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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532979 Artículo Décimo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Ica. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la región, y el Portal Web del Gobierno Regional de Ica, www.regionica.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación GIOVANNA ROCIO PIZARRO OSORIO Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 1139996-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen reincorporación provisional de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0401 Ate, 11 de setiembre de 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorando Nº 497-2014-MDA/PPM de la Procuraduría Pública Municipal; el Informe Nº 1468-2014-SGRRHH-GAF/MDA de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 925-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 388-2014- MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Proveído Nº 1590-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante sentencia declarada en la Resolución Número Diecinueve de fecha 27.05.2014, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, se declaró FUNDADA la demanda interpuesta por don Luis Efren Ruelas Llerena, ordenando a la Entidad demandada, Municipalidad Distrital de Ate, la Reincorporación del demandante en el cargo de Ejecutor Coactivo, entre otros; asimismo, con Resolución Número Uno emitida por el Tercer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo, dispone conceder mediada cautelar al peticionante y ordena a la demandada Municipalidad Distrital de Ate, Reincorporar en forma provisional a don LUIS EFREN RUELAS LLERENA en el puesto de Ejecutor Coactivo en el que se venia desempeñando, conforme a los términos de la sentencia;Que, mediante Memorando Nº 497-2014-MDA/ PPM, la Procuraduría Pública Municipal da cuenta a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, lo resuelto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, respecto a los seguidos por el señor LUIS EFREN RUELAS LLERENA, sobre Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, recaído en el Expediente Judicial Nº 04131-2008, señalando mediante Resolución Nº 01 de fecha 17 de julio del 2014 se dispone conceder medida cautelar al peticionante y ordena a la demandada Municipalidad Distrital de Ate, reincorporar en forma PROVISIONAL al recurrente, en el puesto de Ejecutor Coactivo, cargo en el que se venía desempeñando, conforme a los términos expuestos en la sentencia; asimismo, indica que se le ha concedido dicha medida cautelar en mérito al artículo 615º del Código Procesal Civil, que señala que es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuese impugnada; Que, mediante Acta de Reincorporación de fecha 27 de agosto del 2014, se llevó acabo la reincorporación provisional del señor Luis Efren Ruelas Llerena, en cumplimiento del mandato cautelar dictado, haciéndose efectiva a partir del 01 de setiembre del 2014; Que, mediante Informe Nº 1468-2014-SGRRHH- GAF/MDA, la Sub Gerencia de Recursos Humanos señala la urgencia de cumplir con el mandato judicial, opinando se emita la respectiva Resolución de Alcaldía que designe al señor Luis Efren Ruelas Llerena en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ate, en forma provisional, en cumplimiento de la Medida Cautelar concedida por el Tercer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo; Que, mediante Informe Nº 276-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a que se ha ordenado la reposición de un funcionario público y siendo que la designación en dicho cargo se realizó mediante Resolución de Alcaldía, resulta procedente la emisión de una Resolución de Alcaldía que formalice el cumplimiento del mandato judicial, en el que se indique expresamente que se trata de una reposición provisional, teniéndose en cuenta que por el cargo a desempeñar se hace necesario su acreditación ante Entidades Publicas y Privadas, lo cual se realiza con la Resolución de Alcaldía respectiva; Que, al respecto, conforme el artículo 4º del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo Nº 017-93-JUS), “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala”; Que, mediante Informe Nº 388-2014-MDA/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que estando a los informes precedentes y siendo necesario la emisión de la Resolución de Alcaldía de Reincorporación Provisional para el cumplimiento del mandato judicial a favor del señor Luis Efren Ruelas Llerena, eleva los actuados para la prosecución de su trámite conforme a Ley; Que, mediante Proveído Nº 1590-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972. RESUELVE:Artículo 1º.- DISPONER; por Mandato Judicial que concede Medida Cautelar al peticionante, dictado en el Expediente Nº 04131-2008-55-1801-JR-CA-03, la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL del señor LUIS EFREN RUELAS LLERENA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Ate, cargo que venía desempeñando antes de su cese; en mérito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución de Alcaldía; Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Procuraduría Pública Municipal comunicar lo actuado al Tercer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a