalar que, desde el padron electoral del 10 de junio 2012 hasta el padron del 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado en el DNI del citado candidato no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de MORDAZA de 2012 En tal sentido, al ser el padron electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicacion del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer validamente sus derechos politicos al sufragio activo y pasivo, se puede colegir que el referido candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA de Pierola si cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripcion electoral. 4. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato MORDAZA MORDAZA Ariste, por lo

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidaturas al cargo de primer y MORDAZA regidor para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1529-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01696 HUATASANI - HUANCANE - MORDAZA JEE HUANCANE (EXPEDIENTE Nº 045-2014-088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce.

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